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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310400120220008802

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-04-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Angie Stefany Ospina Majé \ ACCIONADO: Suj. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 421 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00088 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 15 de febrero por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Angie Stefany Ospina Majé, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Patricia Tobón Yagarí, Directora de la UARIV y la doctora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, Directora Técnica de Reparación de la misma entidad y las sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el pasado 3 de febrero el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito tuteló los derechos fundamentales de petición y reparación integral de Angie Stefany Ospina Majé y dispuso lo siguiente: Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia i) otorgue una respuesta de fondo, manifestándose de manera clara, precisa, congruente y completa, respecto a la solicitud de información y documentos contenidos en cada uno de los 6 puntos mencionados en la parte petitoria, de la solicitud de fecha 19 de abril de 2022 y ii) notificar la decisión a la actora a los emails anyelamaje@gmail.com y stefanyospina118@gmail.com.

TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, RECONOZCA y ORDENE EL PAGO a la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJE, de la suma de dinero a que haya lugar, por concepto de RENDIMIENTOS FINANCIEROS generados desde del el 12 de diciembre de 2012 -fecha en la que informó haber constituido el encargo fiduciario con FUDICIARIA BANCOLOMBIA por el valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($11.334.000.oo) a favor de la accionante-, hasta el 30 de marzo de 2022 fecha en la que desembolsó el valor correspondiente a la Indemnización Administrativa reconocida.” Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 2 de marzo anterior la quejosa pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento del fallo de tutela, por lo que al siguiente día el a quo ordenó requerir a Patricia Tobón Yagarí y Clelia Andrea Anaya Benavides, Directoras General y Técnica de Reparaciones de la UARIV, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Paralelamente, inició el incidente de desacato contra las prenombradas y se les advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndoles un (1) día para el efecto. Finalmente, el pasado 16 Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de marzo se declaró el desacato cometido por las aludidas funcionarias y se les irrogaron las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsables del desacato a la orden de tutela a Patricia Tobón Yagarí y Clelia Andrea Anaya Benavides, Directoras General y Técnica de Reparaciones de la UARIV, por no haber probado el obedecimiento a la citada orden judicial.

IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual el Juez podrá sancionar con arresto y multa al responsable.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden2.

Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuanta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial. Al respecto la jurisprudencia declaró: “(…) el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

(…) Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal incumplimiento.

De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos3. 31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador.

En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.

Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo”4. (Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante fallo del pasado 3 de febrero, el a quo tuteló los derechos de petición y reparación integral de Angie Stefany Ospina Majé y ordenó a la representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en lo esencial: i) dar respuesta a la petición de 19 de abril de 2022 y ii) reconocer y pagar la suma de dinero a que haya lugar por concepto de rendimientos financieros generados por el encargo fiduciario constituido desde el 12 de diciembre de 2012 con el valor correspondiente a la indemnización administrativa reconocida en esa época a la 3 Cfr. T- 1113 de 2005 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.

MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal tutelante, quien era menor de edad; para lo cual le concedió un término de cuarenta y ocho (48) horas.

La afectada se quejó por cuanto la entidad accionada no dio cumplimiento al fallo de tutela. Frente al anterior reclamo, el a quo a través de auto del pasado 2 de marzo, requirió a la Directora General de la UARIV, doctora Patricia Tobón Yagari, como superior jerárquico de la Directora Técnica de Reparación, doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, para que hiciera cumplir el fallo a su subalterna y si era del caso, iniciara el correspondiente proceso disciplinario en su contra.

Simultáneamente abrió incidente de desacato contra ellas y finalmente las sancionó por desacato tras considerar que el silencio de las mencionadas funcionarias, durante todo el trámite incidental demostraron renuencia y desidia frente al cumplimiento de las órdenes impartidas en la acción constitucional. Frente a la Directora Técnica de Reparación, doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, la Sala no tiene reparo respecto de la sanción por desacato pues nótese que al tenor del artículo 21 del Decreto 4802 de 2011 le corresponde la entrega a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y las gestiones relacionadas, es decir, es la funcionaria a la cual se encontraba dirigida la orden de tutela del 3 de febrero de 2023, si se tiene en cuenta que tanto la petición del 19 de abril de 2022 como la entrega de los rendimientos financieros del encargo de fiducia, se relacionan con la aludida indemnización. Además, fue vinculada en debida forma por el a quo, quien la enteró de la presente actuación a través de la cuenta electrónica notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, canal dispuesto por la entidad para recibir notificaciones judiciales, sin embargo, durante todo el trámite Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal incidental decidió no pronunciarse frente al cumplimiento de la puntual orden constitucional, misma que profirió el juez constitucional de primer grado como medida de restablecimiento de los derechos fundamentales de la promotora de la acción. En las anotadas condiciones, lo que se advierte es que Directora Técnica de Reparación, doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, de manera caprichosa, se ha negado a cumplir la orden impartida por el juez de tutela, a pesar de haber tenido que conocimiento del fallo que lo dispuso y del perentorio término que tenía para contestar la petición objeto de tutela y entregar a la quejosa los rendimientos financieros del encargo fiduciario constituido con los recursos de la indemnización administrativa que recibió cuando era menor de edad.

Obsecuente a lo antes concluido, esto es, habiendo desoído la Directora Técnica de Reparación, doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, la puntual orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada en lo que concierne a esa funcionaria en particular. Ahora bien, en lo que atañe a la Directora General de la UARIV, doctora Patricia Tobón Yagari, como se indicó en acápites anteriores, fue vinculada al trámite incidental como superior jerárquico de la puntual destinataria de la orden, esto es, la Directora Técnica de Reparación; no obstante, el a quo le impuso igual sanción por desacato y utilizó los mismos argumentos que empleó para derivar la responsabilidad subjetiva de su subalterna.

Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Frente a ello, declárese que la Sala no desconoce que el artículo 27 del Decreto 2591 de 19915 que establece el trámite de cumplimiento del fallo de tutela, permite al funcionario judicial vincular al incidente y sancionar por desacato tanto al directo destinatario de la orden como al superior “que no hubiere procedido conforme a lo ordenado”; sin embargo, su responsabilidad frente al acatamiento del mandato constitucional no puede equipararse, pues al primero le corresponde dar cumplimiento al fallo y, al segundo, dentro de sus funciones como superior jerárquico, propender por el obedecimiento del mismo e iniciar el correspondiente “procedimiento disciplinario contra aquél”.

De manera que, si el a quo pretendía sancionar por desacato a la Directora General de la UARIV, doctora Patricia Tobón Yagari, como en efecto lo hizo, le asistía el deber de motivar esa decisión ciñéndose a los términos del artículo 27 ya citado y de ahí si derivar su responsabilidad subjetiva, aspecto que no mereció ningún estudio, siendo indispensable para determinar si había lugar o no a las sanciones impuestas, máxime que dentro de sus funciones no le correspondía honrar directamente la orden de tutela, al encontrarse delegada a su subalterna la Directora Técnica de Reparación, doctora Clelia Andrea Anaya Benavides.

Vistas así las cosas, no existe sustento para mantener las sanciones irrogadas a la doctora Patricia Tobón Yagari, Directora General de la UARIV, razón por la cual se 5“ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal revocará parcialmente la decisión consultada, para en su lugar, abstenerse de declararla en desacato al fallo de tutela del 3 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de origen y fecha anotados, para en su lugar ABSTENERSE de sancionar por desacato a la doctora Patricia Tobón Yagari, Directora General de la UARIV, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la providencia consultada.

TERCERO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 6 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-02 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)