- Decisión
- CARENCIA ACTUAL POR HECHO SUPERADO
- Descriptores
- MORA JUDICIAL - / HECHO SUPERADO - / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES - / TESIS: Por tanto, la mora judicial, grosso modo, tiene ocurrencia cuando el juzgador desconoce los plazos legales careciendo de motivos plausibles, probados y razonables para ello. La protección al debido proceso (art. 29 C.N.) y acceso a la administración de justicia (art. 229 ibídem), en estos casos, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada2. TESIS: El objetivo de la acción de tutela, es la protección efectiva y real de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Por lo que el deber del juez es impartir una orden de inmediato cumplimiento encaminada a la defensa actual y cierta del derecho que se alega. TESIS: Finalmente, en lo que atañe a la transgresión al derecho fundamental de petición, conviene recordar que, el requerimiento realizado por la señora OMT ante el juzgado accionado, referente a la entrega de dichos títulos judiciales es un asunto jurisdiccio