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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230008100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-12

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Duay Fernando Vargas García. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00081 00. Aprobado Acta No. 435. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Duay Fernando Vargas García, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Vargas García manifestó que elevó un derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitando la redención pena del periodo correspondiente entre octubre y diciembre de 2022. Accionante: Duay Fernando Vargas García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00081 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional ha trascurrido más de 2 meses y no ha obtenido contestación a su derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 23 de marzo de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

En los mismos términos vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento al PPL Duay Fernando Vargas García. Afirmó que, por intermedio de auto No. 3270 del 11 de abril de 2023, atendió el petitum de la solicitud de redención de pena en los siguientes términos: Accionante: Duay Fernando Vargas García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00081 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal “PRIMERO. REDIMIR pena de prisión al PPL DUAY FERNANDO VARGAS GARCÍA, en cantidad de 10 días por las 120 horas de ESTUDIO durante el mes de octubre de 2022, contenidas en el certificado de cómputos No. 18783059 del EPMSC Neiva.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente esta providencia al sentenciado, quien se haya recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila)…..” (sic) Adjuntó la notificación personal de la reseñada providencia realizada al PPL el 11 de abril hogaño. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Accionante: Duay Fernando Vargas García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00081 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el asunto sub examine se tiene que Duay Fernando Vargas García, elevó una postulación ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pidiendo una redención de pena que, en su criterio, corresponde a la del periodo entre octubre y diciembre de 2022. Ahora bien, verificada la respuesta allegada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidenció que con providencia interlocutoria No. 3270 del 11 de abril de 2023, resolvió redimir pena en 10 días por estudio2, decisión en la que además clarificó que del certificado de cómputo se contrae que Vargas García desempeño la actividad solo durante el mes de octubre del año 2022 y no durante los meses de noviembre y diciembre de la aludida anualidad. 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 2 Respuesta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Archivo PDF. 8 folio 4. Accionante: Duay Fernando Vargas García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00081 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal También se comprobó que la susodicha decisión se notificó de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva el 11 de abril de 20233.

Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la redención de pena del periodo correspondiente entre octubre y diciembre de 2022 y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada al PPL Duay Fernando Vargas García, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo 3 Ibídem Archivo PDF 25.

Folio 3. 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Duay Fernando Vargas García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00081 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Duay Fernando Vargas García porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Duay Fernando Vargas García, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 7 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para Accionante: Duay Fernando Vargas García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00081 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”