República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Radicación: 41298 31 84 001 2023 00037 01 Accionante: YULIANA VARGAS URRIAGO y YEIMY ESMERALDA FERLA URTADO Accionados: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Discutido y aprobado mediante Acta No. 043 del 28 de abril de 2023 Neiva, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) 1.
ASUNTO Resuelve la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, la impugnación del fallo de tutela del 22 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, dentro de la acción constitucional instaurada por las estudiantes YULIANA VARGAS URRIAGO y YEIMY ESMERALDA FERLA URTADO, actuando en causa propia contra la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA; en aras de que se proteja su derecho fundamental de petición, debido proceso y educación. 2.
PRETENSIONES Solicitó, que se tutelen los derechos fundamentales de petición, educación y al debido proceso, y como consecuencia, se ordene a la accionada UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, a la petición presentada por YULIANA VARGAS URRIAGO, el día 29 de enero de 2023 y por YEIMI ESMERALDA FERLA URTADO, el día 31 de enero del mismo año. Así mismo, garantice cupo en el curso solicitado.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 2 3.
HECHOS Indicaron, que iniciaron sus estudios el 5 de octubre de 2021 en el programa de Derecho de la Universidad Surcolombiana sede Garzón; y que para el período 2022 – 2 les fue negado el cupo para la asignatura de Bienes retrasándolas un semestre. Arguyeron, para el periodo 2023-1 solicitaron la adición al curso de DERECHO PENAL GENERAL, vía derecho de petición remitido desde los correos electrónicos U20212201029@usco.edu.co el 29 de enero de 2023 y U20212201323@usco.edu.co, el día 31 de enero del mismo año. Así mismo, manifestaron que son varios los estudiantes que están pasando por la misma situación, por ello, solicita se tutelen los derechos fundamentales de petición, educación y al debido proceso.
Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2023, adicionaron los hechos en que se fundamenta la acción de amparo, indicando que, si bien, en la petición se solicitó la adición del curso BPD018 DERECHO PENAL GENERAL, también se señaló que lo que se pretendía era la matrícula del curso; por tanto, si existía sobrecupo, la accionada debió desplegar, de oficio, las actuaciones administrativas, tendientes a garantizar el derecho a la educación y no lo hizo, así como tampoco, informó en dicha oportunidad, que las estudiantes podían optar como alternativa solicitar un nuevo curso.
Refirieron que el hecho que no se tramitara un curso adicional, no les puede ser imputable, pues es la Jefatura del Programa de la Universidad, quien conoce la situación particular de los estudiantes y debe establecer los mecanismos para dar solución a estos, y no imponer barreras para el acceso al derecho. Igualmente, señalaron que si bien, el promedio académico es un criterio para acceder al turno de matrícula para inscribir asignaturas, ello no es óbice para que la Institución se sustraiga del deber de garantizar el cupo en las asignaturas correspondientes al período académico en el que se encuentra el estudiante.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 3 De ese modo, concluyó que la solicitud de matrícula del curso BPD018 DERECHO PENAL GENERAL, se dio en oportunidad, y que al ser una situación especial, por no haber cupo, se debía tramitar en el período de situaciones especiales, que comprendía los días del 06 al 10 de febrero de 2023, según lo establece el Acuerdo 013 del 09 de noviembre de 2022.
En la misma oportunidad solicitaron la vinculación de los estudiantes YURANY MARCELA QUISABONI, LINA VANESSA PAJOY PISO, JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, LINA MARÍA PINEDA MORA y ANGELLIS KATERINE GÓMEZ DIAZ, en razón a que también solicitaron la adición de la asignatura y se encuentran aún sin una solución de fondo.
4. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 4.1 UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Indicó, que la entidad no ha vulnerado el derecho de petición de las accionantes toda vez que resolvieron las solicitudes el 7 de febrero del año en curso donde se les manifestó que el curso solicitado tiene 50 estudiantes matriculados siendo este el límite. Manifestó, que no se ha vulnerado el debido proceso toda vez que las estudiantes tuvieron el tiempo, según el cronograma, para realizar y/o modificar su matrícula académica; adicional a ello, tuvieron la posibilidad dentro del tiempo para resolver situaciones especiales y/o excepcionales como la solicitud de un curso adicional de DERECHO PENAL GENERAL, pero no lo hicieron.
Arguyó, que no se vulnera el derecho a la educación atendiendo a que el curso se ofertó en la sede Garzón los días lunes de 4pm a 5:45 pm y 9:45 pm a 10:30 pm, por lo que las estudiantes, dentro de su turno de matrícula académica, tuvieron la oportunidad de inscribirse al mismo, previo inicio de las clases. Dijo que el Consejo Académico reglamentó el inicio y finalización de clases del 06 de febrero al 04 de junio de 2023, por lo que, a la fecha de presentación de la acción de amparo, se encuentran en la sexta (06) semana de clase.
En ese sentido, la República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 4 docente titular ha realizado un avance significativo de los contenidos curriculares de los cursos, además, de haber programado exámenes parciales y/o actividades académicas, situación que imposibilita habilitar un cupo en el curso ofertado para el período en curso; sin embargo, informaron que para el período académico 2023 – 2, se les garantizará a las accionantes el cupo de DERECHO PENAL GENERAL.
Explicó que desde la Vicerrectoría Académica, se establecieron unas fechas y turnos, para el proceso de matrícula, adiciones y cancelaciones de acuerdo a los puntajes calificados obtenidos por cada estudiante durante su último semestre, esto, teniendo en cuenta que la Universidad tiene de 12.402 estudiantes matriculados para el actual semestre, y por ello, debe implementar criterios objetivos que permitan el ingreso de los estudiantes a la plataforma de matrícula en turnos que faciliten su funcionamiento y eviten que la misma colapse.
En el caso, las accionantes pertenecen a la cohorte 2021-2, que es de las primeras en acceder al turno, es decir, el día 18 de enero de 2023 luego de que pasaran los estudiantes de segundo semestre asignados al 16 del mismo mes y los estudiantes del tercer semestre con el turno del día 17 de enero del año en curso; y contaban con una hora para finalizar la matrícula.
Igualmente, refirió que previendo la resolución de cualquier tipo de dificultad, la Universidad ha establecido un término adicional para la presentación de casos especiales de los estudiantes que hayan tenido algún tipo de inconveniente durante estos procedimientos siendo este período del 6 al 10 de febrero de 2023.
4.2. YURANY MARCELA QUISABONI, LINA VANESSA PAJOY PISO, JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, LINA MARÍA PINEDA MORA y ANGELLIS KATERINE GÓMEZ DIAZ Fueron vinculados mediante auto del 17 de marzo de 2023, pero no se pronunciaron.
5. DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, Huila, mediante sentencia del 22 de marzo de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 5 respecto del derecho de petición; y se abstuvo de ordenar a la Universidad Surcolombiana, la incorporación de las estudiantes YULIANA VARGAS URRIAGO y YEIMY ESMERALDA FERLA URTADO, al programa de Derecho Penal General en el período académico 2023-1.
Como fundamento de la decisión indicó que las pruebas aportadas por la accionada, permiten evidenciar que, si bien el 07 de febrero de 2023, la Universidad se limitó a referir que estaban llenos los cupos para la asignatura, lo cierto es que, en sede de tutela ampliaron, su contestación dando respuesta de fondo a los hechos y las pretensiones expuestas.
Así mismo, precisó que las estudiantes, accionantes, contaron con la posibilidad de inscribir la asignatura motivo de controversia; sin embargo, de acuerdo con la estructura interna de la misma institución no era posible atender favorablemente su solicitud sin ir en desmedro de la calidad ofertada a los demás estudiantes. Así mismo, la Universidad explicó que las personas que no alcanzaron a estar dentro del grupo de 50 personas registradas para el periodo 2023-1 tenían la posibilidad de solicitar la apertura de un curso adicional, sin que las accionantes hubiesen acreditado haber realizado los trámites con miras a conseguir este fin.
Finalmente, señaló que no le es dable al Despacho ordenar la apertura de un curso adicional de Derecho Penal General, estando casi a la mitad del período académico, máxime cuando solo dos estudiantes manifestaron interés, ya que los jóvenes vinculados guardaron silencio ante el llamado constitucional. 6. IMPUGNACIÓN Las accionantes, impugnaron el fallo de tutela, indicando que, el A quo no valoró a fondo la vulneración del derecho a la educación, pues al no garantizarle el acceso a los cursos correspondientes al período académico que están cursando, les está imponiendo una carga económica que no deben asumir por la falta de planeación administrativa; además, argumentan que son beneficiarias del programa matrícula cero, el cual, tiene como cobertura 10 semestres y si no cursaran la materia en el presente período, tendrían que asumir el costo del semestre 11; por ello, manifiestan, que la Universidad está imponiendo barreras para el acceso al proceso República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª.
M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 6 de formación académica, al imponerle cargas económicas que no son responsabilidad de los estudiantes. Así mismo, dijo que el Juzgado de instancia no valoró las pruebas aportadas con la ampliación de la tutela, las cuales, dan cuenta que la Jefatura del Programa, informó a los estudiantes vinculados que estudiaría la posibilidad de abrir un curso adicional, y a la fecha no se ha emitido respuesta al respecto. 7.
CONSIDERACIONES 7.1 PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que avoca la Sala en esta oportunidad, corresponde en determinar si, ¿La UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA vulneró los derechos fundamentales de petición, educación, y debido proceso de las estudiantes YULIANA VARGAS URRIAGO y YEIMY ESMERALDA FERLA URTADO al no responder de manera, clara, congruente y de fondo la petición elevada; y no garantizar a las estudiantes la matrícula del curso Derecho Penal General? 7.2 RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO La Constitución Política de 1991 en su artículo 86 consagra la acción de tutela como un mecanismo de origen constitucional de carácter residual, subsidiario, encaminado a la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas que están siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares, ésta procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reseña que todas las personas tienen derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener una respuesta pronta y de fondo a su solicitud. Atendiendo dicho precepto, nuestro Máximo Tribunal Constitucional ha dispuesto: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª.
M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 7 “( ) el derecho de petición, incluye no sólo la posibilidad de que las personas puedan dirigirse a las autoridades públicas, en interés particular o general, sino también a que se dé una respuesta clara y precisa, del asunto sometido a su consideración, dentro del término legalmente establecido para ello.
Por lo tanto, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto planteado, vulnera derecho amparado en el artículo 23 Superior, cuyo núcleo esencial comprende una pronta resolución”.1 En el caso bajo examen, evidencia la Sala que la accionante YEIMI ESMERALDA FERLA URTADO, mediante escrito remitido el 31 de enero de 2023, a las direcciones de correo electrónico derecho@usco.edu.co y derechogarzón@usco.edu.co, solicitó “cupo curso derecho penal general”.
En el mismo sentido, la actora YULIANA VARGAS URRIAGO, pidió por el mismo medio, “adición de cupo” al curso de derecho penal general, el día 29 de enero de 2023. Según se constató a folios 13 al 15, el día 07 de febrero de 2023, el Programa de Derecho de Garzón, dio respuesta a las peticiones, informando vía electrónica, que el curso de Derecho Penal General “no cuenta con cupos disponibles 50/50”.
En criterio de las accionantes, la respuesta brindada no satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, pues afirman, que ellas no pidieron que la matrícula se hiciera en el curso que cuenta con sobre cupo; además, que la accionada, debió informar las alternativas que tenían las accionantes y/o estudiar de oficio, la viabilidad de dividir el curso de Derecho Penal General, teniendo en cuenta el alto número de estudiantes que requerían ver la asignatura, o tramitar un curso adicional, en aras de garantizar el derecho fundamental de educación. Al respecto, considera la Sala que la respuesta brindada por el Programa de Derecho, satisface el núcleo esencial del derecho de petición, pues lo que solicitaron las actoras, desde el principio, fue que se les concediera un cupo en el curso de Derecho Penal, petición que, aunque desfavorable, fue atendida oportunamente y de fondo, informándole que éste estaba lleno. 1 Sentencia t-069 de 1997.
Corte Constitucional M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 8 Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia T 357 de 2018, ha indicado, que la protección del derecho fundamental de petición: ““(…) no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante”, así, se entiende que el mismo no se ha visto conculcado cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa.
Esto quiere decir que, conforme lo ha reiterado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos “(…) la respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado” De conformidad con lo expuesto, concluye esta Corporación que la respuesta emitida por la entidad accionada, resolvió de manera clara, congruente y de fondo lo solicitado.
En consecuencia, el derecho fundamental de petición no ha sido vulnerado respecto de las accionantes YEIMI ESMERALDA FERLA URTADO, y YULIANA VARGAS URRIAGO. Con relación a los estudiantes vinculados, la Sala encuentra que: LINA MARÍA PINEDA MORA, el 9 de febrero de 2023, solicitó vía correo electrónico, curso dirigido de derecho penal.
La Coordinadora del Programa de Derecho Sede Garzón, dio respuesta el 10 del mismo mes y año, indicándole que se le relacionaría en un listado para un posible curso dirigido o adicional, y que cualquier novedad se le informaría por ese medio.2 LINA VANESSA PAJOY PISO, el 1 de febrero de 2023, solicitó adición de asignatura Derecho Penal General.
El 7 de febrero de 2023, el Programa de Derecho, le informó que el curso no cuenta con cupos disponibles 50/50.3 JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, el 10 de febrero de 2023, solicitó adición del curso Derecho Penal General. El 15 del mismo mes y año, le informaron “su solicitud 2 Fol. 7 Escrito adición de tutela. 3Fol. 8 -9 Escrito adición de tutela.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 9 ha sido recibida y será revisada, una vez tengamos respuesta de la Jefatura del Programa, se le informará por este medio.”4 YURANY MARCELA QUISABONI, solicitó cupo en el curso de Derecho Penal General el día 10 de febrero de 2023; en la misma fecha, recibió respuesta en la que le indicaron, “se relaciona en el listado para un posible curso dirigido o adicional.
Cualquier novedad se estará informando por este medio o puede acercarse a las instalaciones de la Universidad Surcolombiana-Sala de oralidad”5 ANGELLIS KATERINE GÓMEZ DIAZ, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2023, solicitó la adición en el curso de Derecho Penal General, para el periodo 2023-1. El mismo día se le informó “se relaciona en el listado del curso Derecho Penal General, para un posible curso dirigido o adicional.
Cualquier novedad se estará informando por este medio. Si tiene alguna inquietud puede acercarse a la Universidad- Sala de Oralidad.” El 17 de febrero de 2023, la funcionaria de Apoyo a la Gestión del Programa de Derecho, le informó a la estudiante GÓMEZ DIAZ, “De acuerdo a Circular 02 emitida por esta Jefatura de Programa, las solicitudes se recibieron hasta el 06 de febrero, razón por la cual, su requerimiento no puede ser atendido.” Inconforme con la decisión, la estudiante, reiteró la solicitud mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2023.
Seguidamente, el 3 de marzo del mismo año, la funcionaria de Apoyo a la Gestión informó “como se indicó anteriormente, no es posible atender su trámite, adicional a ello el curso se encuentra lleno. Revisando el sistema, encontramos que más de 20 estudiantes solicitaron adición del mismo, razón por la cual, el próximo semestre esta jefatura e programa se verá en la obligación de ofertar dicho curso.6 De conformidad con lo expuesto, se evidenció que solamente las estudiantes LINA VANESSA PAJOY PISO y ANGELLIS KATERINE GÓMEZ DIAZ, recibieron respuesta a la petición elevada; mientras que a YURANY MARCELA QUISABONI, 4 Fol. 10 Escrito adición de tutela 5 Fol. 11 Escrito adición de tutela 6 Fol. 12-14 Escrito adición de tutela República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª.
M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 10 JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, y LINA MARÍA PINEDA MORA, la entidad accionada se limitó a indicarles que cualquier novedad se les informaría por el mismo medio, es decir, vía correo electrónico. Con el objeto de determinar si la entidad accionada había dado respuesta de fondo a las anteriores solicitudes, el Magistrado Ponente, dispuso mediante auto de fecha 19 de abril de 2023, oficiar a la Jefatura del Programa de Derecho de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, para que rindiera un informe respecto del trámite que se le imprimió a las peticiones presentadas por los estudiantes vinculados, y se informara si se dispuso la apertura de un curso adicional de Derecho Penal General, y en tal evento, cómo se dio a conocer dicha determinación. De lo contrario, se le requirió para que explicara las razones por las cuales ello no fue posible, e indicara el número de estudiantes mínimo que se requiere para que proceda el mismo.
En atención a lo anterior, la entidad requerida informó que, respecto del estudiante JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, en la bandeja de correo electrónico derechogarzon@usco.edu.co del Programa de Derecho, no hay solicitudes relacionadas con el curso de Derecho Penal General. Igualmente que en el archivo físico, no reposa la solicitud en mención. Con relación a la estudiante YURANY MARCELA QUISABONI, indicó que la petición fue respondida el mismo día, por parte de la Coordinación, donde se explicó que sería relacionada en el listado para un curso adicional, puesto que no contaba con cupos disponibles.
Finalmente, ningún pronunciamiento realizó en torno a la petición presentada por la estudiante LINA MARÍA PINEDA MORA, empero manifestó que las decisiones adoptadas respecto a la apertura de un curso adicional de Derecho Penal General para el periodo académico 2023-1 en la Sede Garzón, fue comunicada de manera verbal en la oficina del programa, a los estudiantes, por parte de la Coordinadora Eliana Constanza Tello.
Teniendo en cuenta lo manifestado por la Jefatura del Programa de Derecho de la Universidad Surcolombiana, encuentra la Sala que la accionada, vulneró el derecho República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 11 fundamental de petición de los estudiantes JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, YURANY MARCELA QUISABINI, y LINA MARÍA PINEDA MORA, pues, respecto del primero, se limitó a indicar que no encontró en el archivo electrónico petición alguna, cuando prueba de la radicación de ésta, obra en el escrito de ampliación de la acción de tutela, donde consta que se remitió al correo derechogarzón@usco.edu.co, y se le indicó que una vez tuvieran respuesta de la Jefatura, informarían por ese medio, hecho que nunca ocurrió. En las mismas circunstancias se le vulneró el derecho de petición a YURANY MARCELA QUISABINI y LINA MARÍA PINEDA MORA, estudiantes a quienes también se les dijo que se les informaría por ese medio la apertura de un curso adicional, sin existir prueba de que así hubiera acontecido.
Es menester precisar que aunque la entidad accionada afirmó que las determinaciones adoptadas al respecto, fueron comunicadas de manera verbal, no existe prueba de ello en el plenario, razón por la cual, resulta procedente conceder el amparo deprecado. En consecuencia, y como quiera que frente a estos estudiantes vinculados, el Juzgado de instancia, no emitió pronunciamiento, se procederá a adicionar la sentencia en este sentido y se ordenará a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA-PROGRAMA DE DERECHO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita una respuesta clara, de fondo y congruente a las peticiones elevadas por los estudiantes JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, YURANY MARCELA QUISABINI, y LINA MARÍA PINEDA MORA, relacionadas con la apertura de un curso adicional de Derecho Penal General para el periodo académico 2023-1 en la Sede Garzón. Ahora bien, para determinar si a los accionantes se les vulneró el derecho fundamental a la educación, invocado por la parte actora en la ampliación del escrito de tutela, conviene memorar que la Corte Constitucional, en sentencia T 106 de 2019, ha sostenido: “El derecho a la educación, tanto en los tratados de derechos humanos suscritos por Colombia como en su consagración constitucional, es un derecho de la persona y, por lo tanto, es fundamental tanto en el caso de los menores como en el de los adultos.
Su relación con la dignidad humana no se desvanece con el paso del tiempo y su conexión con otros derechos República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 12 fundamentales se hace acaso más notoria con el paso del tiempo, pues la mayor parte de la población adulta requiere de la educación para el acceso a bienes materiales mínimos de subsistencia mediante un trabajo digno. Más allá de lo expuesto, la educación no sólo es un medio para lograr esos trascendentales propósitos sino un fin en sí mismo, pues un proceso de educación continua durante la vida constituye una oportunidad invaluable para el desarrollo de las capacidades humanas.” No obstante lo anterior, también precisó “Como todos los derechos, la educación supone también deberes para sus titulares.
Esta Corte ha advertido en varias ocasiones que al ingresar a una institución educativa, los alumnos adquieren varias obligaciones con la misma, tanto académica como disciplinariamente, las cuales deben estar claramente señaladas en los reglamentos, al igual que las sanciones que pudieran derivarse de su incumplimiento. En este sentido, ha afirmado que “la educación además de ser un derecho de carácter fundamental, conlleva obligaciones para el Estado, así como para las instituciones universitarias y los estudiantes, cuya observancia impone a los centros educativos, hacer exigible del cumplimiento de sus normas y a sus educandos, el deber de cumplir con los requisitos de orden académico y moral contenidos en los reglamentos.” En el caso bajo examen, sostiene la parte accionante que la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – PROGRAMA DE DERECHO, vulneró la garantía fundamental a la educación, al no garantizar la matricula en el curso de Derecho Penal General, en el periodo 2023-1 Sede Garzón, a pesar de que se encontraban dadas las condiciones para que se procediera con la apertura de un curso adicional.
Al respecto, es del caso señalar que el proceso de matrícula de la Universidad Surcolombiana, se encuentra regulado por el Consejo Académico, quien semestralmente dispone de un calendario, para que a través de turnos se surta el referido procedimiento. Es así que para el periodo 2023-1, el Consejo Académico expidió el Acuerdo 013 de 2022 en el cual, reglamentó los términos para que el/la estudiante realice su matrícula académica en los turnos correspondientes, y República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª.
M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 13 posterior a ello, si así lo requiere adicione y/o cancele alguno de los cursos matriculados; surtidos estos trámites, la primera semana de clase habilita el sistema para que las jefaturas de programa puedan atender y resolver situaciones especiales y/o excepcionales solicitadas de manera previa por el/la estudiante.
En el presente asunto, los estudiantes manifestaron que no fue posible matricular el curso “Derecho Penal General” en el turno que les fue dispuesto para tal efecto, razón por la cual, procedieron a solicitar la inscripción al mismo, directamente a la Jefatura del Programa, quien informó que la asignatura no tenía cupo, pero que estudiarían la posibilidad de dar apertura a un curso adicional.
Sobre los cursos adicionales, la entidad accionada, en el informe rendido como respuesta a la prueba de oficio indicó “El Artículo 23 del Acuerdo 049 de 2004, reglamenta que el curso adicional es aquel que se programa por necesidades especiales académicas de los estudiantes a juicio del Comité de Currículo del programa respectivo y aprobado por el Consejo de Facultad.
El número mínimo de estudiantes para estos cursos será de 10 y deberá programarse como un curso regular durante el periodo académico respectivo. (…) Para la oferta de un curso adicional, las distintas autoridades académicas han dispuesto un proceso académico – administrativo que se adelanta una vez conocida la necesidad por parte del Comité de Currículo del programa, y otorgado el aval a la creación del mismo se remite al Consejo de Facultad para aprobación, una vez aprobado se envía para estudio de viabilidad y posterior aprobación de la Vicerrectoría Académica, quién tiene en cuenta la disponibilidad financiera, espacios físicos, entre otros factores; si es del caso, y aprueba remite la solicitud al Consejo Académico para su aprobación. El Comité de Currículo, el Consejo de Facultad y el Consejo Académico sesionan de manera ordinaria cada 15 días por lo que el trámite toma tiempo y debe realizarse de manera previa al inicio del semestre.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 14 Teniendo en cuenta lo anterior, la Jefatura del Programa de Derecho explicó que en el presente asunto, no dispuso la apertura de un curso adicional de DERECHO PENAL GENERAL, en atención al trámite académico administrativo que comprende la apertura de un curso adicional, que tomaría 5 o 6 semanas en estudio y aprobación de las distintas instancias académico administrativas.
En efecto, refirió: “Para el caso que nos ocupa en la Sede Garzón se ofertó el curso de DERECHO PENAL GENERAL (178123), los días lunes de 4:00pm a 05:45pm, y 9:45pm a 10:30pm, una vez inició la atención a situaciones especiales se concedieron algunos cupos adicionales en el curso hasta llegar a un número de 50 estudiantes matriculados.
(…) Pese a que existían más solicitudes era imposible conceder más cupos, por lo que la Coordinadora de la sede Garzón consolidó en un listado los estudiantes que solicitaron cupo adicional para estudiar junto al Comité de Currículo una posible solución a ello. (…) solo hasta el mes de febrero del hogaño y cumplido el término para atención a situaciones especiales, conoció la necesidad de los estudiantes en relación a la oferta del programa en la sede Garzón (…) Por lo anterior, se estudió la posibilidad de ofertar un curso adicional para el periodo en curso, avizorando la imposibilidad de ello atendiendo que los docentes vinculados no tenían horas disponibles dentro de su agenda académica para asumir la titularidad de un curso adicional en la Sede Garzón, adicional a ello, no es viable la vinculación de un nuevo docente toda vez que pese a que el curso de DERECHO PENAL GENERAL tiene 4 créditos no alcanza el mínimo de horas exigido por la Universidad para una nueva vinculación.” Sin embargo, afirmó que la necesidad manifestada por los estudiantes, se tendrá en cuenta para la planeación y presentación de la programación académica del siguiente periodo académico.
De conformidad con lo expuesto, concluye esta Corporación que el Programa de Derecho de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, no vulneró el derecho fundamental a la educación de los accionantes, por el contrario, procuró República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 15 garantizarlo, pues en efecto, a pesar que los estudiantes no solicitaron la creación de un curso adicional, el Programa de Derecho, analizó de manera oficiosa, la viabilidad de dar apertura al mismo, encontrando que, los docentes vinculados no tenían horas disponibles y además que, su aprobación llevaría varias semanas y por tanto, no se garantizaría el mismo, en el periodo académico requerido; razón por la cual, se negará el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR el fallo del 22 de marzo 2023, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón – Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, así: “QUINTO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de los vinculados JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, YURANY MARCELA QUISABONI, y LINA MARÍA PINEDA MORA; y en consecuencia, ordenar a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA-PROGRAMA DE DERECHO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita una respuesta clara, de fondo y congruente a las peticiones elevadas por los estudiantes JUAN CAMILO ORTIZ PASCUAS, YURANY MARCELA QUISABINI, y LINA MARÍA PINEDA MORA, relacionadas con la apertura de un curso adicional de Derecho Penal General para el periodo académico 2023-1 en la Sede Garzón.” “SEXTO: NEGAR el amparo del derecho fundamental a la educación, por no acreditarse la vulneración alegada, conforme lo motivado.”
SEGUNDO. CONFIRMAR EN LO RESTANTE el fallo del 22 de marzo 2023, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón – Huila. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2023 00037 01 16 TERCERO. De la anterior decisión, notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. Remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7604acd23aea5a96f83dc1cf422195894c691c7f837ad1442518057af791652 Documento generado en 28/04/2023 03:07:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica