Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500120170065401

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-05-19

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ERLY ANDRADE LEGUIZAMO \ DEMANDADO: Suj. ISRAEL CASTRO

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Sentencia No. 0107 Radicación: 41001-31-05-001-2017-00654-01 Neiva, Huila, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, de la sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en el proceso ordinario laboral promovido por el señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO.

II. LO SOLICITADO Las pretensiones del demandante estribaron en que: 1. Se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, cuyos extremos temporales datan del 02 de mayo de 2008 al 30 de diciembre de 2016, celebrado entre los señores ERLY ANDRADE LEGUIZAMO, como empleado, e ISRAEL CASTRO, como empleador, el cual feneció por una causa no justificada por parte de este último.

Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 2 2. Se declare que, a la terminación del contrato, el empleador no reconoció, ni canceló la totalidad de las prestaciones sociales que por Ley le correspondían al trabajador, puntualmente el auxilio de cesantías e intereses a las mismas, incluyendo la indemnización moratoria por el no pago oportuno de sus prestaciones. 3.

Se condene a la parte pasiva a reconocerle y pagarle al demandante, las siguientes sumas de dinero: a. Por concepto de Cesantías: $10.040.481. b. A título de Intereses a las Cesantías: $8.029.037. c. Indemnización por falta de pago oportuno de las prestaciones sociales: $15.217.670. d. Indemnización por despido sin justa causa: $9.204.819. 4.

Se condene al demandado a pagar las sumas enunciadas debidamente indexadas. 5. Se condene al accionado al pago de las costas del proceso y agencias en derecho. III.

ANTECEDENTES Como sustento fáctico, indicó el accionante: 1. Que celebró con el demandado contrato de trabajo a término indefinido, desde el 02 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2014, modificando dicho término a fijo inferior a un año, previsto desde el 01 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2016. Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 3 2.

Señaló que la relación laboral existente entre los extremos procesales de esta relación litigiosa se extendió entre el 02 de mayo de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2016, para un total de 3.119 días laborados. 3. Refirió que el empleador contrató los servicios personales del demandante para ejercer el cargo de Operador de Toma de Niveles, referente a la actividad extractiva de hidrocarburos, y por dicha labor percibía una remuneración de $1.506.700. 4.

Precisó que su jornada laboral correspondía a la máxima legal, cumpliendo con los turnos, horarios que el empleador le imponía, pudiendo éste modificarlos cuando considerara necesario. 5. Manifestó que el día 29 de noviembre de 2016 el señor ISRAEL CASTRO emitió comunicación escrita en la que da por terminado el contrato laboral, señalando que el vínculo contractual no se iba a renovar, así mismo dándose por terminada la relación laboral el 30 de diciembre de 2016. 6.

Arguyó que, terminado el contrato de trabajo, su empleador no le pagó las prestaciones sociales debidas, por concepto de cesantías e intereses a las mismas, solamente se le reconocieron los causados del 01 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2016. 7. Afirmó que el día 18 de septiembre de 2017 envió requerimiento respetuoso extrajudicial al señor ISRAEL CASTRO con el fin de propiciar un escenario conciliador que permitiera de alguna forma reclamar y hacer efectiva las prestaciones de Ley que por derecho le corresponden al trabajador, no obstante, el empleador nunca se manifestó al respecto.

Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 4 IV. RESPUESTA DEL DEMANDADO El señor ISRAEL CASTRO, a través de apoderado, respondió la acción judicial incoada en frente suyo, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, proponiendo las excepciones de mérito que denominó “Cobro de no debido” (Sic), “Pago de cesantías”, “Excepción de buena fe”, “Mala fe del actor”, “Prescripción”, “Prescripción de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías”.

Fundó su defensa en que pagó la totalidad de los emolumentos salariales causados entre el 22 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011, del 12 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, del 01 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012, del 01 de enero de 2013 al 30 de junio de 2013, del 01 de julio de 2013 al 30 de diciembre de 2013 y del 01 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, conforme lo demuestran los comprobantes de pago aportados con la contestación de demanda, y que del acervo probatorio no es posible inferir la existencia de una obligación al pago de cesantías para los años 2008, 2009, 2010.

V. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN En sentencia emitida el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, resolvió: 1. Declarar que entre el señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO como trabajador particular y el señor ISRAEL CASTRO como empleador, existió un vínculo laboral que se inició el día 2 de mayo de 2008 y terminó el 30 de diciembre de 2016, que estuvo enmarcado en contratos de duración fija del 2 de mayo de 2008 al 21 de agosto de 2011 y desde el 22 de agosto de 2011 al 30 de diciembre de 2016.

Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 5 2. Declarar que el señor ISRAEL CASTRO demostró en el proceso, le pagó a ERLY ANDRADE LEGUIZAMO los salarios y prestaciones sociales causados durante su vínculo laboral. 3.

Declarar que ISRAEL CASTRO terminó el último contrato de trabajo del demandante mediante preaviso, razón por la cual, se le exonera de la indemnización por el despido injusto reclamado. 4. Absolver al demandado de las restantes pretensiones procesales de ERLY ANDRADE LEGUIZAMO. 5. Declarar probadas las excepciones prescripción de los derechos laborales causados en favor del demandante entre el 2 de mayo de 2008 al 18 de septiembre de 2014 y acreditadas las restantes excepciones de “Buena fe”, “Pago de Cesantías” y “Cobro de lo no debido”. 6.

Condenar en costas al demandante. VI. DEL RECURSO DE ALZADA En la oportunidad de interposición del recurso, la parte demandante enfiló su ataque a los siguientes puntos concretos: 1. Que el despacho desconoció la certificación firmada por el empleador en donde define los extremos temporales del 2008 al 2014, y en primacía de la realidad sobre las formas, se evidencia que siempre el demandante tuvo una relación indefinida con el demandado, solo de manera artificiosa se suscribieron unos documentos para encubrir la verdadera relación laboral del actor.

Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 6 2. Precisó que en consideración a que lo que se busca es el pago de las cesantías, se debe tener en cuenta que estas prescriben una vez finiquitada la relación laboral, por lo que dicho término debe contarse a partir de la desvinculación del trabajador, y en este caso, se interrumpió el 18 de septiembre de 2017, cuando se presentó el requerimiento extrajudicial solicitando el pago de las cesantías, los intereses a las mismas y el despido injustificado. 3.

Señaló que la parte demandada no aportó los contratos de los años 2011, 2012 y 2013, por lo que, conforme a la Ley, este vínculo a término fijo es ficticio, y por ende no demuestra el pago de cesantías del año 2008, 2009 y 2010, además el demandante desconoce los documentos pues dice que no es su firma la estampada en ellos, por lo que no se debió dar valor probatorio a los mismos.

VII. TRASLADO LEY 2213 DE 2022. Dentro del término para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la apoderada de la parte demandante esbozó idénticos argumentos a los expuestos dentro de la sustentación del recurso de alzada incoado ante el juez de conocimiento primigenio, en lo que tiene que ver con la existencia del contrato de trabajo, los extremos temporales y la prescripción de las cesantías, además formuló nuevos reparos que no fueron tratados al momento de interponer el recurso de alzada, por lo que no son susceptibles de ser observados en esta instancia. Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 7 El demandado ISRAEL CASTRO, pese a habérsele corrido traslado, guardo silencio.

VIII. CONSIDERACIONES Atendiendo a la garantía de los principios de congruencia, consonancia, lealtad procesal, debe de entrada indicar esta Colegiatura que no serán objeto de estudio en sede de segunda instancia los argumentos esgrimidos por el apoderado actor, respecto del reproche de la autenticidad del contenido de los documentos aportados por el accionado, en lo que concierne a las liquidaciones de los contratos de trabajo celebrados con el demandante, toda vez que las mismas no fueron objetadas en debida forma por parte de este extremo, dentro del término de traslado de la contestación de la demanda, además ese tópico no fue tema de debate dentro de la fijación de la litis, pues se limitó al reconocimiento y pago de las cesantías durante el término que se mantuvo vigente el vínculo laboral, sostenido entre los señores ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO, y contrario a lo esbozado por el abogado que representa los intereses del demandante, el señor ANDRADE LEGUIZAMO nunca afirmó en el proceso que la firma estampada no era la suya, sino que desconocía que existían esos documentos.

Por tanto, los problemas jurídicos a tratar en el presente asunto atañen a establecer: 1. Si el demandante demostró la prestación personal del servicio al demandado ISRAEL CASTRO, durante el extremo temporal comprendido entre el 2 de mayo de 2008 y el 30 de diciembre de 2016, bajo un único vínculo contractual laboral. Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 8 2.

Si hay lugar a acceder a las pretensiones incoadas por el actor, atinentes al pago de las cesantías e intereses a las mismas por el tiempo laborado, o si, por el contrario, tales prestaciones se encuentran cobijadas por el fenómeno extintivo de prescripción. Para desatar la primera cuestión problemática puesta a consideración, rememora la Sala que obra en el expediente la siguiente prueba documental:  Requerimiento extrajudicial efectuado por el demandante al accionado, con fecha de radicación 18 de septiembre de 2017, en el que solicita el pago de cesantías e indemnización por despido injustificado.

(Folios 4 a 7).  Copia de comunicación de terminación del contrato a partir del 30 de diciembre de 2016, suscrita por el señor ISRAEL CASTRO, el día 29 de noviembre de 2016, con destino al actor. (Folio 12).  Certificación laboral del señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO, expedida por el señor ISRAEL CASTRO, de fecha 17 de octubre de 2014, que da cuenta de que el accionante “Labora en la empresa desde el 02 de mayo de 2008 desempeñando el cargo de OPERADOR DE TOMA DE NIVELES hasta la fecha, con contrato a término indefinido y un salario mensual de 1.500.000 más horas extras.”.

(Folio 13).  Copia de contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, suscrito entre las partes en litigio, con extremos temporales del 01 de julio de 2016 al 30 de diciembre de 2016. (Folios 14 a 17).  Copia de contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, suscrito entre los señores ERLY ANDRADE LEGUIZAMO e ISRAEL Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 9 CASTRO, que fija como límites de duración del 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, (Folios 18 a 21).  Liquidación de prestaciones sociales realizada por ISRAEL CASTRO en favor del señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO, por la ejecución de labores como Operador de Toma de Niveles, junto con el comprobante de depósito en cuenta bancaria, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016.

(Folios 61 a 64).  Liquidación de prima de servicios a favor del actor, por el tiempo laborado al servicio del demandado, entre el 01 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, junto con el comprobante de consignación bancaria respectivo. (Folios 65 a 68).  Certificación laboral del señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO, expedida por el señor ISRAEL CASTRO, de fecha 30 de diciembre de 2016, que da cuenta que el actor “Laboró en la empresa desde el 01 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016 con un contrato a término fijo inferior a un año, desempeñándose como operador de toma de niveles”.

(Folio 73).  Comprobante de pago de nómina del demandante, correspondiente a los períodos comprendidos entre: o 01 de julio a 15 de julio de 2016. o 16 de julio a 15 de agosto de 2016. o 16 de agosto a 15 de septiembre de 2016. o 16 de septiembre a 15 de octubre de 2016. o 16 de octubre a 15 de noviembre de 2016. o 16 de noviembre a 15 de diciembre de 2016. o 16 de diciembre a 31 de diciembre de 2016.

Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 10  Preaviso de terminación de contrato, de fecha 31 de junio de 2016, en el que se le notifica al actor que el vínculo laboral se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2016.

(Folio 82).  Liquidación de prestaciones sociales a favor del actor correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, junto con los comprobantes de egreso y consignación bancaria. (Folios 83 a 85).  Liquidación prima, por el período laborado del 01 de enero al 30 de junio de 2016, comprobante de pago y consignación de la misma (Folios 86 a 87).  Preaviso de terminación de contrato efectuada al demandante el 30 de noviembre de 2015, refiriéndole la extinción del vínculo contractual laboral, a partir del 31 de diciembre de 2015.

(Folio 88).  Liquidación de prestaciones sociales del accionante, con ocasión de la relación laboral sostenida con el demandado, entre el 01 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015, y comprobantes de pago de la misma. (Folios 89 a 91).  Liquidación de prima, por el tiempo comprendido entre el 16 de abril al 30 de junio de 2015.

(Folio 92).  Liquidaciones de prestaciones sociales del demandante (Folios 93 a 102), con ocasión del ejercicio de labores por los períodos de: o 16 de abril al 30 de junio de 2015. o 01 de enero al 15 de abril de 2015. o 01 de julio a 31 de diciembre de 2014 o 01 de julio al 31 de diciembre de 2013. Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 11  Preaviso de terminación de contrato, de fecha 30 de mayo de 2013, en que se da cuenta al actor que el contrato celebrado con el demandado terminará el 30 de junio de 2013.

(Folio 103).  Liquidación de prestaciones sociales correspondiente a las labores ejecutadas por el sujeto activo, desde el 01 de enero de 2013 al 30 de junio de la misma anualidad. (Folios 104 a 105).  Preaviso de fecha 30 de noviembre de 2012, que refiere la terminación del vínculo laboral del señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO a partir del 31 de diciembre de 2012.

(Folio 106).  Liquidación de prestaciones sociales del demandante por las labores desarrolladas desde el 01 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. (Folios 107 a 108).  Preaviso de terminación del contrato a partir del 30 de junio de 2012, suscrito por el demandado, el 31 de mayo de 2012, con destino al demandante. (Folio 109).  Liquidación de prestaciones sociales con ocasión del vínculo laboral sostenido entre el actor y el accionado por el tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012.

(Folio 110).  Preaviso de terminación del contrato de trabajo del actor, de data 30 de noviembre de 2011, y que refiere del fenecimiento del mismo, a partir del 31 de diciembre de 2011. (Folio 111).  Liquidación de prestaciones sociales del demandante, por la vigencia contractual 22 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

(Folio 112). Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 12 El decreto de la prueba testimonial hizo que se escuchara a:  ERLY ANDRADE LEGUIZAMO, en interrogatorio de parte indicó que laboró con el demandado desde el 02 de mayo de 2008 hasta el año 2016, bajo la modalidad de contrato indefinido.

Adujo que no recuerda cuantos contratos firmó, pero que fueron varios. Manifestó que el demandado le pagó la liquidación del año 2016, quedándole pendiente el pago de las cesantías por el tiempo restante, es decir, del 2008 al 2015. Afirmó que no tiene certeza del pago de las cesantías causadas durante la vigencia del vínculo laboral que mantuvo con el demandado.

Conforme a lo expuesto por el demandante en el interrogatorio de parte, no se encuentra evidencia fehaciente que permita inferir que la prestación personal del servicio por parte del demandante en beneficio exclusivo del demandado ISRAEL CASTRO, se verificó bajo la celebración de un único contrato de trabajo a término indefinido. Contrario a lo esbozado por el apoderado recurrente, en detrimento de tal premisa por parte del actor, obra dentro del plenario, prueba documental que permite inferir que el vínculo contractual laboral que ató a las partes en litigio, se estructuró bajo la modalidad de contratos de trabajo a término fijo, por períodos que oscilan los seis (06) meses, que fueron liquidados al término de cada uno de ellos, y medió con antelación a dicho hito histórico, el preaviso remitido al demandante, dentro del tiempo legalmente estipulado para ello un (1) mes1.

Así mismo, en el interrogatorio de parte, el señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO entra en seria contradicción, cuando afirmó que celebró un único contrato de trabajo con el demandado, pero seguidamente precisó que 1 Artículo 46 C.S.T. Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 13 no recordaba con exactitud el número de contratos firmados, pero que fueron varios, situación de la cual dan fe las múltiples liquidaciones y preavisos obrantes en el expediente contentivo del presente proceso, y que fueron enunciados en precedencia. Recuerda la Sala que en virtud de lo señalado en el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a cada parte probar los supuestos de hecho y de derecho en los cuales funda sus pretensiones y excepciones, en armonía con lo previsto por el artículo 1757 del Código Civil en cuanto a que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta, circunstancia que no se verifica en el proceso respecto de la parte demandante, máxime cuando desde el mismo líbelo introductorio del proceso, refirió la existencia de por lo menos, dos instrumentos contractuales laborales, cuando precisó en el acápite de hechos, que “(…) se celebró contrato a término indefinido desde el 02 de mayo de 2008 a 31 de diciembre de 2014 (…) posteriormente se modificó el término del contrato, de indefinido a término fijo inferior a un año. El cual se celebra desde el 01 de enero de 2015 a 30 de diciembre de 2016”.

Por ende, era del resorte exclusivo del señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO el acreditar la prestación personal del servicio a favor del accionado, bajo un único e ininterrumpido vínculo contractual laboral, dentro del extremo temporal que aduce en el líbelo introductorio del proceso. Por lo anterior, se procederá a confirmar la providencia objeto de alzada en este tópico.

Para dar respuesta al segundo interrogante problemático, atinente al fenómeno prescriptivo que recae sobre las cesantías, se debe tener en cuenta que estas son exigibles por parte del trabajador al momento de Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 14 terminar el contrato de trabajo, por lo que la prescripción empezará a correr a partir del día siguiente a la terminación del contrato de trabajo.

Sobre este tópico, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 67636 del 21 de noviembre de 2018, con ponencia de la Magistrada Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló que: “No obstante, en atención a que la accionada formuló la excepción de prescripción, respecto de las cesantías, es preciso indicar que, de acuerdo con la doctrina de esta Corporación, durante la vigencia del contrato no opera tal fenómeno extintivo de esa obligación, toda vez que dicha prestación se hace exigible a la terminación del vínculo laboral”.

Dicha postura fue ratificada por nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria laboral en sentencia 46704 del 26 de octubre de 2016 en la que precisó que: “En este punto debe aclararse, que las cesantías así se tengan que consignar anualmente en un fondo de pensiones, se hacen exigibles a la terminación del contrato de trabajo, ya que por la naturaleza y finalidad de esta prestación social, destinada a atenuar las vicisitudes que pudieren sobrevenir de la condición de cesante en que pudiera encontrarse el trabajador, solo a la finalización del vínculo aquél podría beneficiarse sin las limitaciones exigidas en los casos en que durante la vigencia de la relación laboral necesitara anticipos parciales o préstamos sobre las mismas, lo que significa que desde el día siguiente a culminarse el contrato resulta dable contar con la efectiva libertad de disposición”.

Por ende, atendiendo a los extremos temporales que fueron declarados en sede judicial (2 de mayo de 2008 al 21 de agosto de 2011 y desde el 22 de agosto de 2011 al 30 de diciembre de 2016), a la presentación de la Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 15 reclamación ante el empleador efectuada por el actor el 18 de septiembre de 2017, se infiere que a partir de dicha data se interrumpió el término de fenecimiento temporal del derecho reclamado, por lo que las cesantías pretendidas con ocasión del vínculo laboral fenecido el 21 de agosto de 2011 se encuentran afectadas con el fenómeno extintivo de prescripción, toda vez que el término trienal desde la exigibilidad de las mismas feneció el 21 de agosto de 2014.

Ahora bien, en consideración a que último vínculo laboral del demandante tuvo como extremo final el 30 de diciembre de 2016, y ante la interrupción efectiva de la prescripción con la presentación de la reclamación del pago de cesantías realizada el 18 de septiembre de 2017, las cesantías causadas por este interregno laboral, se encuentran exentas de prescripción. Igual suerte se predica de los intereses a las cesantías, que, en este caso, son exigibles al momento de terminación del contrato celebrado, y que solamente se encuentran vigentes para el cobro las causadas con ocasión de la ejecución de actividades hasta el 30 de diciembre de 2016.

No obstante, conforme a las liquidaciones obrante en el plenario a folios 61 a 112, que datan del 22 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2016, evidencian que al señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO, al momento de la terminación de cada uno de los contratos celebrados, se le pagó la totalidad de los dineros causados a título de cesantías, e intereses a las mismas, que eran entregados de manera directa al trabajador, tal y como se evidencia en los comprobantes de consignación allegados por la parte pasiva, por lo que no le asiste razón al demandante en pretender que se efectúe dicho pago.

En virtud de lo expuesto, se deberá modificar el numeral QUINTO de la providencia objeto de alzada, en el sentido de indicar, que al actor le Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 16 prescribió el derecho a reclamar los derechos laborales causados desde el 2 de mayo de 2008 al 21 de agosto de 2011 y confirmarla en todo lo demás. Costas.

Atendiendo a que el recurso de alzada fue despachado de manera desfavorable al demandante, en aplicación del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta colegiatura condenará al señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO al pago de las costas segunda instancia a favor del señor ISRAEL CASTRO.

IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, X.

RESUELVE

PRIMERO. – MODIFICAR el numeral QUINTO de la sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, el cual quedará así: “QUINTO: Declarar probadas las excepciones prescripción de los derechos laborales causados en favor del demandante entre el 2 de mayo de 2008 al 21 de agosto de 2011 y acreditadas las restantes excepciones de “Buena fe”, “Pago de Cesantías” y “Cobro de lo no debido”.

SEGUNDO. – CONFIRMAR en todo lo demás la providencia de fecha y orígenes anotados, por lo expuesto. Radicación 41001-31-05-001-2017-00654-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ERLY ANDRADE LEGUIZAMO en frente de ISRAEL CASTRO __________________________________________________ 17 TERCERO. - CONDENAR en costas de segunda instancia al señor ERLY ANDRADE LEGUIZAMO a favor del señor ISRAEL CASTRO, en aplicación del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO. - NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550- 2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO 2 Las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3 del literal d del artículo 41 del CPTSS durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58f7fe5b5cd9742ccb41703f8339969f81634fb1d472d3ae89d3aef7b888bdc6 Documento generado en 19/05/2023 09:47:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica