TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Aprobado mediante Acta No. 436. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Representante Legal de los menores J.A.S.S., N.S.S. y S.S.S., contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2021, a través de la cual el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado, Huila, absolvió a YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ del punible de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del Código Penal.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS: Fueron plasmados del siguiente modo en el traslado de la acusación: “La Señora LEIDY YOHANA SEGURA SILVA, formuló denuncia penal en contra de YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ, por cuanto le adeuda cuotas alimentarias a sus hijos J.A., N., y S. S. S., desde JUNIO de 2017 hasta la fecha (________) La suma Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de $_________= acreditando para tal fin con el Acta de conciliación sobre fijación de cuota alimentaria de la Comisaría de Familia del Agrado Huila como también con el Registro Civil de Nacimiento de los menores, probando de esta manera el parentesco de consanguinidad entre sus hijos y su denunciado.
El 16 de noviembre de 2018, se agotó la conciliación como requisito de procedibilidad”. (Sic.). Durante la audiencia concentrada realizada el 10 de junio de 2021, la Fiscalía adicionó los hechos de la acusación en los siguientes términos: “La fiscalía procede a adicionar al escrito de acusación el valor adeudado por el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ, adeuda desde junio del 2017 hasta febrero del 2021, fecha en que se hizo el traslado del escrito, adeuda la suma de $12.250.806.”.1 II.
ACTUACIÓN PROCESAL: Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. El 24 de febrero de 2021 se efectuó el traslado de la acusación a YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ, a su defensor y a la víctima. El encartado no aceptó los cargos endilgados como presunto autor del punible de inasistencia alimentaria, previsto en el canon 233, inciso 2° del C.P. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado y la audiencia concentrada se realizó el 10 de junio de 2021, en tanto el juicio oral inició el 13 de julio siguiente y finalizó el 28 de septiembre posterior, cuando Fiscalía y Defensa presentaron sus alegatos de conclusión y la Juez emitió sentido de fallo absolutorio. 1 Récord: 14:12.
En adelante. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por último, el 11 de octubre de 2021, la Juez profirió la respectiva sentencia absolutoria, decisión contra la cual la víctima presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de análisis.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. La Juez se refirió a los hechos objeto de acusación, la identificación del enjuiciado, la actuación procesal surtida y los alegatos de las partes, para luego concluir que se logró demostrar el parentesco entre el acusado y sus hijos J.A.S.S., N.S.S. y S.S.S. Asimismo, la A Quo expuso que se acreditó la existencia de la obligación alimentaria a cargo del encausado y en favor de sus descendientes y que el procesado no ha cancelado la totalidad de las mesadas alimentarias.
Explicó que no obstante lo anterior, el Ente Persecutor no probó con los testimonios de Leidy Yohanna Segura Silva y María Irene Vargas Sarrias (progenitora de los menores y vecina de la anterior), la capacidad económica de SÁNCHEZ ORTIZ, pues aquellas solo ofrecieron respuestas que indicaban que el encartado permanecía en búsqueda de alguna labor y ejercía actividades que le generaban ingresos económicos de manera ocasional, hecho que excluye la injusta causa en la omisión de suministrar alimentos y de lo cual se desprende que es la ausencia de una fuente de recursos permanente lo que le ha impedido realizar los aportes de manera periódica.
Precisó que es a la Fiscalía a quien le corresponde acreditar y probar la sustracción injustificada de la cuota alimentaria. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En suma, insistió en que no se demostró la capacidad económica del encartado y la Fiscalía tampoco probó que la omisión alimentaria fue injustificada, por lo que profirió sentencia absolutoria.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. Recurrente. Tras reseñar la actuación y el contenido de la providencia confutada, la denunciante invocó la nulidad de lo actuado sintetizándola de la siguiente manera: “Nulidad por falta de congruencia al formular la imputación y acusación en una resolución nula”; sin embargo, no desarrolló la misma. Alegó que no existe duda sobre la responsabilidad del acusado, como quiera que con los testimonios de María Irene Vargas Sarrias y el suyo, era dable inferir que el procesado durante los años 2017 a 2021 tuvo la capacidad económica para atender las necesidades alimentarias de sus descendientes y, por consiguiente, no existe justa causa que desvanezca el elemento subjetivo del delito.
Reiteró que, con los testigos presentados por la Fiscalía, se demostró que efectivamente el enjuiciado se desempeñaba como constructor, actividad laboral de la cual obtenía recursos. De igual forma, expuso que la Juez de conocimiento “excluyó ciertos apartes del informe de arraigo y del mismo testimonio de Segura Silva, especialmente donde se aludió a las expresiones del acusado que conllevaban una renuncia al derecho a la no autoincriminación, como la manifestación de estar dedicado a la construcción o su negocio de creación de cortinas”.
Aseveró que se probó que los menores N.S.S., J.A.S.S. y S.S.S. son hijos del acusado, el incumplimiento permanente del señor SÁNCHEZ Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ORTIZ y que no existió justa causa para que se sustrajera de esa obligación, por lo que la conducta fue típica, demostrándose la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado.
Por lo dicho, solicitó revocar la sentencia absolutoria y en su lugar, proferir fallo condenatorio. No Recurrente. El Ente Persecutor indicó que se probó con la denuncia y con las declaraciones de Leidy Yohanna Segura Silva y María Irene Vargas Sarrias, que el señor SÁNCHEZ ORTIZ omitió la responsabilidad de dar alimentos a sus hijos.
Resaltó que, de igual forma, el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ manifestó que desde el año 2017 ha laborado de manera esporádica en obras civiles como inspector de obras en la empresa C&M Monroy devengando un salario mínimo; que también para ese año trabajó en la empresa de construcción de la prima hermana María Fernanda Cortés Sánchez y para el año 2018, estuvo estudiando de 6:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 a 5:30 o 6:00 p.m.; laboraba medio tiempo y devengaba 400 o 450 mil pesos.
Que para el año 2019 trabajó de manera independiente instalando cortinas, haciendo mantenimiento o lavados, haciendo trabajos de obra como enchapes de baños, entre otros. Desde el 2019 en adelante siguió trabajando en instalación de cortinas en la empresa de su actual compañera y que no ha tenido trabajos constantes. Reconoció la difícil situación económica del encartado por cuanto no ha tenido trabajos estables, pero insistió en que aquellas actividades que realizaba le permitían tener un buen nivel de vida para él y su actual compañera, obteniendo como resultado ingresos que, aunque no fueran permanentes, le posibilitaban colaborar con los alimentos de sus hijos.
Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Aseguró que una valoración integral de las pruebas aportadas y debatidas en el juicio arroja que no existe duda de la capacidad económica del aquí acusado para cancelar las cuotas alimentarias adeudadas a sus hijos, sin compromiso de su propio mínimo vital.
Por lo dicho, deprecó revocar el fallo de primera instancia y condenar al acusado. CONSIDERACIONES DE LA SALA. La Corporación es competente para conocer del recurso conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.
Alzada que se aborda teniendo presente los principios2 que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados. En Primer lugar, la Sala considera pertinente aclarar que, si bien en la apelación se deprecó una “Nulidad por falta de congruencia al formular la imputación y acusación en una resolución nula”, lo cierto es que ningún argumento esgrimió la parte interesada a efectos de soportar el pedimento; por ende, al carecer de una debida argumentación resulta improcedente que la segunda instancia emita un pronunciamiento de fondo al respecto.
Por otra parte, la representante legal de los menores pretende la 2 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP4281-2019. Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal revocatoria del fallo absolutorio al estimar que, contrario a lo concluido por la A Quo, la Fiscal sí demostró i) la responsabilidad penal del inculpado, ii) su capacidad económica, iii) la sustracción total o parcial de la obligación y iv) que la omisión fue injustificada.
A efectos de desatar la inconformidad de la parte recurrente, adviértase inicialmente que el punible de inasistencia alimentaria está consagrado en el artículo 233 del Código Penal – C.P. -, de la siguiente manera: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión…”.
Para que se configure el citado delito se requiere “la sustracción total o parcial de la obligación y la inexistencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique”3. Recientemente, la jurisprudencia penal ha enseñado: “Desde el punto de vista meramente objetivo la conducta descrita en el artículo mencionado no tiene mayor dificultad en cuanto a probar su incumplimiento, si por tal se entiende el no pago de la cuota alimentaria, sobre todo cuando está cuantificada y ordenada en una decisión administrativa y judicial…”4.
Destaca esta Colegiatura que, en tratándose del delito de inasistencia alimentaria, el Ente Acusador tiene la obligación de probar i) la relación filial entre acusado y víctima; ii) la existencia de la obligación en cabeza del procesado de suministrar alimentos a la víctima; y iii) que, sin justa causa, es decir, sin motivo o razón que lo justifique, el implicado se sustrajo en el cumplimiento del deber de suministrar alimentos. 3 CSJ.
SP19806-2017. Radicación No. 44758. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 4 Sentencia SP1995-2021. Radicación No. 57245 del 26 de mayo de 2021. M. P. Luís Antonio Hernández Barbosa. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Igualmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su precedente judicial, estableció que la Fiscalía también debe acreditar: iv) la necesidad del alimentante; y v) la capacidad económica del deudor, explicando al respecto lo siguiente: “Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos.
Sobre el particular, la Sala, siguiendo la jurisprudencia constitucional (C-237/97), ha precisado que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia (CSJ SP 19 ene. 2006, rad. 21.023).
En ese entendido, la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813).
Esto, por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible.”5. Por demás, destaca la Corporación que ser padre o madre supone la consecución, ofrecimiento y garantía de una situación favorable para resolver las necesidades básicas que requieren los menores para su desarrollo integral, tales como una vivienda digna, manutención, vestuario, educación, salud y recreación; así como la satisfacción de necesidades intangibles que sin duda alguna influyen en forma determinante en la construcción del ser humano, como son las de orden moral, afectivo, psicológico e intelectual.
Atendiendo el disenso planteado por la recurrente, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Las pruebas llevadas al juicio le permitían a la A Quo obtener conocimiento más allá de toda duda razonable acerca 5 Sentencia SP1984-2018. Radicación No. 47.107. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de la responsabilidad penal de YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ en el delito de inasistencia alimentaria por el cual fuera acusado o, por el contrario, la prueba no despejó la duda razonable sobre el particular, imponiéndose su absolución? Conforme a las diligencias surtidas, es posible concluir que los extremos de la sustracción alimentaria enrostrada a YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ se enmarcan entre junio de 20176 y febrero de 20217, lapso durante el cual se le atribuye el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias para con sus menores hijos J.A.S.S, N.S.S y S.S.S. Asimismo, fueron objeto de estipulación8: i) la plena identificación, individualización y arraigo del acusado; ii) el vínculo padre e hijos entre procesado y víctimas, iii) la obligación alimentaria a favor de los menores y iv) que el señor SÁNCHEZ ORTIZ “aparece vinculado como representante legal de J&M Ingeniería y Construcciones S.A.S. con matrícula No. 2955750”.
Ahora bien, escuchada atentamente la etapa de juzgamiento, concluye la Sala que el debate probatorio giró en torno a la demostración de la capacidad económica del acusado para cumplir con su deber paternal, sin la cual no es dable emitir condena; por ende, entrará este Cuerpo Colegiado a valorar el acervo probatorio a fin de dar respuesta al problema jurídico planteado frente a este puntual aspecto.
Iniciando con el análisis de las pruebas de cargo, adviértase que rindieron testimonio Leidy Yohanna Segura Silva y María Irene Vargas Sarrias, progenitora de los infantes y vecina de esta, respectivamente. 6 Según la adición al escrito de acusación. 7 Por cuanto el traslado del escrito de acusación se surtió el 24 de febrero de 2021. 8 Audiencia concentrada realizada el 10 de junio de 2021.
Récord: 1:03:29 en adelante. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La primera deponente adveró de manera diáfana que interpuso la denuncia debido a que no contaba con los recursos suficientes para la manutención de sus hijos, asegurando que “me vi en la necesidad de que él también me colaborara por lo mismo, entonces inicialmente lo hacía, pero pues de una manera que, no constantes y eso a mí no me servía”.
Además, al indagársele: “¿A qué se ha dedicado el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ desde junio del 2017?”, contestó: “A ver, que yo sepa pues cuando nosotros convivíamos tenía unos empleos esporádicos, o sea eso no era gran cosa, eso duraba uno o dos meses en cada empresa y yo solventaba los gastos porque yo estaba trabajando también en Neiva cuando estábamos conviviendo los dos, después tengo entendido que él realizó, estuvo estudiando en el SENA, hizo un curso, un tecnólogo en construcción; también tengo entendido que YEISON debido a eso ha tenido buenos contratos”.
Igualmente, se le interrogó: “Cuando usted se refiere a buenos contratos ¿qué es?” y respondió: “Bueno, los buenos contratos que yo me refiero, acerca de un proyecto que tuvo de un encerramiento del Conjunto Residencial donde reside en este momento él”, agregando: “…y digo que buen contrato porque de ahí el señor tuvo dinero suficiente para comprar carro, moto e irse de vacaciones; entonces a eso me refiero con buen contrato doctora.
No le puedo precisar una cifra porque no sé, porque él era el contratista, no sé cuánto realmente le pudo quedar, pero pues calculo que fue una buena suma debido a todas las compras que realizó”. También se le preguntó: “¿Recuerda cuánto es la cuota asignada?” y explicó: “Para este 2021 la cuota está en $289.433”, posteriormente aseguró que para el año 2017 estaba fijada en $240.000.
En el contrainterrogatorio el Defensor le preguntó: “¿Quién cubría los gastos durante el tiempo que usted estuvo en relación con el señor Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ?”, respondiendo: “Compartíamos los gastos, pero pues generalmente cuando él quedaba sin empleo, yo tuve un empleo permanente, yo era la que sufragaba los gastos”.
En los mismos términos testificó la señora María Irene Vargas Sarrias (vecina de la progenitora), quien al indagársele “¿Usted sabe a qué se dedica en la actualidad el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ?”, respondió: “Lo que me ha comentado es que él se dedica al tema de la construcción”. Al preguntársele: “Cuando usted dice que le han comentado ¿quiénes le han comentado? ¿quién?”, contestó: “Leidy, Leidy es la que me comenta qué hace él y la familia de Leidy”; y al indagársele: “¿usted tiene conocimiento para el año 2017 en adelante a qué se dedicaba el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ?” refirió: “Al tema de la contratación de construcción, eso es lo que he visto y he visto en sus redes sociales y en sus fotos ¿no? Porque los niños me lo muestran ¿no? “miren a mi papi””.
Agregó que conoce al señor SÁNCHEZ ORTIZ porque lo vio algunas veces en la casa de la señora Leidy Yohanna Segura. En el contrainterrogatorio, la Defensa cuestionó el porqué de su saber y concretó el siguiente cuestionario: “Defensa: También usted nos manifestó de que por manifestación directa de la señora Irene (Sic) el señor YEISON trabaja en temas de construcción ¿cierto? María Irene: Temas de construcción, lo que me comenta Leidy, sí, en temas de construcción, él al parecer hizo un curso en el SENA y se defiende con eso en temas de construcción, contratación. Defensa: Y usted solo tiene ese conocimiento por la manifestación directa que le da la señora Leidy ¿cierto? María Irene: La señorita Leidy, sí”.
Continuando con las pruebas de descargo, rindió testimonio Lucy Ortiz Bobadilla, madre del encausado, quien declaró que, entre junio y diciembre del año 2017, su hijo trabajaba “por ahí en cosas diferentes Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ¿no? o sea en almacenes, después pues aprendió lo de construcción, el área de la construcción y pues cuando le salen por ahí así cosas, trabajos o ayudas, personas que le dan trabajos”.
La Defensa le preguntó: “¿A usted le consta señora Lucy que su hijo el señor YEISON ANDRÉS le haya hecho giros, le haya enviado o comprado mudas de ropa o cualquier otra ayuda dineraria a los tres menores que tiene el señor YEISON ANDRÉS con la señora Leidy Yohanna Silva, eh perdón, Segura Silva?”, respondió: “Si señor claro (…) él en el 2019 antes de la pandemia, él tuvo un trabajito que le salió inclusive por allá lejos en Santa María, fueron como dos o tres meses, fueron poquitos y yo inclusive fui y le consigné, creo que las últimas tres cuotas o cuatro yo fui la que iba y le consignaba porque él no podía, (…) pero inclusive, inclusive el año de la pandemia, que fue tan difícil, él consiguió la plata a final de año y le mandó a los niños toda la ropita de navidad, todos tres, le mandó zapatos, juguetes (…)”.
Se le interrogó: “señora Lucy, teniendo en cuenta lo que usted nos acaba de manifestar, esas consignaciones a las que usted hace referencia, ¿su hijo Yonathan, su hijo YEISON perdón, las hace de manera regular o las hace de manera esporádica?”, contestó: “Pues, hasta donde yo me acuerdo, que fue el año antes de la pandemia, o sea yo le envié no se si fueron unas tres veces pero antes también él ya le había enviado, porque yo me acuerdo que él iba y me mostraba, me decía ‘mami, mire guárdeme este recibo que ya le mandé la plata a Leidy’, no sé si todos los meses, no lo sé, (…)”.
Agregando que: “inclusive él tiene por ahí todos esos papeles guardados, todos esos recibos de consignación”. En el contrainterrogatorio la Fiscal le preguntó: “(…) usted nos puede decir en qué año usted realizó consignaciones, por qué valor?”, contestó: “En el 2019 como desde septiembre, octubre, noviembre creo yo que fueron como esos meses que yo le comentaba al doctor que él tuvo un trabajito que hizo corto como de 3 meses, yo fui y las consignaciones eran por $240.000 que creo que es la cuota, o sea siempre eran 240 la cuota que él enviaba”.
Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En su turno, declaró el señor Carlos Julio Monroy, quien dijo conocer al enjuiciado desde el año 2014 en una obra donde él estaba trabajando antiguamente que se llama Altos de la Sierra.
Manifestó que para el año 2017 el señor SÁNCHEZ ORTIZ trabajó con él en una obra civil que estaba haciendo con la Constructora ISARCO por el término de 2 meses como inspector de obra, señalando: “(…) como más o menos, entre septiembre y noviembre de ese mismo año, él era el que prácticamente me manejaba ahí el personal, o sea yo lo tenía ahí como supervisor de obra, nada más”.
Añadió que después de trabajar con el acusado en el año 2017, perdió la comunicación con él y no lo volvió a contratar más porque estaba estudiando. En esa misma línea, bajo la gravedad de juramento, María Fernanda Cortés Sánchez, prima hermana del indiciado, testificó que para el año 2017 el señor SÁNCHEZ ORTIZ logró trabajar con ella en su empresa de construcción a través de un contrato de obra o labor contratada por el lapso de dos meses.
A su vez, manifestó que no tiene claro si trabajó para los años 2018 y 2019, solo sabe que estuvo estudiando una tecnología en el SENA; indicó que desde el año 2020 no ha laborado hasta el momento. La Defensa le interrogó: “¿usted sabe o le consta si el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ha hecho giros o abonos, compras de ropa o cualquier otra digámoslo acción tendiente a sufragar los gastos de manutención de sus menores hijas, es decir, las que tiene el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ con la señora Leidy Yohanna Segura Silva?, contestó: “Pues bueno, a mí sí me consta de pronto cuando los cumpleaños de los niños pues él se divide por los niños ¿no? y pues desde que tenga su dinero pues él se rebusca también, pues siempre ha estado muy pendiente de pronto de los cumpleaños, de la navidad; he escuchado a mi tía Lucy que pues si le ha hecho unos giros e inclusive una vez que pues ella, la abuela, la mamá de Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal YEISON, tiene una niña, entonces pues me he dado cuenta a veces cuando dice no, pues a veces no tiene para darle a todos ¿sí? pero si trata en lo posible de responder por los niños, en llevarle su cumpleaños, su ropita en diciembre o mandarle de pronto no puede personalmente”.
En el contrainterrogatorio la Fiscal le realizó el siguiente cuestionario: “Fiscal: Bien, señora María Fernanda usted nos ha manifestado que el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ para el año 2017 estuvo haciendo unos contratos de construcción ¿cierto? María Fernanda: Él estuvo vinculado conmigo, si señora. Fiscal: Pero pues fueron contratos a corto tiempo, unos dos meses, ¿usted nos puede manifestar cuántos contratos tuvo él para ese año 2017? María Fernanda: No, conmigo solo tuvo dos.
Fiscal: ¿Dos contratos? María Fernanda: Sí de dos meses. Fiscal: ¿Dos contratos de dos meses? María Fernanda: Si señora. Fiscal: Gracias, ¿usted recuerda o sabe cuánto devengaba el señor Yeison Andrés con esos contratos? María Fernanda: Si pues era el mínimo nada más.” Prosiguiendo, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y testificó en su juicio, precisando haber realizado consignaciones de depósitos judiciales y giros realizados a través de “Su Chance” con la finalidad de cumplir con las cuotas alimentarias asignadas.
A su vez, refiere que también les ha comprado a sus hijos J.A.S.S., N.S.S. y S.S.S., vestuario, libros, medicamentos y una bicicleta. De igual forma, declaró que para el año 2017 estuvo vinculado por medio de un contrato laboral por dos meses y medio, tres, devengado un S.M.L.M.V. Con respecto a su actividad laboral, la Defensa indagó: “Sírvase manifestarle también al Despacho si en el año 2019 ¿cuáles eran sus actividades? ¿de qué vivía? ¿qué hacía o qué devengaba en el año Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 2019?”, y respondió: “Para el 2019, vinculado laboralmente no estaba con ninguna empresa constructora o contratista, estaba era laborando trabajos independientes, instalando cortinas, haciendo mantenimientos, lavados; también de manera esporádica, es un trabajo informal digámoslo así, no por vinculación directa empresarial sino como persona natural o sea por prestación de servicio y haciendo trabajos de obra también, haciendo enchapes de baños, cambiando un piso de una cocina, relativamente trabajos pequeños de construcción”; agregó que en la semana instalaba una, dos o tres cortinas que tenían un costo unitario por instalación de alrededor de $7.000, $10.000 cada una; indicando que a la semana se hacía $30.000 o $70.000 y que en algunas ocasiones no conseguía trabajo, por ende, no superaba ni siquiera un S.M.L.M.V. En el contrainterrogatorio, la Fiscalía le cuestionó: “Usted nos manifestó que para el año 2017 había trabajado esporádicamente, nos puede decir ¿cuántos meses trabajó usted para el año 2017?”, respondiendo: “Para el año 2017, yo tuve la fortuna de trabajar con la empresa de mi prima como unos 4 meses más o menos, o sea 4 meses y medio aproximadamente en dos contratos de 2 meses y otro de 2 meses y larguito, unos días en el 2017 y en el 2018, terminando perdón, terminando el 2017, 18, tuve la oportunidad de trabajar con C&E Monroy que eso fue en Reservas de la Sierra, precisamente en el proyecto allá, también que duró 2 mesecitos”.
Adicionó que para el año 2018 trabajó haciendo reformas en unas casas, estuvo trabajando en el municipio de San Luis como inspector de obra en un mejoramiento vial construyendo una placa huella y que devengaba un poco menos del S.M.L.M.V. Ahora, en cuanto a las pruebas documentales incorporadas por la Defensa9, en especial las consignaciones que realizó el señor YEISON 9 Subcarpeta primera instancia, archivo 37 al 42 evidencia documental Defensa.
Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ con el fin de cumplir con su obligación alimentaria, se puede observar que durante los años 2017, 2018 y 2019 el encausado efectuó los siguientes pagos: Consignaciones Depósitos Judiciales Fecha Valor 9 de agosto de 2017 $296.307 18 de septiembre de 2017 $240.000 21 de noviembre de 2017 $300.000 3 de septiembre de 2018 $240.000 9 de septiembre de 2018 $230.000 22 de octubre de 2018 $250.000 12 de marzo de 2018 - aunque se verbalizó 3 de diciembre de 2018 $240.000 30 de septiembre de 2019 $240.000 17 de diciembre de 2019 $250.000 Consignaciones a través de “Su Chance” 6 de julio de 2017 $30.000 9 de julio de 2017 $30.000 13 de noviembre de 2017 $45.300 29 de septiembre de 2018 $50.000 Además de ello, también se incorporaron como pruebas documentales las siguientes, información que se extracta de la descripción que hiciera el encausado al incorporarla porque son ilegibles: Factura Valor Bicicleta $204.000 Vestuarios $427.700 Almacén Éxito $15.700 Libros $180.000 Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 17 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En cuanto al año 2020, la testigo María Fernanda Cortés expresó que el procesado por la pandemia no laboró, aspecto que refrendó el procesado, insistiendo en que pese a ello mantuvo comunicación con sus hijos.
Por manera que no cabe duda que el procesado realizó el pago de unas cuotas alimentarias, mismas que coinciden con los períodos en que el enjuiciado y los testigos de descargo aludieron que contó con trabajo; en efecto, se logró demostrar que para el año 2017 SÁNCHEZ ORTÍZ trabajó con la empresa Construcciones C&M Monroy S.A.S. por un contrato de dos meses y según su representante legal, el señor Carlos Julio Monroy, laboró: “como más o menos, entre septiembre y noviembre de ese mismo año”; circunstancia que concuerda con las consignaciones de los depósitos judiciales que realizó en esos meses; además, el valor aportado cumplía con la cuota alimentaria provisional fijada para el año 2017 por la Comisaría de Familia de El Agrado, Huila, que correspondía a $240.000, como lo confirmó la denunciante en el juicio.
Tampoco desconoce la Sala que el encausado ha realizado otros aportes a sus hijos diferentes a los fijados en la cuota alimentaria, como regalarles una bicicleta, libros y medicamentos, también el estar pendiente de las fechas especiales como, por ejemplo, los cumpleaños de los menores, aspectos que corroboran los testigos de descargo y que no desmienten los de cargo.
De lo anterior se logra al menos evidenciar que las acciones del procesado iban encaminadas a velar por el bienestar de sus hijos; a pesar de que permanecía en búsqueda de alguna labor, cuando lograba ejercer actividades que le generaban ingresos realizaba Droguería $12.500 Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 18 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal aportes para los gastos de sus descendientes, de lo que se puede concluir que es creíble que la ausencia de una fuente de recursos permanentes sea lo que le impidió suministrar los alimentos en su debido tiempo, razón por la cual esta Colegiatura encuentra que su voluntad no estuvo dirigida a la sustracción de su deber, sino al cumplimiento de la obligación. Ahora bien, valorada la prueba individualmente y en su conjunto, evidencia la Sala que la Fiscalía acreditó con suficiencia la sustracción al deber alimentario a cargo del acusado; sin embargo, como bien lo anotara la A Quo, las pruebas que arrimó al juicio no demuestran en el grado de conocimiento exigido por la ley, la capacidad económica del enjuiciado durante el lapso que le endilga la omisión, impidiendo colegir injustificado su proceder omisivo y así declarar la existencia del precitado elemento normativo del tipo penal materia de acusación. En efecto, la denunciante dijo tener entendido que el inculpado tuvo buenos contratos, refiriéndose al contrato de encerramiento del Conjunto Residencial Altos de Caña Brava, pero no pudo precisar una cifra “porque no sé” ni tampoco el tiempo de terminación del contrato y, más grave aún, insinuó que calculaba que fue una buena suma debido a todas las compras que realizó, traduciéndose sus afirmaciones acerca de los ingresos del procesado en deducciones que no soportó y que la Fiscalía no fundamentó con algún medio de prueba.
Lo mismo acontece con el testimonio de María Irene Vargas Sarrias, quien adujo que el acusado se dedicaba al tema de la construcción, pero lo poco que sabe lo ha escuchado de la señora “Leidy” (progenitora de los menores). Bajo el anterior panorama, huelga colegir que aun cuando la prueba adosada demuestra la sustracción del acusado a su deber de brindar Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz.
Delito: Inasistencia alimentaria 19 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal alimentos a las víctimas, satisfaciéndose el primer elemento del tipo penal consagrado por el artículo 233 del C.P., esta circunstancia por sí sola no basta para declarar la existencia del injusto penal, por cuanto para el efecto se exige acreditar más allá de toda duda razonable que esa omisión alimentaria se dio sin justa causa.
Sobre la naturaleza jurídica de este elemento normativo del tipo y la carga de su demostración, la Corte Suprema de Justicia expresó: “6. Cabe precisar que la inclusión de ese elemento dentro de la definición del comportamiento hace que los motivos conocidos tradicionalmente como causales de justificación y de inculpabilidad - ahora causas de no responsabilidad-, y que al lado de otros pueden constituir la “justa causa”, sean desplazados desde sus sedes al ámbito de la tipicidad.
Así, es claro que concurriendo alguna de ellas, se disuelve la tipicidad y no la antijuridicidad o la culpabilidad. 7. De la Constitución Política y de las normas que rigen las legislaciones penal y procesal penal, se desprende que una persona solamente puede ser juzgada y sancionada después de un juicio plenamente respetuoso del debido proceso, dentro del cual se demuestre que cometió una conducta punible, esto es, típica, antijurídica y culpable.
Tratándose de la primera de esas exigencias, la tipicidad, es menester verificar si el agente ha recorrido en su integridad todos los elementos contenidos en el tipo penal, esto es, “las características básicas estructurales” que la ley ha definido “de manera inequívoca, expresa y clara”. Frente al delito que ocupa la atención de la Sala, entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído “a la prestación de alimentos legalmente debidos”, “sin justa causa”.
La razón lícita debe ser encontrada, o excluida, a partir de los aspectos ya tratados, que apuntan a que los alimentos deben ser prestados, en forma equitativa, por el padre y la madre, Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 20 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal pues se trata, sin duda, de una obligación solidaria”10.
(Destaca la Sala). En ese orden de ideas, en la Fiscalía recaía el deber de probar ese ingrediente del tipo; por el contrario, la Defensa no tenía la carga de demostrar que el acusado obró justificadamente dada su insolvencia, aunque sí arrimó elementos de juicio que acreditan al menos su voluntad de pago, de suerte que en el sub júdice el Ente Persecutor fue la parte que incumplió lo que prometió al presentar su teoría del caso, en tanto la escaza prueba testimonial llevada al juicio poco o nada reveló sobre el particular, entre otras cosas, porque, de su capacidad económica durante el lapso de la omisión, nada en lo absoluto probó. En otras palabras, si la Fiscalía le endilgó a YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ la comisión del ilícito de inasistencia alimentaria, debió llevar al juicio pruebas sólidas sobre su solvencia económica o capacidad de pago, dado que no correspondía a la Defensa acreditar la precariedad económica del acusado, sino a la parte acusadora demostrar sin atisbo de duda razonable que aquella no existió. Recuérdese que los elementos estructurales del tipo penal materia del proceso deben probarse a plenitud, no puede un ciudadano ser condenado bajo suposiciones de su presencia, mucho menos si en torno al ilícito descrito y sancionado por el artículo 233 del C.P., el legislador estableció como elemento normativo del tipo la inexistencia de justa causa, trasladándolo así de las demás categorías dogmáticas del delito a la tipicidad.
Por lo tanto, insístase, la carga de demostrar la injustificada omisión alimentaria estaba en cabeza del Ente Acusador, porque no se trata de una de las causales de ausencia de 10 Sentencia del 19 de enero de 2006, Rad. 21.023, MP Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Criterio reiterado en Sentencia del 4 de diciembre de 2008, Rad. 28.813, MP Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán. Además, en Auto del 28 de junio de 2017, Rad. 48.303.
MP Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 21 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal responsabilidad consagradas en el artículo 32 del C.P., sino de un elemento estructural del tipo penal.
Frente a este tópico, la Sala no podría pasar inadvertidas las citadas deficiencias probatorias, por cuanto, de un lado, es la Fiscalía la encargada de llevar al juicio los elementos de conocimiento a fin de demostrar más allá de toda duda razonable la existencia material del delito y la responsabilidad del acusado; y del otro, tenía a su disposición herramientas investigativas para dilucidar lo concerniente a la inexistencia de una justa causa durante el periodo de la pretermisión, como habría sido probar por ejemplo, dónde ejercía su oficio el acusado, establecer que tenía ingresos o al menos de qué actividad los derivaba.
Así lo decantó el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana: “Para la configuración de la injusta causa a efecto de proporcionar alimentos no se exige liquidez monetaria sino capacidad económica, cuya carga probatoria corresponde a la Fiscalía acreditarla, pues, de lo contrario, la justificación del incumplimiento del deber alimentario se mantiene en el proceso penal fundada en la presunción constitucional de inocencia -artículo 29 inc. 4º de la Carta Magna- no desvirtuada, en el entendido que la carencia de recursos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae a dicho obligación por una circunstancia de fuerza mayor, ajena a su voluntad, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible -CSJ SP, 4 dic. 2008, rad. 28.813-, en tanto tal inobservancia «no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible», como ya se ha dicho”11.
(Negrillas para ilustrar). Surtido el trámite, si el rol investigativo de la Fiscalía impidió dar por demostrado el multicitado elemento normativo del tipo penal descrito y sancionado por el artículo 233 del C.P. y si esta circunstancia origina, en el mejor de los casos, serias dudas sobre la estructuración del delito 11 SP405-2021, Radicación No. 56992 del 10 de febrero de 2021.
M.P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 22 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de inasistencia alimentaria, la única opción a disposición del Tribunal será confirmar el fallo impugnado que absolvió a SÁNCHEZ ORTIZ del cargo enrostrado en su contra, en aplicación del principio de presunción de inocencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos12, el ordinal 2º del artículo 8 del Pacto de San José13, el numeral 1º del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos14, el canon 29 de la Constitución Política y el artículo 7° del C.P.P.; principio del que la Corte Suprema de Justicia sentenció: “(…) si no es posible desvirtuar la presunción de inocencia, corresponde absolver al implicado en aplicación del principio in dubio pro reo, pues el derecho a la presunción de inocencia se convierte en una guía para el adelantamiento de la actuación, de tal manera que el sindicado no puede ser condenado mientras no exista prueba de su responsabilidad penal”15.
Resuelto en los anteriores términos el problema jurídico arriba planteado, en sentido contrario a las pretensiones de la apelante, no queda otra alternativa para esta Judicatura a la de confirmar el fallo absolutorio atacado, toda vez que, se itera, la Fiscalía fue inferior a la carga probatoria que le correspondía para satisfacer las exigencias del artículo 381 del C.P.P. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12 “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” 13 “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su responsabilidad (…)”. 14 “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para la defensa”. 15 Sala Casación Penal.
Providencia del 19 de mayo de 2014, radicación 37796. Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 23 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue absuelto el señor YEISON ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ del punible de inasistencia alimentaria, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO: Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Radicación: 41548 60 00 596 2018 00336 01 Procesado: Yeison Andrés Sánchez Ortiz. Delito: Inasistencia alimentaria 24 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria