- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / EFICACIA DEL MEDIO JUDICIAL ORDINARIO - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / TESIS: Ahora bien, descendiendo al caso objeto de impugnación, se desprende que lo perseguido en el libelo introductorio es que se ordene a Colpensiones por medio de la presente acción constitucional le sea reajustado el retroactivo pensional a su poderdante sobre unos periodos que no fueron tenidos en cuenta en la resolución Nro.2015 de 2015 equivalentes a 143 semanas, por lo que encuentra la sala que le asiste razón a la jueza de primera instancia, al indicar en primer lugar que no se evidencia sobre cuales periodos hace referencia el actor, en segundo lugar si se tiene en cuenta que el actor ya acudió a las instancias judiciales a través del procesos ordinarios laborales ante los Juzgado Primero y Tercero Laborales del Circuito de Popayán para que se realizara el reajuste pensional de los periodos que no se habían tenido en cuenta, y como lo que pretende el actor es nuevamente la reliquidación de la pensión por un tiempo cotizado de 143 semanas; y según lo previsto en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a los jueces laborales conocer de las controversias concernientes a la seguridad social, como el reconocimiento y pago del reajuste pensional, en caso de acreditar los requisitos legales para ello; por lo tanto, nada obsta para que acuda nuevamente a dicha jurisdicción, al tratarse de una nueva controvers