TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) ACTA NÚMERO: 49 DE 2023 RAD: 41001-31-05-002-2019-00099-02 (AAL) REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE EDER PASCUAS PASCUAS CONTRA LA SOCIEDAD COMERCIAL NUTRESA S.A.S. AUTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la pare demandada contra el auto del 1° de abril de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, por medio del cual aprobó la liquidación de costas.
ANTECEDENTES Solicita la demandante, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que lo ató con la demandada en el interregno comprendido entre el 8 de julio de 1996 al 23 de agosto de 2018, el cual feneció sin mediar justa causa para ello, se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del C.S.T, los perjuicios morales en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas procesales..
El Juzgado de conocimiento mediante sentencia calendada el 18 de septiembre de 2019, declaró que entre las partes aquí intervinientes existió un contrato de trabajo a término indefinido que se desarrolló en el interregno del 8 de julio de 1996 al 23 de agosto de 2018, en el que ejecutó el cargo de ayudante de ventas con una asignación Proceso Ordinario Laboral Ref. 02-2019-00099-02 de Eder Pascuas Pascuas contra la sociedad Comercial Nutresa S.A.S. 2 salarial de $2´295.482,oo, declaró fundados los medios exceptivos propuestos por la encartada, denegó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas al extremo activo.
En providencia de 10 de agosto de 2021, esta Corporación resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante en favor de la demandada. La Juez de primer grado en auto de 1° de abril de 2022, dispuso aprobar la liquidación de costas tasadas por la Secretaría de esa sede judicial, en los siguientes términos:.
Contra la anterior determinación la encartada formuló recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto devolutivo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Censura la parte accionada la aprobación de la liquidación de costas que realizó la juez de conocimiento, al considerar que en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, las costas debieron ser liquidadas en cuantía de $4´689.755,oo, en tanto las pretensiones del demandante se circunscribieron al valor de $117.243.894,oo.
Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver la controversia planteada para lo cual, SE CONSIDERA Proceso Ordinario Laboral Ref. 02-2019-00099-02 de Eder Pascuas Pascuas contra la sociedad Comercial Nutresa S.A.S. 3 El auto recurrido se encuentra incluido dentro de los proveídos apelables que consagra el artículo 65 del C.P.T.S.S., de otra parte, es competente esta Sala para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Tal como viene planteada la controversia, corresponde a la Sala verificar si la aprobación de la liquidación de costas que efectuó el operador judicial de primer grado se ajustó a los parámetros dispuestos por la ley, o si, por el contrario, tal como lo expone la recurrente, se impuso una condena inferior a la establecida por el Consejo Superior de la Judicatura.
A efectos de dar solución al problema jurídico planteado, comienza la Sala por precisar, que las costas son la carga económica que dentro de un proceso debe afrontar quien obtuvo una decisión desfavorable, y comprende además de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, sin que para ello sea menester que la parte contraria actúe o no en la respectiva instancia. En ese sentido, el artículo 365 del C.G.P., dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso.
De otro lado, el numeral 4° del artículo 366 del C.G.P., norma aplicable analógicamente por mandato del artículo 145 del C.P.T., y de la S.S., determina los elementos o parámetros que debe tener en cuenta el juez de instancia para señalar las agencias en derecho; es así que no limita tal fijación exclusivamente a la aplicación inmediata de la tabla de honorarios aprobada por el Ministerio del Trabajo o colegio de abogados, ni tampoco al guarismo que resulte de liquidar las condenas; sino que debe realizar un estudio conjunto de todas las circunstancias, entendidas ellas como la naturaleza del asunto, la calidad de la gestión del apoderado o la parte vencedora en el proceso y la duración del juicio.
A su turno, el Acuerdo PSSA10-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura reguló las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho aplicables a los procesos adelantados en las distintas jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa. Así, el artículo 2º del citado acuerdo señaló que “Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las Proceso Ordinario Laboral Ref. 02-2019-00099-02 de Eder Pascuas Pascuas contra la sociedad Comercial Nutresa S.A.S. 4 tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites”.
Del mismo modo, el literal a) del numeral 1° del artículo 5º de la norma ejusdem señala, que dentro de los procesos declarativos en general que se surten en primera instancia y que tengan un contenido pecuniario, las agencias en derecho oscilarán entre el 3% y 7.5%, mientras que, en segunda instancia, las mismas se moverán entre uno y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso puesto en conocimiento de la Sala, se tiene que, mediante auto de 1° de abril de 2022, al momento de liquidarse las costas de primera instancia se tuvo en cuenta como agencias en derecho las suma de $1´817.00,oo, y por el mismo concepto pero de segunda instancia se fijó el valor de $454.263,oo, montos que al sentir de la apelante, no se compadece con lo fijado en el referido Acuerdo, pues si se examina las pretensiones de la demanda, se dispuso la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales y $34´432.294,oo, por concepto de indemnización por despido injusto.
Revisado el contenido de la demanda, encuentra la Sala, que contrario a lo fijado por el operador judicial de primer grado, en el presente asunto las costas de primera instancia ascienden a la suma de $3´517,316,82, ello si se tiene en cuenta que en las pretensiones de la demanda el actor fijó la suma de $34´432.294,oo, por concepto de indemnización por despido injusto, y si a ello se le suma los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes que pidió por concepto de perjuicios morales, los mismos ascienden a la suma de $82´811.600,oo, para así arrojar un valor total de $117´243.894,oo, a los que si se le aplica el 3% de tasa de remplazo, arroja una suma de $3´517,316,82.
Ahora bien, en lo que corresponde a las agencias en derecho de segunda instancia, igualmente le asiste razón al censor, en la medida que el Acuerdo que regula la materia dispone que en los asuntos que se ventilan en segunda instancia, las Proceso Ordinario Laboral Ref. 02-2019-00099-02 de Eder Pascuas Pascuas contra la sociedad Comercial Nutresa S.A.S. 5 agencias en derecho corresponderán a una suma fija que oscilará entre uno y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que el monto a condenar por dicho concepto asciende a la suma de $908.526,oo, si se tiene en cuenta la data de emisión de la sentencia que puso fin a la instancia. Bajo esa orientación, habrá de modificarse la providencia apelada, en el entendido de disponer como costas procesales la suma de $4´425.842,82.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 365 del Código General del Proceso, no se impondrá condena en costas a la parte recurrente, dada la prosperidad de la alzada. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. - MODIFICAR el auto proferido el 1° de abril de 2022, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, al interior del proceso seguido por EDER PASCUAS PASCUAS contra la sociedad COMERCIAL NUTRESA S.A.S., en el entendido de fijar como liquidación de costas a cargo de la parte demandante en favor de la parte demandada, la suma de $4´425.842,82, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - COSTAS. De conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 365 del Código General del Proceso, no se impondrá condena en costas a la parte recurrente, dada la prosperidad de la alzada..
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proceso Ordinario Laboral Ref. 02-2019-00099-02 de Eder Pascuas Pascuas contra la sociedad Comercial Nutresa S.A.S. 6 GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrado ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d6fe7a629d32f184e6d7529622cfc023784c7d4984f513bac5462a0603f4a39 Documento generado en 11/05/2023 11:54:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica