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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050883103001202000044-01

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Martín Agudelo Ramírez

Fecha: 2023-07-12

Sujetos procesales: DEMANDANTE: SUJ. YESSICA IBETH ZAPATA GOEZ \ DEMANDADO: SUJ. SAMUEL ALEXANDER MUÑOZ PULGARÍN Y OTROS

TEMA. DECRETO DE PRUEBA DICTAMEN PERICIAL – La ausencia de los requisitos del artículo 226 del CGP no desvanece la eficacia de la prueba y no es un problema propio de su introducción formal al proceso; si esa información requerida en la ley versa sobre la identidad, idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, su constatación corresponde a la valoración y apreciación del dictamen por parte del juez en la sentencia. / OBJETO DEL PERITAJE - La hermenéutica adecuada del artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 es la que armoniza la regla con el principio de economía procesal; el precepto deja clara la relevancia de la identidad de objetos en el dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral; y así la experticia será válida en los procedimientos que persiguen la reparación integral de la víctima. / TESIS.

“(…) Para comprender las consecuencias de no contar con la información que se requiere en el artículo 226 del CGP, hay que interpretarlo armónicamente con el artículo 232 ejusdem (…) En consecuencia, excluir de entrada una prueba pericial por no tener los requisitos del artículo 226 del CGP, como se hizo en primera instancia, es lesivo de la legalidad de la audiencia como contenido del debido proceso, en tanto la ley no dispone esta sanción; termina por descartar, sin justificación, toda la etapa de contradicción del dictamen y verificación de la identidad, idoneidad e imparcialidad del perito, además de la etapa de valoración de la prueba en la sentencia que es en donde se desarrolla todo el ejercicio intelectual para dar el mérito axiológico correspondiente a la experticia. (…) Cuando el artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 alude a “procesos diferentes” y lo concatena con el “objeto del dictamen”, lo que pretende asegurar es que la experticia no se utilice para temas de prueba con distinta finalidad, que termine tergiversando el propósito del concepto médico, dando respuesta a preguntas diferentes a las que fueron planteadas originalmente.

(…) Es un despropósito hacer una lectura fragmentada de la norma y sin tener en cuenta en el análisis el objeto del dictamen pericial. Esto llevaría al formalismo exagerado al considerar que el juez civil debe solicitar otro dictamen pericial con exactamente el mismo objeto y precisamente idéntico propósito al que ya reposa en el expediente, cuando el mismo fue emitido por el mismo accidente, con la misma víctima y la idéntica finalidad de identificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral para efectos de reparación civil.” M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ FECHA. 12/07/2023 PROVIDENCIA. AUTO Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN SALA UNITARIA DE DECISIÓN Medellín, doce de julio de dos mil veintitrés Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente Reseña: 1.

La ausencia de los requisitos del artículo 226 del CGP no desvanece la eficacia de la prueba y no es un problema propio de su introducción formal al proceso; si esa información requerida en la ley versa sobre la identidad, idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, su constatación corresponde a la valoración y apreciación del dictamen por parte del juez en la sentencia. 2.

La hermenéutica adecuada del artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 es la que armoniza la regla con el principio de economía procesal; el precepto deja clara la relevancia de la identidad de objetos en el dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral; y así la experticia será válida en los procedimientos que persiguen la reparación integral de la víctima.

ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra del auto del 27 de febrero de 2023 en el que se negó la prueba pericial de pérdida de capacidad laboral.

ANTECEDENTES 1. Yessica Ibeth Zapata Goez presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de Samuel Alexander Muñoz Pulgarín, Juan Camilo Sandoval Mery, Bellanita de Transportes SA y SBS Seguros Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 2 Colombia SA, por el accidente de tránsito del que fue víctima el 24 de junio de 2017. 2.

La demandante solicitó, en su escrito inicial, que se tuviera como prueba pericial el dictamen de pérdida de capacidad laboral realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. 3. El 18 de febrero de 2020 el a quo inadmitió la demanda para que la activa aportara el dictamen. Subsanado éste y otros requisitos la demanda fue admitida el 2 de marzo de 2020. 4.

Mediante auto del 27 de febrero de 2023 el juzgado de primera instancia fijó fecha para audiencia inicial y resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Negó el decreto de la prueba pericial de pérdida de capacidad laboral aduciendo que el dictamen no había sido allegado dentro de las oportunidades correspondientes. 5. La demandante presentó reposición y en subsidio apelación. Alegó que la prueba pericial fue allegada con la subsanación de los requisitos impuestos en el auto inadmisorio y que lo volvió a aportar en el traslado a las excepciones de mérito. 6.

En el término de traslado del recurso, SBS Seguros Colombia SA indicó que aun si se superara lo relacionado con la oportunidad en que se presentó el dictamen, el mismo no podía tenerse en cuenta porque éste no tiene validez en procesos diferentes para el que fue requerido; en este caso se realizó por petición de la Fiscalía General de la Nación. 7.

La a quo no repuso la decisión. Reconoció que la prueba sí había sido allegada oportunamente, pero no cumple con los requisitos del artículo 226 del CGP. A la par, reafirmó el argumento de la aseguradora de que el Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 3 dictamen solo tendrá validez en el procedimiento penal en el que fue requerido.

CONSIDERACIONES Dos argumentos finalmente sirvieron a la juez para negar el decreto de la prueba del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, a saber, 1) que no cumple con los requisitos del artículo 226 del CGP.; 2) que no tiene validez para este proceso y solo la tiene para el proceso penal.

En ese orden se analizará cada argumento para resolver la presente instancia. 1. El artículo 226 del CGP en su inciso 6º indica que el dictamen deberá contener, como mínimo, una serie de declaraciones e informaciones que versan sobre la identidad, la idoneidad, la experiencia y la imparcialidad del perito. En ese precepto el legislador no dispuso una invalidez, ineficacia o inexistencia de la prueba por la ausencia de esos requisitos.

La sanción de no tener en cuenta la prueba, de rechazarla o excluirla del proceso porque no se cumplen a cabalidad los requisitos del 226 ejusdem no existe en la ley. Esa consecuencia jurídica tan lesiva para el derecho de audiencia no puede ser impuesta por el juez, cuando ni siquiera el legislador así lo dispuso. Si esa hubiese sido su intención, lo habría indicado expresamente, como lo hizo en ese mismo artículo, para los “dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho”, ahí sí preceptuó expresamente que “no serán admisibles”.

La ausencia de los requisitos del artículo 226 del CGP no desvanece la eficacia de la prueba y no es un problema propio de su introducción formal al proceso, como lo entendió la a quo; si esa información requerida en la ley versa sobre la identidad, idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, su Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 4 constatación corresponde a la valoración y apreciación del dictamen por parte del juez en la sentencia. Para comprender las consecuencias de no contar con la información que se requiere en el artículo 226 del CGP, hay que interpretarlo armónicamente con el artículo 232 ejusdem que preceptúa: “El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta su solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad en sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso” (Resaltos de la Sala).

De hecho, en la contradicción al dictamen (art. 228 del CGP) el juez interroga al perito sobre su idoneidad e imparcialidad; y finalmente es en la sentencia en donde hace un ejercicio valorativo integral en el que da mayor o menor credibilidad a la experticia. En consecuencia, excluir de entrada una prueba pericial por no tener los requisitos del artículo 226 del CGP, como se hizo en primera instancia, es lesivo de la legalidad de la audiencia como contenido del debido proceso, en tanto la ley no dispone esta sanción; termina por descartar, sin justificación, toda la etapa de contradicción del dictamen y verificación de la identidad, idoneidad e imparcialidad del perito, además de la etapa de valoración de la prueba en la sentencia que es en donde se desarrolla todo el ejercicio intelectual para dar el mérito axiológico correspondiente a la experticia. Esta misma posición ha sido acogida por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil (STC2066, 3 mar. 2021, rad. n.º 2020-00402 reiterada en AC135, 3 feb. 2023, rad. nº 2022-03805) al siguiente tenor: el análisis acerca del cumplimiento o no de los requisitos enlistados en el citado precepto 226 corresponde a una actividad propia del momento en que se dirime la controversia, razón por la cual la ausencia de los mismos no da lugar al rechazo Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 5 automático de dicho medio de convicción. Esto es, a que se impida su ingreso al proceso, puesto que los únicos motivos que llevan a esa determinación son los referidos en el artículo 168 ídem, … Y no existe disposición especial en materia de experticia que autorice excluir la prueba por esa razón. En este sentido, es claro que el argumento del juzgado de primera instancia de no tener en cuenta el dictamen pericial de pérdida de la capacidad laboral de la demandante, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, por no contar con los requisitos del artículo 226 del CGP es insostenible.

La idoneidad y la imparcialidad de los peritos la deberá analizar en la sentencia para otorgarle mayor o menor credibilidad a la experticia. 2. El Decreto 1352 de 2013 “por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 54, regula la actuación como perito de dichos organismos.

En el parágrafo de la norma ejusdem se indica: Parágrafo: Los dictámenes emitidos en las actuaciones como perito no tienen validez ante procesos diferentes para los que fue requerido y se debe dejar claramente en el dictamen el objeto para el cual fue solicitado. El dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado al proceso fue emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia por solicitud del Fiscal 147 delegado.

Esto sirvió como fundamento para que la a quo negara la validez del dictamen en tanto se trataban de dos procedimientos distintos. Sin embargo, no se tuvo en cuenta que la norma resalta el deber de dejar claro “el objeto para el cual fue solicitado” el dictamen, y ello tiene un propósito respecto a la teleología de dicha disposición, que pasará a explicarse.

Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 6 Cuando el artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 alude a “procesos diferentes” y lo concatena con el “objeto del dictamen”, lo que pretende asegurar es que la experticia no se utilice para temas de prueba con distinta finalidad, que termine tergiversando el propósito del concepto médico, dando respuesta a preguntas diferentes a las que fueron planteadas originalmente.

El único entendimiento de la norma que evita en que se erija en un formalismo insulso, es que se interprete armonizando las finalidades de los procedimientos con el objeto para el cual fue solicitado el dictamen y el principio de economía procesal. No tiene sentido que la prueba sea válida para un procedimiento en el que se busca determinar el daño corporal de la víctima derivado de un accidente de tránsito, y que no lo sea para otro procedimiento en el que se está buscando determinar exactamente lo mismo.

En la investigación que realiza la fiscalía y en el posterior trámite del incidente de reparación integral en el procedimiento penal, así como en el procedimiento de responsabilidad civil, el objeto de la prueba pericial de pérdida de capacidad laboral, elaborado por las juntas de calificación de invalidez, es exactamente el mismo: evidenciar en qué porcentaje se disminuyó dicha capacidad para la víctima.

Inclusive, la indemnización que se persigue en el procedimiento civil, bien la podría reclamar la víctima a través del incidente de reparación integral en el procedimiento penal. (Artículo 103 del Código de Procedimiento Penal- CPP) Incluso, puede afirmarse que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral en el ámbito penal es requerido para el mismo propósito de reparación civil que se persigue en el procedimiento para reclamar los perjuicios materiales.

Si se analizan las modalidades de lesiones personales (arts. 113 a 116 A CPP), para determinar la tipicidad de estas conductas no se requiere el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; este es útil en el procedimiento penal para Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 7 el aspecto civil concerniente a la reparación del daño y la liquidación de los perjuicios materiales, lo mismo que para el procedimiento civil.

Es un despropósito hacer una lectura fragmentada de la norma y sin tener en cuenta en el análisis el objeto del dictamen pericial. Esto llevaría al formalismo exagerado al considerar que el juez civil debe solicitar otro dictamen pericial con exactamente el mismo objeto y precisamente idéntico propósito al que ya reposa en el expediente, cuando el mismo fue emitido por el mismo accidente, con la misma víctima y la idéntica finalidad de identificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral para efectos de reparación civil.

La repetición de la misma prueba en el procedimiento penal y en el procedimiento civil, con la misma finalidad resarcitoria e idéntica teleología valorativa del daño corporal, va en contravía del principio de economía procesal. El juez que conoce el procedimiento civil de todas maneras, en virtud del artículo 170 del CGP, deberá decretar de oficio una prueba para determinar la pérdida de capacidad laboral, si esta no existiere, para poder liquidar los perjuicios materiales acreditados.

Es un evidente despropósito interpretar que el artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 lo que preceptúa es que el juez debe desconocer que la prueba ya existe y que es exactamente como la requiere el proceso para decretar otra idéntica. Es un sinsentido decretar un dictamen para lo que ya está dictaminado; máxime que los objetos son idénticos: la reparación del daño. En ese sentido, no resulta de recibo para la Sala concluir que el dictamen pericial de porcentaje de pérdida de capacidad laboral no tenga validez en el procedimiento en que se debe determinar el daño corporal sufrido por la víctima en el accidente de tránsito del 24 de junio de 2017, cuando el mismo Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 8 fue requerido para determinar exactamente lo mismo con base en el mismo suceso.

La hermenéutica adecuada del artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 es la que armoniza la regla con el principio de economía procesal; el precepto deja clara la relevancia de la identidad de objetos en el dictamen pericial y en el caso concreto se trata de una experticia que sirve a procedimientos que persiguen la reparación integral de la víctima.

De hecho, una vez reconocida la indemnización integral de todos los perjuicios materiales e inmateriales en ese ámbito penal, habría cosa juzgada frente a quienes fueron condenados en el incidente de reparación integral. En lo que respecta a esa reparación, el procedimiento civil e incidente dentro del procedimiento penal son idénticos teleológicamente y el dictamen pericial es válido para ambos trámites.

Por lo anterior, se revocará parcialmente el auto del 27 de febrero de 2023 en lo que respecta a la decisión de negar el decreto del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia el 14 de enero de 2020; a efectos de que la a quo resuelva nuevamente esta solicitud probatoria sin aducir los argumentos que ya fueron descartados en ambas instancias.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión;

RESUELVE

Primero: Revocar parcialmente el auto del 27 de febrero de 2023 en lo que respecta a la decisión de negar el decreto del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez Apelación de auto Radicado: 05088-31-03-001-2020-00044-01 Decisión: Revoca auto parcialmente 9 de Antioquia el 14 de enero de 2020, por los motivos expuestos en la presente providencia. Segundo: En consecuencia, se ordena al juzgado de primera instancia resolver nuevamente esta solicitud probatoria sin aducir los argumentos que ya fueron descartados en ambas instancias.

Tercero: Sin condena en costas a falta de su causación. Notifíquese y cúmplase Martín Agudelo Ramírez Magistrado