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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000000201600246 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jairo José Agudelo Parra

Fecha: 2023-05-30

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. JORGE E. RUBIANO CASTAÑEDA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L MAGISTRADO PONENTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No: 110016000000201600246-01 PROCESADO: JORGE E. RUBIANO CASTAÑEDA DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA APROBADO: ACTA No. 225 DECISIÓN:

DECRETA

PRESCRIPCIÓN FECHA: 30 DE MAYO DE 2023 ASUNTO POR TRATAR El recurso de apelación interpuesto por la defensa contra sentencia condenatoria proferida el 28 de febrero de 2020, por el Juez 29° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, D.C. Valga anotar que el proceso fue repartido a este despacho el 10 de abril de 2023. I.

ANTECEDENTES 1.1. Los hechos materia del presente proceso fueron compendiados en la sentencia de primera instancia, así: “Se indica en el ESCRITO DE ACUSACION que es leído, que a partir de una fuente humana, se desarrollan actos de investigación con miras a verificar la existencia de una organización delictiva dedicada a la comercialización de estupefacientes.

Para ello se desarrollan actividades de agente Radicado No: 110016000000201600246-01. Procesado: Jorge Eliecer Rubiano Castañeda. 2 encubierto y a partir de estos actos de investigación se ordena diligencias de allanamiento a diversos inmuebles el día 19 DE DICIEMBRE DE 2015 y entre ellos el ubicado en la CALLE 7 A # 70 B 46, lugar en el que se recolecta una bolsa plástica con sustancia a base de COCAÍNA con un peso neto de 196.7 GRAMOS, precediéndose a la captura del señor JORGE ELIECER RUBIANO CASTAÑEDA CON CC 7.334.578”1 1.2.

En audiencias preliminares del 20 y 21 de diciembre de 2015, ante la Juez 13° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a petición de la Fiscalía, se llevó a cabo: i) legalización de captura y, ii) formulación de imputación2, entre otros3, contra JORGE ELIECER RUBIANO CASTAÑEDA por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes regulado en el artículo 376 inciso 3° del C.P. No hubo aceptación de cargos. 1.3.

El 19 de julio de 2016, previa presentación del escrito de acusación, se surtió audiencia de formulación de acusación ante el Juez 29° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en contra del precitado, por el delito imputado4. El 05 de junio de 2017 se realizó audiencia preparatoria. 1.4. Verificado el juicio oral con el rigor que le es propio, el 28 de febrero de 2020 el funcionario de conocimiento profirió sentencia condenatoria contra JORGE ELIECER RUBIANO CASTAÑEDA, como autor del delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En consecuencia, impuso la pena principal de 1 Folio 1 sentencia, archivo virtual “028SentenciaCondenatoria.pdf.” 2 Audiencia de formulación de imputación del 21 de diciembre de 2015 Audio 002 Récord: 00:01:10. 3 Los demás imputados aceptaron cargos, por lo que se decretó la ruptura procesal para Jorge Eliecer Rubiano. 4 Audiencia de formulación de acusación del 19 de julio de 2016.

Récord: 00:14:11, “verbo rector almacenar o conservar” Radicado No: 110016000000201600246-01. Procesado: Jorge Eliecer Rubiano Castañeda. 3 96 meses de prisión, multa de 124 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Negó, por estricta prohibición legal, los subrogados penales, aunque tal orden no quedó expresamente señalada en la parte resolutiva ni en el acápite: “11.

Otras determinaciones”. Para el efecto, el sentenciador concluyó, luego de valorar en conjunto las pruebas practicadas y debatidas en juicio oral, quedar demostrado, más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado en los hechos imputados. Así, dio credibilidad a la declaración del agente de la Policía Nacional HERMAN JAVIER CARMONA FRANCO, quien realizó el allanamiento al inmueble ubicado en la Calle 7 A N° 70 B -46 de esta ciudad Capital en donde se encontraba el acusado y en el que fue hallada una bolsa plástica con sustancia pulverulenta que, conforme el Informe Pericial suscrito por Raúl Uriel Calderón Cortés, arrojó resultado positivo para cocaína con un peso neto de 196.7 gramos, demostrando así la responsabilidad de RUBIANO CASTAÑEDA en los hechos.

Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación. II. IMPUGNACIÓN Siguiendo los parámetros del artículo 179 del C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente presentó su inconformidad con la decisión de primera instancia por escrito.

