- Decisión
- ADICIONA SENTENCIA
- Descriptores
- SUMAS OBJETO DE TRASLADO POR EFECTO DE DECLARATORIA DE INEFICACIA - / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - / SELECCIÓN DE RÉGIMEN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Corresponde a una decisión libre y voluntaria del afiliado / INEFICACIA DEL TRASLADO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Opera ante omisión o indebido cumplimiento del deber de información. / TESIS: La selección de uno de los regímenes que el Sistema de Seguridad Social en Pensiones de la Ley 100 de 1993 trajo consigo, RPM o RAIS, debe obedecer a una decisión libre y voluntaria por parte del afiliado. El literal b) del artículo 13 ibíd, dispone que esa decisión se materializa con la manifestación por escrito que al momento de la vinculación o traslado hace el trabajador o servidor público a su patrón. Esta manifestación se entiende exteriorizada a través del formulario de afiliación. Para su validez es necesario que se encuentre debidamente diligenciado y suscrito por el afiliado, el empleador y la AFP. CARGA DE LA PRUEBA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO - Si el usuario alega que no recibió la información debida cuando se afilió, ello corresponde a un supuesto negativo que no puede demostrarse materialmente por quien lo invoca. / TESIS: Finalmente, en cuanto a la inversión de la carga de la prueba, frente a quién le corresponde demostrar la existencia del consentimiento informado, se ha enseñado que si el usuario alega que no recibió la información debida cuando se afilió, ello corresponde a un supue