- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA - / FACTOR SUBJETIVO - / COMPETENCIA - / COMPETENCIA DE JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES - / COMPETENCIA JURISDICCIÓN LABORAL - Factores de competencia en materia laboral. / TESIS: Bajo esta perspectiva, conviene recalcar que, de conformidad con los preceptos establecidos en los artículos 2° y siguientes del C.P.T. y de la S.S., la fijación de la competencia en materia laboral ante las autoridades judiciales se efectúa según los factores establecidos para ello, entre ellos: i) el objetivo, relacionado con la naturaleza del asunto y/o la cuantía; ii) el subjetivo, atinente a la calidad del sujeto procesal; iii) el funcional, referente a la distribución por el grado de conocimiento; y iv) el territorial, en razón al lugar de prestación del servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. TESIS: Para tal propósito, conviene colegir, que frente a las demandas laborales en contra de las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, el artículo 11 del Estatuto Procesal Laboral, modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, dispone que: “En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.”. TESIS: Por su parte, el artículo 12 del C.P.T. y de la S.S., mo