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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500220230009501

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Clara Leticia Niño Martinez

Fecha: 2023-06-20

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Alba Luz Vaquiro Ramírez Matilde Vargas de Vargas \ DEMANDADO: Suj. COLPENSIONES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL Neiva, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 41001-31-05-002-2023-00095-01 Demandante: Alba Luz Vaquiro Ramírez Matilde Vargas de Vargas Demandada: COLPENSIONES Asunto: Decide impedimento Decisión: Declara Infundado OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Colegiatura a analizar el impedimento planteado por el Juez Primero Laboral del Circuito para conocer el asunto de la referencia, argumentando circunstancias relacionadas con la causal 9ª del artículo 141 del Código General del Proceso, supuestos fácticos que el Despacho homólogo Segundo, no halló demostrados.

ANTECEDENTES Mediante demandas presentadas contra COLPENSIONES las señoras Alba Luz Vaquiro Ramírez y Matilde Vargas de Vargas, posteriormente acumuladas, le fue designado el conocimiento y trámite de los procesos ordinarios laborales 41001-31-05- 001-2020-00134-00 y 41001-31-05-001-2020-00405-00, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta urbe, liderado por el doctor Armando Cárdenas Morera.

Las demandas fueron admitidas y tramitadas las notificaciones en debida forma, postreramente, se acumularon pues aspiran las demandantes que se les reconozca la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor ROBERTO VARGAS, compañero permanente y cónyuge de las mismas, siendo necesario definir la Litis en la misma senda.

El Juzgado agotó las etapas procesales señaladas en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social; luego, el 16 de febrero de 2023, practicó las pruebas decretadas y escuchó las alegaciones finales. 41001-31-05-002-2023-00095-01 Habiéndose presentado los alegatos de conclusión, el Juez, solicitó a la abogada Silvia Patricia Jaramillo (apoderada de la señora Alba Luz Vaquiro Ramírez), manifestara bajo la gravedad de juramento, las inconformidades que ya en audiencia, había esbozado.

La letrada, intervino y adujo en síntesis que, se había sentido “golpeada” por el titular del despacho, en el transcurso de las audiencias en razón a la forma como se dirigió la recepción de la prueba testimonial. Acto seguido, el togado, consideró que, en aras de garantizar los derechos de las partes, se declaraba impedido para continuar conociendo del asunto y ordenó la remisión de los legajos al Despacho siguiente.

Mediante auto del 26 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, tras considerar que las circunstancias señaladas por el Juez Cárdenas Morera, no tienen la potencialidad de nublar la independencia e imparcialidad del Juez de conocimiento, dado que esa función, exige rectitud y ánimo sosegado frente a situaciones tales como una reacción airada de los abogados intervinientes; en consecuencia, resolvió: “TENER como no configurada la causal de impedimento por enemistad grave declarada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva” y remitió las diligencias al Tribunal, para que se pronunciara.

CONSIDERACIONES Deviene imperativo para esta Colegiatura, examinar si las razones esgrimidas por el Juez Armando Cárdenas Morera, son de tal envergadura que, inequívocamente, puedan afectar su objetividad e imparcialidad, entorpeciendo su buen juicio para continuar con el conocimiento del proceso. Para tal efecto, memórese que, en el ordenamiento colombiano, de conformidad con los artículos 29, 228 y 230 de la Constitución Política, la imparcialidad judicial está catalogada como un principio constitucional fundamental “determinante” en el ejercicio de la administración de justicia, se trata del derecho de las partes en un proceso a un Juez “imparcial y objetivo” y se encuentra garantizado mediante los institutos de la recusación e impedimentos, desarrollados por los estatutos procesales a través de una lista taxativa de causales, para asegurar de forma idónea, que un juzgador no conozca o siga conociendo del caso si ha perdido su objetividad o imparcialidad.

(Corte Constitucional T-305 de 2017). 41001-31-05-002-2023-00095-01 Según lo describe la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia AC1357-2019 del 12 de abril de 2019: “La imparcialidad, (…), se erige como un componente insoslayable que garantiza el debido proceso de los intervinientes en una causa judicial, e instrumento que genera confianza en el Estado de Derecho.

Las providencias de los jueces, emitidas en un marco de imparcialidad, gozan de “credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia” Empero, no toda circunstancia puede considerarse como motivo suficiente para apartarse del conocimiento de un asunto, pues se hace necesaria la configuración de alguno de los motivos taxativos considerados por el legislador con la suficiente envergadura o trascendencia, para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador, o al menos puedan dar pie para que, razonablemente se piense que así ha ocurrido.

Adicionalmente, tratándose de una causal subjetiva, su existencia depende del criterio individual del funcionario y su demostración, no admite prueba distinta a la manifestación efectuada por el Juez impedido o recusado. Realizados los anteriores planteamientos, observa la Sala que, en el sub judice, el Juez Armando Cárdenas Morera, se declaró impedido al amparo de la causal prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, conforme a la cual, se configura impedimento por:q “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” Arribó a tal aserto, luego de escuchar la siguiente manifestación de la abogada Silvia Patricia Jaramillo: “Me permito ratificar bajo la gravedad de juramento que me he sentido golpeada en el transcurso de toda la audiencia, no solamente en esta sino también en la anterior y en muchos otros casos más y quiero llamar la atención y en su momento como lo dije iba a solicitarlo porque voy a pasar una solicitud más amplia, no solamente, en esta audiencia, sino en las otras audiencias en las cuales me he visto golpeada de su parte, desafortunadamente es así, lo siento de esa manera y me disculpo doctor de antemano si no es así, pero yo lo veo de esa manera y, teniendo en cuenta que usted no quiere emitir una decisión porque se quiere declarar impedido ante tal circunstancia, no me queda más que ratificarme de todo lo que ya me he manifestado, pues como bien lo informé, incluso en el momento en que se estaba recepcionando el testimonio, nosotros que acudimos a varias audiencias sabemos cuándo están prendidos dos dispositivos 41001-31-05-002-2023-00095-01 dentro del mismo recinto y cuál es el sonido cuando esto pasa y eso ocurrió el día de hoy y no me gustó y por esa misma situación, me ratifico bajo la gravedad de juramento señor Juez”.

Postreramente, en la misma audiencia del 16 de febrero de 2023, el Juez Primero Laboral del Circuito, profirió el auto transcrito a continuación: “Atendiendo lo manifestado por la apoderada de la señora Alba Luz Vaquiro, doctora Silvia Patricia Jaramillo, el Juzgado para una garantía procesal habida cuenta que si bien las casuales de impedimento hacen relación a una enemistad manifiesta que este Juzgado no formula con relación a la apoderada ni a ninguna (sic) de las partes del proceso pero la jurisprudencia ha mencionado que para una mayor garantía procesal se pueden hacer extensivos estos planteamientos y acomodarse a una enemistad manifiesta, el juzgado se declara impedido para continuar con este proceso y remitirá el expediente por competencia al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la ciudad (…)”.

Luego, de las anteriores manifestaciones, advierte esta Corporación, que no existe correspondencia entre los hechos relatados y la causal alegada, porque la relación entre el funcionario y la apoderada de una de las demandantes, no tiene la posibilidad de interferir con la capacidad de juicio imparcial; lo planteado atañe a inconformidades propias del manejo y direccionamiento de las audiencias, más no, a sentimientos ni pensamientos del fuero interno de los involucrados que lleven a animadversión o al deseo incontenible de causar un daño. De otra parte, dada la taxatividad, literalidad y tipificación de las causales de impedimento o recusación, contrario a lo manifestado por el Juez Armando Cárdenas Morera, no es viable hacer interpretaciones extensivas so pretexto de garantías procesales, pues su propósito es evitar que los funcionarios se inhiban de cumplir sus obligaciones pretextando circunstancias fútiles o insignificantes.

Corolario de lo anterior, la causal de enemistad grave con la abogada Silvia Patricia Jaramillo, argüida por el Juez Primero Laboral del Circuito, se encentra infundada y así se expresará en el acápite resolutivo, debiendo este Despacho, continuar con el trámite de los procesos ordinarios acumulados 41001-31-05-001-2020-00134-00 y 41001-31-05- 001-2020-00405-00, incoados por las señoras Alba Luz Vaquiro Ramírez y Matilde 41001-31-05-002-2023-00095-01 Vargas de Vargas contra de COLPENSIONES, determinación que debe comunicarse al Despacho homólogo Segundo. Por lo brevemente expuesto, la Sala Sexta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Juez Armando Cárdenas Morera por no configurarse la causal prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que continúe el trámite de los procesos ordinarios acumulados 41001-31-05-001-2020- 00134-00 y 41001-31-05-001-2020-00405-00, incoados por las señoras Alba Luz Vaquiro Ramírez y Matilde Vargas de Vargas contra de COLPENSIONES.

TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al Juzgado Primero Laboral del Circuito para lo de su competencia.

CUARTO: COMUNICAR esta determinación al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTÍZ Magistrada Magistrada En ausencia justificada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1425eddbeda1bac457a516612b8265cd0e1cc7cb94b2e5d341a53335b775b004 Documento generado en 20/06/2023 08:33:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica