- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- TESTIGO - / TESTIMONIO - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / CAUSALES DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL DELITO DE HOMICIDIO - / HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES - / FALTA DE PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE AGRAVANTES - / TESIS: Recuérdese que, acorde con el artículo 402 de la Ley 906 de 2004, el testigo únicamente puede declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir, por el contrario, al margen de que la parte distinta a la que solicitó el testimonio no hubiese impugnado su credibilidad en juicio, es notorio que existen contradicciones en el contenido de su declaración, pues la testigo no pudo estar adentro de la ducha y al mismo tiempo observar a la persona que le disparó a su hija. TESIS: Para analizar la declaración rendida por esta testigo es necesario recordar que, la Sala de Casación Penal de la Corte7 ha referido que la apreciación de la prueba testimonial debe ser realizada según los criterios establecidos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que, en la labor de apreciación del testimonio, deben ser considerados «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el cont