República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Sustanciadora Expediente No. 41001-22-14-000-2023-00080-00 Neiva, tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Se resuelve el impedimento manifestado por la Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva, no aceptado por su homóloga del Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, para conocer del proceso ordinario laboral de ÁNGELA ROCIO RIVERA ORTIZ, ÁNGELA NICOLE y RUBÉN ANDRÉS CELIS RIVERA contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., JACQUELINE RAMÍREZ CARRILLO.
ANTECEDENTES La Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva mediante providencia de 8 de marzo de 2023, se declaró impedida para continuar conociendo del presente asunto, fundamentando en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que contra el abogado GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN apoderado judicial de la demandada JACQUELINE RAMÍREZ CARRILLO, compulsó copias el 10 de junio de 2019 ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, con ocasión de la animadversión manifestada por el profesional en su contra y de los empleados del despacho, en los procesos con radicación Nos. 41001-31-05-003-2019-00210-00 y 41001-31-05-003-2019-00239- 00.
En cumplimiento de lo anterior, remitió las diligencias a la Juez Cuarta Laboral del Circuito de esta ciudad, quien por auto de 27 de marzo de 2023 no aceptó el impedimento, exponiendo que la compulsa de copias ejecutada para que se investigue a un abogado, no se asemeja a la de una República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41001-22-14-000-2023-00080-00 denuncia penal o disciplinaria, en tanto, conforme lo ha pronunciado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la orden de expedir copias deriva de la facultad discrecional de corrección impartida por la autoridad judicial.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del C.P.T.S.S., este Despacho es competente para resolver sobre el impedimento a que se ha hecho referencia. En el caso materia de análisis, tenemos que la causal invocada por la Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva, en atención del numeral 8 del artículo 141 del C.G.P., aplicable en materia laboral por autorización expresa del canon 145 del C.P.T.S.S., consiste en “haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”, basada en el hecho de haber compulsado copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, contra el abogado GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN quien ejerce la representación de JACQUELINE RAMÍREZ CARRILLO, demandada en el presente asunto.
Respecto de esta causal debe advertirse que la jurisprudencia nacional ha señalado “que la orden de expedir copias, con el propósito que se investigue disciplinariamente al abogado, no constituye mérito suficiente para apartarlos del conocimiento del aludido decurso”1, toda vez que el origen de tal actuación tiene asidero en las potestades de ordenación y corrección conferidas a los jueces en los cánones 42 a 44 del C.G.P. También es importante indicar que la Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva, aunque en los fundamentos expuestos en auto de 8 de marzo de 2023, mencionó que la compulsa de copias se dio el 10 de junio 1 Sentencia STC15895-2016 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 3 41001-22-14-000-2023-00080-00 de 2019, en los procesos ordinarios laborales 41001-31-05-003-2019- 00210-00 y 41001-31-05-003-2019-00239-00, en atención a la animadversión manifestada por el profesional del derecho en su contra y de los empleados de su despacho; no aportó prueba que permita evaluar sus argumentos, ni establecer el origen y decurso de la acción disciplinaria, que resalta como sustento para pretender separarse del conocimiento del proceso.
Recuérdese, que la Corte Constitucional2 al referirse al instrumento procesal de los impedimentos, ha precisado que aquellos buscan garantizar los principios de independencia e imparcialidad del juez como pilares esenciales de la administración de justicia, de ahí que se tenga necesario demostrar, además de la circunstancia alegada para apartarse del conocimiento del proceso, también la afectación concreta a la imparcialidad judicial3.
No obstante, se reitera, la juez primigenia se limitó a enlistar la causal de impedimento, y el supuesto de hecho que aparentemente la establece, sin traer soporte de sus afirmaciones, que permitan corroborar no solo la circunstancia alegada, sino también, en qué proporción afecta su imparcialidad en este juicio. Así las cosas, se declarará infundado el impedimento y en su lugar se dispondrá que sea la Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva quien continúe conociendo del proceso.
Por las razones expuestas, se DISPONE:
PRIMERO: DECLARA INFUNDADO el impedimento de la Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva, de conformidad con las razones expuestas. 2 Auto 592 del 01 de septiembre de 2021, Magistrado Sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas. 3 Sentencia C-496 de 2016 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 4 41001-22-14-000-2023-00080-00 SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, para que continúe conociendo del presente asunto.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Neiva.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6f68826c797ba7751ec2ff790b859214a54b92e55a4e2b539c81f1663dd1378 Documento generado en 03/05/2023 09:46:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica