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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230008000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-11

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Wilfredo Vargas Villarreal. \ ACCIONADO: Suj. El INPEC de Neiva y otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00. Aprobado Acta No. 430. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Wilfredo Vargas Villarreal a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, dignidad humana, intimidad familiar y defensa.

II. LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que el interno Wilfredo Vargas Villarreal fue trasladado de su sitio de reclusión, esto es, del Centro Carcelario de Neiva a uno desconocido. Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal. Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Indicó que, por lo anterior, acudió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital; sin embargo, acotó que el precitado Despacho no tenía conocimiento de lo acontecido.

Insistió en que tanto la familia como él no sabían del “paradero” de Vargas Villarreal. Por lo expuesto, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas; en consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva “informe de manera detallada las causales que originaron el injustificado traslado del señor Wilfredo Vargas Villarreal”.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 23 de marzo de la anualidad, la Sala, previo a admitir la acción de amparo, requirió al profesional del derecho Nelson Barrios Osorio, para que dentro de un término de dos (2) días hábiles allegara el poder especial para actuar en calidad de apoderado judicial del señor Wilfredo Vargas Villarreal.

Tras ser notificado y dentro del plazo concedido, el abogado respondió, adjuntado el poder para actuar en sede de tutela; por consiguiente, pidió el reconocimiento de su personería jurídica para representar los intereses del interno. Con auto del 27 de marzo hogaño, este Órgano Colegiado admitió la tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta urbe, habiéndoseles corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a los hechos Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal.

Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. En los mismos términos se vinculó al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC -.

De otro lado, se denegó la medida provisional incoada. IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. La titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que el 27 de marzo del 2023, ingresó a ese Despacho la causa penal del PPL Vargas Villarreal, proveniente del homólogo Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Precisó que, una vez verificó el aplicativo SISIPEC del INPEC, halló que el accionante se encontraba detenido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, razón por la que dispuso la remisión inmediata del sumario con destino al Juzgado reparto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá. Adicionó que ese Juzgado no adelantó actuaciones judiciales distintas a la descritas y, por tanto, demandó su desvinculación de la solicitud de amparo.

Entre tanto, el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC – sobre el caso concreto, refirió que, mediante acta de seguridad No. 139- 00019-2023 del 23 de febrero de 2023, la Dirección del EPMSC de Neiva, solicitó, entre otros, el traslado del interno Vargas Villarreal por motivos de seguridad. Exigencia que fue avalada por la Junta de Traslados del INPEC el 7 de marzo del presente año, según acta No. 90003-2023.

Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal. Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Precisó que, con Resolución No. 002025 del 10 de marzo de 2023, la Dirección General del INPEC ordenó el traslado de Wilfredo Vargas Villarreal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva al Centro Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”.

Adicionó que el actor ingresó a la precitada penitenciaría el 23 de marzo hogaño, siendo ubicado en el pabellón 17, piso 2, pasillo 1, celda 9. Mencionó que el “acercamiento familiar” no está contemplado dentro de la normativa como causal de solicitud de traslado. Agregó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (remitente) tiene un hacinamiento del 59,1%.

En suma, demandó negar la protección de amparo por improcedente, advirtiendo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que la imposición de la pena de prisión per se implica la separación entre el afectado y su núcleo familiar. Por su parte, sin ser vinculado a la actuación, el Centro Carcelario y Penitenciario “El Barne” de Cómbita, Boyacá, señaló que no tiene injerencia en la decisión del traslado del PPL Vargas Villarreal y que su único proceder es enviar las solicitudes de traslado de los internos que cumplan con los requisitos y acatar las resoluciones que los ordene.

Exigió la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, reiteró lo expuesto por el semejante “El Barne”, añadiendo que el traslado del interno se dio en cumplimiento a la Resolución No. 900-002025 del 10 de marzo de 2023, expedida por la Dirección General del INPEC, Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal.

Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal teniendo en cuenta que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” presenta mayores condiciones de seguridad.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el apoderado judicial del accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, tal como advierte del poder allegado a la actuación. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que el apoderado judicial de Wilfredo Vargas Villarreal alegó la trasgresión de los reseñados derechos fundamentales del interno porque, en su criterio, desconoce el Centro Carcelario al que fue trasladado el penado; por ende, exigió una explicación detallada de la justificación por la que el Instituto Penitenciario lo ordenó. Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal.

Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Ahora bien, verificada la respuesta que allegó la Dirección General del INPEC, se tienen demostradas las siguientes actuaciones i) mediante Acta de Seguridad No. 139-00019-2023 del 23 de febrero de 2023, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva pidió a la Dirección General del INPEC el traslado del interno Wilfredo Vargas Villarreal por motivo de seguridad; ii) la Junta Asesora de Traslado del INPEC, mediante Acta No. 900-003- 2023 del 7 de marzo pasado, realizó el estudio de la solicitud y recomendó al Director General del INPEC autorizar el traslado del PPL Vargas Villarreal por tema de seguridad; iii) con Resolución No. 002025 del 10 de marzo de 2023, el Director General del INPEC dispuso el envío del precitado penado a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad “El barne” de Cómbita – Boyacá; y iv) Wilfredo Vargas Villarreal ingresó a la Cárcel y Penitenciaría de “El Barne” de Cómbita, Boyacá, el 23 de marzo de 2023, siendo ubicado en el pabellón No. 17, piso 2, pasillo 1, celda 9, según Acta No. 150-0402023 del 22 de marzo de 2023.

Confirmando lo anterior, el profesional del derecho Dr. Nelson Barrios Osorio, por intermedio de llamada telefónica, hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, tiene conocimiento del Centro Carcelario al que fue trasladado el PPL Vargas Villarreal y que con la respuesta que dio la entidad directamente accionada su pretensión se encuentra plenamente satisfecha; por ello, aludió, se encuentra ajustado el fenómeno jurídico de hecho superado1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se le informara el Centro Carcelario al que fue trasladado su prohijado y, además, se le explicara la razón de esa orden, pretensiones que estimó el jurista fueron atendidas a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado 1 Expediente digital, archivo pdf. 16.

Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal. Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal por cuanto la finalidad de la solicitud de amparo de tutela fue resuelta, tal como lo insinuó el propio abogado de Wilfredo Vargas Villarreal.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por el jurisconsulto de Wilfredo Vargas Villarreal porque fue resuelto lo que pretendía con la acción de tutela; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal. Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Wilfredo Vargas Villarreal, a través de apoderado judicial, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Wilfredo Vargas Villarreal. Contra: El INPEC de Neiva y otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00080 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria