Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 10 abril AVISO 426 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 4231 Neiva (H), diez (10) de abril de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Decide el Tribunal la acción de tutela impetrada por BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS, en calidad de representante legal de la Sociedad Comercial SOTA LTDA, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.
Al trámite fue vinculada la Secretaría de Transporte y Movilidad de La Calera –Cundinamarca, la Fiscalía 43 Unidad de Vida de Bogotá y la Dirección de Fiscalías de Bogotá. 2. HECHOS2: Manifiesta el accionante BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS, como representante legal de la Sociedad Comercial SOTA LTDA, que el 23 de noviembre de 2022 elevó petición a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca tendiente a obtener información sobre el 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 expediente electrónico.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal siniestro vial en el que se encuentra inmerso el automotor de placa TFR 242 acaecido el 28 de mayo de 2016; que no obstante, no ha obtenido respuesta.
Por tanto, solicita se ordene al Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca dar contestación de fondo a su requerimiento. 3. ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 22 de marzo de la presente anualidad en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, identificada como accionada, vinculando a la Secretaría de Transporte y Movilidad de La Calera –Cundinamarca.
Con posterioridad, fue también vinculada la Fiscalía 43 Unidad de Vida de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. La Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca3 señaló que los hechos expuestos por el actor están fuera de su competencia al versar sobre aspectos de automotores y no contravencionales por lo que omitieron inicialmente pronunciarse frente a la petición. Que no obstante, en aras de dar explicación de fondo, bajo el principio de colaboración entre entidades, solicitó información a la Sede Operativa UT SIETT Cundinamarca, la cual allegó los soportes de la contestación que dirigió al accionante el 03 de enero de 2023, informándole las acciones desplegadas en relación al automotor de placa TFR 242.
Por lo anterior, señaló que no existe vulneración de su parte ni razón a los argumentos que alude el accionante en su contra, 3 Archivo 07 expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal advirtiendo la existencia simultánea de otra acción tutelar con hechos análogos en que también participó, estimando la configuración de acción temeraria.
Finalmente, solicita la negativa del amparo tutelar y el archivo de las diligencias. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca4 allegó oficio del 22 de marzo último dirigido al Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva dentro de la acción de tutela Rad. 2023-039 tramitada en su contra y de la Secretaría de Transporte y Movilidad de La Calera-Cundinamarca, manifiesta que el 30 de noviembre de 2022 se comunicó a la Sociedad Técnica SOTA LTDA que no encontró registros de vinculación suya a procesos penales, al tiempo que solicitó al petente ampliar la información del propietario del vehículo para dar una respuesta de fondo.
Por otro lado, argumenta que en atención a la acción constitucional, en consulta realizada en sus aplicativos verificó que la noticia criminal N° 110016000028201601625 a cargo de la Fiscalía 43 de Unidad de Vida de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por el delito de homicidio culposo guarda estrecha relación con los dichos de la demanda de tutela, situación que dio a conocer al demandante dando traslado de la petición a la Dirección Seccional de Bogotá. En atención a las gestiones realizadas solicitó la negativa de las pretensiones elevadas por el demandante ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
El juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad5, en atención al requerimiento realizado por esta Sala para que 4 Archivos 08-11 expediente electrónico. 5 Archivo 12 expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal manifestara si conoce, o ha conocido, de solicitud de amparo tutelar igual a la presente, allegó enlace del expediente constitucional que tramita con rad. 410014009001202300039 interpuesta por el señor BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de La Calera - Cundinamarca.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá6 manifestó que el 23 de marzo último recibió el traslado que efectuó su homóloga de la Seccional de Cundinamarca, por lo que al día siguiente redireccionó la documentación a la Fiscalía 43 Seccional de Bogotá, la cual es la llamada a otorgar la respectiva contestación, resaltando que por parte de esa Dirección ha actuado bajo el ámbito de su competencia y no ha vulnerado los derechos del actor.
La Fiscal 33 Seccional en apoyo de la Fiscalía 43 Unidad de Vida de Bogotá7 solicitó no conceder el amparo ante la existencia de un hecho superado, dado que el pasado 06 de abril remitió al correo electrónico seingecol@gmail.com la contestación a la solicitud del actor. 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°8-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la 6 Archivo 15 expediente electrónico. 7 Archivo 16 expediente electrónico. 8 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Corporación para conocer de este asunto en contra de una Dirección Seccional de Fiscalías. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho de petición, según lo invocado en la demanda, garantía fundamental para la cual está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.
Legitimación: En la parte activa, como se indicó en el auto de admisión de la demanda, se encuentra representada por el titular del derecho, esto es BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS en calidad de representante legal de SOTA LTDA; y en cuanto a la legitimación por pasiva, la Dirección de Fiscalías demandada es de quien se pregona la vulneración del derecho.
Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la parte accionante refiere que el 23 de noviembre de 2022 radicó su petición, misma que no fue atendida. Subsidiariedad: Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Se observa en principio superada, como quiera que el accionante acudió en primera instancia ante la Dirección de Fiscalías demandada para atender su reclamo, y en tanto, no cuenta con otro mecanismo alternativo para procurar su atención. 4.3 Del caso en concreto: Ha de indicarse inicialmente que de las primeras respuestas allegadas por los accionados se advirtió la posible existencia de dos acciones constitucionales similares adelantadas simultáneamente por este Tribunal y por el Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad; no obstante, se dispuso recaudo probatorio para aclarar tal situación, logrando establecerse que la que conoce esta Sala se dirige contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, de quien el actor reclama atención para la petición que le dirigió, y en la del mencionado despacho penal municipal contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de La Calera – Cundinamarca, ante quien presentó el demandante otra solicitud, asunto último del que esta Corporación se abstendrá de pronunciarse, procediéndose en consecuencia con el análisis sobre los hechos narrados contra la Dirección de Fiscalías mencionada.
Así entonces, acude a la acción tutelar el señor BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS en calidad de representante legal de SOTA LTDA, afirmando no haber recibido respuesta a la solicitud9 que elevó el 15 de noviembre de 2022 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, en procura de obtener información sobre el siniestro vial que data del 28 de mayo de 2016 en el que se encuentra involucrado el 9 Folio 3-4.
Archivo 06 expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal automotor de placas TFR 242, concretamente del procedimiento penal que se está adelantando, la autoridad a cargo del mismo y el estado en que se encuentra con el objeto de librar el automotor de restricciones legales, pretendiendo con esta acción la protección de su derecho de petición. Al respecto, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca ha informado que el 30 de noviembre de 2022 se respondió a los correos seingecol@gmail.com y seingecol@hotmail.com que SOTA LTDA no tiene registros que la vinculen a procesos penales, al tiempo que requirió del petente información detallada del propietario del vehículo para una búsqueda exhaustiva, lo cual aduce que no fue atendido.
Con todo, señaló que en una nueva búsqueda encontró que la noticia criminal bajo radicado N° 110016000028201601625, por el delito de homicidio culposo, a cargo de la Fiscalía 43 de Unidad de Vida de Bogotá adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, tiene relación con la situación expuesta en la tutela por el demandante, lo que dio a conocer a la parte accionante mediante oficio del 22 de marzo de 202310, al tiempo que dio traslado de la petición del actor a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. A su vez, dicha Seccional de Bogotá remitió a la Fiscalía 43 Seccional de esa misma ciudad la solicitud de la parte actora, y esta última agencia fiscal, a través de su fiscalía de apoyo, el 06 de abril de 2023 dio contestación a la petición del señor BENJAMÍN BARRERO en los siguientes términos: 10 Folios 6-7.
Archivo 08 expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por la parte demandante, pues por parte de las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Cundinamarca y la de Bogotá, y finalmente la Fiscalía 43 de la Unidad de vida de la Dirección Seccional de Bogotá, a través de su fiscalía de apoyo, se brindó respuesta de fondo a la solicitud de la empresa SOTA LTDA, accediendo ésta a la información relacionada con el trámite penal en el que se encuentra involucrado un vehículo de esa empresa, para lo cual se envió contestación a su correo electrónico, cesando así el desagravio del derecho invocado.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”11.
Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia12.
Cuando se presenta ese fenómeno (hecho superado), en términos de decisiones judiciales, la obligación del juez de tutela no es la de pronunciarse de fondo. Solo cuando estime necesario “hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes13.
De cualquier modo, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado14”15. De lo contrario, no estará comprobada esa hipótesis”. (resalta la Sala) Como puede verse, de la situación de no haberse atendido la petición del accionante, fechada el 16 de noviembre de 2022, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas por las autoridades demandadas desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto. 11 Sentencia SU-540 de 2007. 12 Entre otras, Sentencias T-1207 de 2001, T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, T- 1038 de 2005, T-1072 de 2003, T-428 de 1998 13 En la sentencia T-890 de 2013 la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la entidad accionada a llevar “a cabo las acciones necesarias desde la planeación, el presupuesto y la contratación estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones educativas públicas del Municipio, particularmente quienes residen en la zona rural y en lo que respecta a los siguientes años escolares posteriores a 2013”. 14 Sentencias SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. 15 Sentencia T-970 de 2014.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo del derecho fundamental de petición reclamado por BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS, en calidad de representante legal de SOTA LTDA, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase, por secretaría, la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO16 Magistrada 16 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas. Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Artículo 22. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: BENJAMÍN BARRERO ARCINIEGAS representante legal de SOTA LTDA ACCIONADOS: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00076-00 4751 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria