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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700220230001402

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-04-11

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. KATHERINE RENDÓN LOSADA \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS

Proyecto de CONSULTA Vence 11 abril Aviso 429 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 04271 Neiva (H), once (11) de abril de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala del auto dictado el 29 de marzo del presente año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, con el cual declaró probado el desacato en que incurrió la Dra. ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, representante legal – Gerente Zonal Huila de NUEVA EPS, al fallo de tutela que el 28 de febrero de 2023 amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y seguridad social de KATHERINE RENDÓN LOSADA.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar que impetrara KATHERINE RENDÓN LOSADA, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad profirió fallo el 28 de febrero de 2023, amparando sus derechos fundamentales y resolviendo: 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Consulta a incidente de desacato Accionante: KATHERINE RENDÓN LOSADA Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-07-002-2023-00014-02 4766 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “ SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal de NUEVA EPS, Zonal Huila, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubieren hecho, ejecuten las gestiones administrativas y médicas para que se practique efectivamente el procedimiento quirúrgico “RESECCIÓN 5MM RECTO MEDIAL IZQUIERDO BAJO”, bajo las prescripciones, en los términos y de la forma como lo disponga su médico tratante.

De conformidad con lo mencionado en la parte motiva de este fallo.

TERCERO: ORDENAR al representante legal de NUEVA EPS, Zonal Huila, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubieren hecho, ejecuten las gestiones administrativas para financiar el transporte y los viáticos, es decir, traslado, alojamiento y alimentación de que requiera KATHERINE RENDÓN LOSADA, para recibir los servicios médicos en cualquier de las IPS con las que tenga contrato en esta ciudad.

La financiación de alojamiento, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración y, respecto a los gastos de alimentación, se cubrirán aquellos que se requieran para la manutención en la ciudad donde se reciba la correspondiente atención médica durante el tiempo de la estadía.” La anterior sentencia fue objeto de impugnación por parte de la accionante, profiriendo esta Sala Penal fallo de segunda instancia en el que confirmó la providencia recurrida.

En reciente oportunidad, la demandante promovió incidente de desacato indicando que la EPS accionada no ha cumplido la orden de tutela, señalando que no se ha autorizado ni agendado la “CIRUGÍA DE RESECCIÓN 5MM RECTO MEDIAL (OJO IZQUIERDO)” poniendo en riesgo su salud. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado impartió diligencias simultáneas para verificar el cumplimiento de la orden, disponiendo la apertura del trámite incidental de desacato, concluyendo finalmente el juzgado de instancia el 29 de marzo de 2023 probado el desacato por parte de Nueva EPS al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (01) día de Consulta a incidente de desacato Accionante: KATHERINE RENDÓN LOSADA Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-07-002-2023-00014-02 4766 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal arresto y multa de un (01) SMLMV contra la Gerente Zonal Huila de dicha entidad, Dra. Elsa Rocío Mora Díaz. 3.

CONSIDERACIONES: El legislador, a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende entonces el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.

Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. Consulta a incidente de desacato Accionante: KATHERINE RENDÓN LOSADA Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-07-002-2023-00014-02 4766 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado a favor de KATHERINE RENDÓN LOSADA, concretamente el fallo del 28 de febrero de 2023, que amparó sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y seguridad social, y profirió orden a Nueva EPS, entre otras, de realizar el procedimiento a la demandante denominado “CIRUGÍA DE RESECCIÓN 5MM RECTO MEDIAL (OJO IZQUIERDO)”, según lo prescrito por el médico tratante, disposición que es objeto ahora de cumplimiento.

Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho. Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento2: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.

Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento3, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;

(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”4. 2 Sentencia T-086 de 2003. 3 Sentencia T-511 de 2012. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. Consulta a incidente de desacato Accionante: KATHERINE RENDÓN LOSADA Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-07-002-2023-00014-02 4766 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que a la sancionada, Dra. Elsa Rocío Mora, en su calidad de Gerente Zonal Huila encargada de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por Nueva EPS en esta región, señalada además por la misma entidad en respuestas como la encargada de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.

No obstante, la entidad demandada a través de su apoderado se ha limitado a indicar que de la pretensión de la parte actora ha dado traslado al área encargada de la entidad para el respectivo estudio del asunto, informando como gestiones adelantadas para el cumplimiento de la decisión judicial una imagen como resultado en la búsqueda de su base de datos sobre cita para “resección de músculos rectos” en la Clínica Belo Horizonte de esta ciudad, programada para el 22 de abril del año en curso por Optisalud, anexando soporte de ello; no obstante, como lo destaca el a quo, no existe manifestación alguna de evento de fuerza mayor o a circunstancia que justifique la tardanza en la realización de la cirugía prescrita a la paciente.

Destáquese que sobre el agendamiento quirúrgico mencionado no se evidenció su comunicación y puesta en conocimiento a la parte interesada, así mismo se omitió cualquier pronunciamiento sobre la orden de realizar “las gestiones administrativas para financiar el transporte y los viáticos, es decir, traslado, alojamiento y alimentación de que requiera KATHERINE RENDÓN LOSADA, para recibir los servicios médicos en cualquier de las IPS con las que tenga contrato en esta ciudad.(…)” en favor de la demandante para el acceso efectivo al servicio de salud dado que residen en la municipalidad de La Plata Huila, siendo así que Nueva Consulta a incidente de desacato Accionante: KATHERINE RENDÓN LOSADA Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-07-002-2023-00014-02 4766 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal EPS, y específicamente la funcionaria incidentada, no ha efectuado manifestación alguna sobre las gestiones que se estén adelantando para proveerle tal servicio a RÉNDON LOSADA, omitiendo brindar explicaciones sobre la ausencia de la respectiva prestación, que permitieran vislumbrar voluntad de acatamiento de la sentencia tutelar.

Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para brindar los servicios ordenados. Así las cosas, concluye la Sala que ante el incumplimiento de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de la Sala a la sanción por desacato tomada en primera instancia. Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.

Consulta a incidente de desacato Accionante: KATHERINE RENDÓN LOSADA Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-07-002-2023-00014-02 4766 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.