2.1. ARGUMENTOS DEL DEFENSOR Radicado No: 110016000000201600246-01. Procesado: Jorge Eliecer Rubiano Castañeda. 4 Solicita revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a su prohijado en virtud al principio in dubio pro reo. Indica, si bien se demostró que en el allanamiento al inmueble se encontró la sustancia estupefaciente, la fiscalía no probó “la calidad [en que] se encontraba Jorge Eliecer Rubiano Castañeda en ese primer piso.” Tampoco que este residiera en dicho lugar.

Por lo anterior, considera, no existe certeza de “quien (sic) escondio (sic) esa bolsa plastica (sic) contentiva de cocaína (sic)”, reitera su petición inicial de absolver a RUBIANO CASTAÑEDA por duda. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del CPP. 3.2.

De acuerdo a los planteamientos formulados en la sustentación del recurso de apelación, el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se concita en determinar si se encuentra demostrado, más allá de toda duda razonable, que el acusado es autor del delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector conservar como lo concluyó el juez de instancia, o si por el contrario debe acogerse la postura defensiva.

Sin embargo, como en la presente actuación ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, así se declarará. Veamos: Radicado No: 110016000000201600246-01. Procesado: Jorge Eliecer Rubiano Castañeda. 5 El delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (artículo 376 inciso 3° del C.P.), apareja una pena de 96 a 144 meses de prisión.5 La prescripción, de otra parte, como causal de extinción de la acción penal,6 opera cuando ha transcurrido, a tenor del Código Penal de 2000, artículos 82, 83 y 84, un tiempo igual o superior al máximo de la pena fijada para el delito cometido, nunca inferior a 05 años, ni mayor de 20, contado a partir del momento de su consumación, -si es de ejecución instantánea-, o desde la perpetración del último acto, -si es de ejecución permanente-.

Sin embargo, a voces del artículo 292 de la Ley 906 de 2004 el término prescriptivo se interrumpe con la formulación de la imputación y, a partir de ese momento, empieza a correr nuevamente por la mitad del lapso inicial, pero nunca inferior a 3 años. En el presente caso, el término de prescripción que inició el 19 diciembre de 2015 se interrumpió el 20 de diciembre siguiente, fecha en que se formuló imputación a JORGE ELIECER RUBIANO CASTAÑEDA; a partir de ese día empezó a correr el término equivalente a la mitad del inicial.

Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 20 de diciembre de 2021, -seis años después-, antes, inclusive, de arribar el proceso al conocimiento de esta Sala del Tribunal. 5 “Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 6 La doctrina define la prescripción como “…un instituto liberador en cuya virtud –por el transcurso del tiempo y ante la incapacidad de los órganos de persecución penal de cumplir su tarea – el Estado, conocedor de esta situación, autoriza a poner fin a la ‘acción penal’ iniciada o por entablarse.” VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando.

Manual de Derecho Penal – Parte General. Temis. Bogotá, D.C., 2002. P. 603. Radicado No: 110016000000201600246-01. Procesado: Jorge Eliecer Rubiano Castañeda. 6 Bajo tales parámetros no procede decisión distinta a declarar extinción de la acción penal por prescripción debiéndose, por el Juez de primera instancia, cancelar, si los hubiere, los requerimientos y pendientes que JORGE ELIECER RUBIANO CASTAÑEDA tenga por razón de esta actuación penal. 3.3.

Finalmente, se compulsarán copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, en averiguación de responsables, para que se investigue, si a ello hubiere lugar, la posible configuración de falta disciplinaria, comoquiera que, según la situación procesal vista, el recurso de apelación fue sustentado, oportunamente, el 06 de marzo de 20207, y solo se remitió a este Tribunal e marzo de 2023, mismo repartido el 10 de abril siguiente8, retardo que influye en la configuración del fenómeno de la prescripción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. - Declarar la extinción de la acción penal por prescripción a favor de JORGE ELIECER RUBIANO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 7.334.578, condenado en primera instancia por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el 28 de febrero de 2020, por el Juez 29° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. 7 Ver archivo virtual “033SustentacionRecursoApelaciondefensa20200306.pdf.” 8 Ver acta de reparto.

Radicado No: 110016000000201600246-01. Procesado: Jorge Eliecer Rubiano Castañeda. 7 Segundo. - Decretar, consecuencialmente, preclusión a favor de JORGE ELIECER RUBIANO CASTAÑEDA. Cancélese, por parte del juez de primer grado, las anotaciones a que haya lugar. Tercero. - Compulsar las copias aludidas en la parte motiva. Contra este auto procede el recurso de reposición. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.

Jairo José Agudelo Parra Magistrado Juan Carlos Arias López Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora Magistrado