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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500220220042601

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2023-04-28

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC \ DEMANDADO: Suj. JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: PERMISO PARA DESPEDIR – FUERO SINDICAL DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC DEMANDADO: JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ RADICACIÓN: 41001 31 05 002 2022 00426 01 ASUNTO:

RESUELVE

CONSULTA DE SENTENCIA Neiva, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado mediante Acta No. 043 del 28 de abril de 2023 1. ASUNTO Desata la Sala el grado jurisdiccional de consulta surtido frente a la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1 PRETENSIONES: El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, solicitó se autorice el levantamiento del fuero sindical, y se conceda permiso para retirar del servicio al señor Juan Diego Gordillo González, en virtud de la Resolución No. 003017 del 28 de abril de 2022, que declaró vacante por abandono, el cargo de Dragoneante código 4114 grado 11, desempeñado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Huila. 2.2.

HECHOS: Como sustento de sus pretensiones, indicó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, fue creado mediante el Decreto 2160 de 1992, es un Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, está conformado por todos los Establecimientos Carcelarios del orden nacional.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 2 Relató que el demandado, fue nombrado en el cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11, mediante Resolución No 000362 del 02 de febrero de 2011, aceptado mediante acta de posesión del 17 de febrero 2011, ejerciendo actualmente el cargo en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva.

Además, que goza de fuero sindical, por fungir como Fiscal y Presidente suplente de las Juntas directivas de las organizaciones: Sindicatos de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario del Departamento del Huila “SINTRAPEC HUILA”, y Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional “SINTRAPEC NACIONAL”.

Expuso que el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante Resolución No 003017 del 28 de abril de 2022, declaró vacante por abandono el cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11, desempeñado por el señor Juan Diego Gordillo González, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.075.225.524 expedida en Neiva, adscrito al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva Huila, por no concurrir a laborar los días relacionados en el mencionado acto administrativo, y en consecuencia, ordenó el retiro del cargo; actuación administrativa que se encuentra ejecutoriada. 2.3.

CONTESTACIÓN: El demandado, el Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario del Departamento del Huila “SINTRAPEC HUILA” y el Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional “SINTRAPEC NACIONAL” pese a haber sido notificados personalmente en las direcciones de correo electrónico correspondientes, no contestaron la demanda ni comparecieron a la audiencia de que trata el art. 114 del C.P.T.S.S.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva, tras asumir el conocimiento del proceso que fue remitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, en audiencia del 29 de marzo de 2023, declaró que el señor JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ, está incurso en justa causa de terminación de su contrato de trabajo por abandono del cargo, conforme la Resolución No 003017 del 28 de abril de 2022, emitida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

En consecuencia, AUTORIZÓ el levantamiento del Fuero Sindical y la terminación de su contrato de trabajo con justa causa. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 3 Como fundamento de la decisión, indicó que se acreditó la calidad de aforado del demandado, así como la configuración de una justa causa para dar por terminado el vínculo, conforme al Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen del personal el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que dispone en su artículo 489 literal i) el abandono del cargo, como causal de retiro de los empleados del INPEC, y en concordancia con lo señalado en el art. 61 que indica que éste se produce cuando un empleado sin justa causa “3.

Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos” De igual manera, consideró la Juez de instancia que el procedimiento administrativo que culminó con la Resolución No 003017 del 28 de abril de 2022, surtió todas las etapas, fue puesto en conocimiento del demandado de manera personal, sin que éste ejerciera defensa alguna, y finalmente quedó en firme el 29 de julio de 2022, y la demanda fue presentada, el 16 de septiembre del mismo año, es decir, dentro de los dos (2) meses siguientes 4.

CONSULTA: Como la sentencia resultó totalmente adversa al trabajador, la funcionaria de primer grado ordenó consultarla con el superior, al no haber sido apelada la providencia, se surtió el grado jurisdiccional de consulta, sobre el cual se pronuncia la Sala en el siguiente acápite. 5. CONSIDERACIONES

5.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si es procedente el levantamiento del fuero sindical y el otorgamiento al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC de la autorización para ejercer la facultad de despido justificado respecto del demandado.

5.2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO La Constitución Política en el inciso cuarto de su artículo 39 establece: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 4 “Artículo 39: (…)Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.” A su vez, el Código Sustantivo de Trabajo en sus arts. 405 y 410 consagra: -“Artículo 405: Se denomina ‘fuero sindical’ la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.

Según nuestra Honorable Corte Constitucional, “La garantía constitucional de fuero a los representantes sindicales está estrechamente ligada con la protección al ejercicio del derecho de asociación sindical, cuya finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados.

La garantía foral va dirigida a la protección del fin más alto que es el amparo del grupo organizado, mediante la estabilidad de las directivas, lo cual redunda en la estabilidad de la organización, como quiera que el representante está instituido para ejecutar la voluntad colectiva.”1 Realizadas las anteriores precisiones, y partiendo de que el grado jurisdiccional de consulta se surte en favor del trabajador, se advierte en primer lugar que no existe discusión frente al hecho que el demandado hacía parte del personal del INPEC, pues ello fue acreditado con el Acta de Posesión del 17 de febrero de 2011, donde se indica que el señor JUAN DIEGO GORDILLO GONZALEZ, tomó posesión del cargo de Dragoneante Código 4114 grado 11 para el cual fue nombrado mediante Resolución 362 del 2 de febrero de 2011.

Tampoco fue objeto de discusión que el señor JUAN DIEGO GORDILLO GONZALEZ, integra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario del Departamento del Huila –SINTRAPEC HUILA, en calidad de Fiscal, y del Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional –SINTRAPEC NACIONAL- en calidad de Presidente suplente, conforme la certificación del Coordinador del Grupo de Asuntos Laborales de la 1 Sentencia T-096 de 2010 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent.

Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 5 Subdirección del Talento Humano del Inpec, y la constancia de registro de la modificación de la organización sindical, documentos visibles a folios 38 al 41. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporación centrará su análisis en determinar si se probó la ocurrencia de una causal, para conceder el permiso para la terminación del vínculo.

Frente a la configuración de la causal para declarar vacante el cargo por abandono del mismo, el Decreto 407 de 1994, “por el cual se establece el régimen del personal el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, dispone en su artículo 61, que el abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa: “1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2.

Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. 3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de treinta (30) días. 4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

PARÁGRAFO. Comprobados cualquiera de los hechos de que trata este artículo, la autoridad nominadora declarará la vacancia del cargo previo los procedimientos legales. Frente al entendimiento que debe dársele al parágrafo de la aludida norma, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, adoptando el criterio del Consejo de Estado, ha indicado que es necesario “adelantar un trámite breve y sumario no sólo para que el afectado pueda exponer los argumentos por los cuales se ausentó sino para evaluar de manera objetiva la situación, antes de declarar la vacancia”.

Así, en sentencia STL 9386 del 13 de julio de 2022, sostuvo: El campo de aplicación de las normas contenidas en la primera parte del C.C.A., "De los procedimientos administrativos", según su artículo 1º, se aplican a todos los órganos, corporaciones y dependencias del Poder República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent.

Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 6 Público; y los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se rigen por éstas, pero también por las primeras, en tanto sean compatibles. No resulta extraña la remisión del citado artículo 61 a los procedimientos legales, pues la declaración del abandono del cargo es un típico ejemplo de una actuación administrativa iniciada de oficio, asunto regulado ampliamente por el C.C.A., a partir del artículo 28, que dice: "Deber de comunicar.

Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a éstos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma.", y según el mismo Estatuto, los interesados pueden "pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos ni términos especiales " (Artículo 34) y así se tomen las decisiones con todas las "cuestiones planteadas " (Artículo 35).

En el caso, se tiene acreditado que el demandado presentó 59 ausentismos desde el año 2019 al año 2021, siendo los últimos los que corresponden a los días 08,09,10,11,12,13,14,15,16,17 y 29 de agosto de 2021, y 17 y 18 de septiembre de 2021, como consta en el informe visible a folio 5 de los anexos de la demanda, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, y dirigido a la Subdirectora de Talento Humano del INPEC.

A efectos de garantizar el trámite de los procedimientos legales, conforme los artículos 34 y siguientes del Código Administrativo y de lo contencioso administrativo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dio inicio a la actuación administrativa de declaratoria de vacancia por presunto abandono, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio 85103-SUTAH-GALAB 2021EE0197853, suscrito por la Subdirectora de Talento Humano, de fecha 3 de noviembre de 2021, visible a folio 6 y 7 de los anexos de la demanda, en virtud del cual, se le comunicó al demandado que podía ejercer su derecho de defesa y contradicción, así como aportar los elementos probatorios que acreditaran o justificaran su ausencia laborar, dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación personal o por aviso.

El mencionado oficio, fue notificado personalmente al señor JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ, por parte de la Oficina de la Dirección del Establecimiento República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 7 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el día 24 de noviembre de 2021, siendo las 15 horas, según consta en el acta visible a folio 8 de los anexos de la demanda, documento que se encuentra signado por el demandado.

Igualmente, se encuentra acreditado que el término concedido al demandado para ejercer su derecho de defensa, venció el 09 de diciembre de 2021, sin que JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ allegara material probatorio tendiente a justificar su ausentismo laboral, tal como se consignó en la constancia secretarial de fecha 17 de enero de 2022, suscrita por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, con destino a la Subdirección de Talento Humano del INPEC.

A partir de lo anterior, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, emitió la Resolución 003017 del 28 de abril de 2022, “Por la cual se declara vacante un cargo por abandono y se retira del servicio al señor JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ”. En dicho acto administrativo, se indicó que, aunque el término para ejercer el derecho de contradicción y defensa venció en silencio, la Dirección del INPEC con el propósito de verificar posibles quebrantos de salud del servidor público, solicitó al Grupo de Seguridad Social de la Subdirección de Talento Humano, reporte de incapacidades.

Mediante archivo adjunto vía correo electrónico originado desde la cuenta nathalia.velasco@inpec.pov.co el 13 de enero de 2022, se pudo establecer que “de acuerdo a las incapacidades autorizadas por la EPS Sanitas, no existe registro alguno para las fechas señaladas con ausentismo por las que se dio inicio a la actuación administrativa declarativa por presunto abandono del cargo.” Así mismo, allí se consignó que “mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022, remitido desde la cuenta gestión.arl@inpec.gov.co, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección de Talento Humano, envió certificado suscrito por el profesional GERNAY GARICK GODOY LAMBRAÑO, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, en la cual se observa que el señor JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ, no registra enfermedad y/o accidente reconocido de origen laboral para las fechas reportadas de ausentismo.” República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent.

Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 8 Para efectuar la notificación del acto administrativo, se remitió citación para notificación personal, al correo electrónico del demandado, y a su dirección física, empero, pese a ser recibido según informe de la empresa de Servicios Postales 472, el día 19 de mayo de 2022, el demandado no compareció. Por lo anterior, la entidad procedió con la notificación por aviso a la dirección física, pero ésta no fue posible, pues en las dos oportunidades, el lugar se encontraba cerrado.

En consecuencia, el INPEC, procedió a remitir el aviso al correo electrónico del demandado, y publicarlo mediante fijación en la cartelera de la información del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el 6 de julio de 2022. El 12 de julio de 2022, fue desfijado el aviso de la cartelera de información, y consideró surtida la notificación a partir del día 13 de julio de 2022, fecha desde la cual, se le inició a contabilizar el término de 10 días para interponer recursos; sin embargo, según constancia secretarial del 2 de agosto de 2022, el término venció en silencio el 28 de julio de 2022, cobrando ejecutoria el 29 del mismo mes y año, conforme los documentos visibles a folios 35 al 37 de los anexos de la demanda.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala, la decisión adoptada por la Juez de instancia, de acceder a las pretensiones resulta acertada, por cuanto el cardumen allegado al trámite, permite corroborar, que JUAN DIEGO GORDILLO GONZÁLEZ, incurrió en la conducta que configura la causal de abandono de cargo, y que genera el retiro del servicio; y además, se le garantizaron todas las garantías inherente al debido proceso, sin que se advirtiera argumento o prueba alguna para justificar su ausentismo.

Por lo expuesto, se confirmará el fallo consultado, en el cual, se concedió la respectiva autorización para que el INPEC, si a bien lo tiene, ejerza la facultad de retirar del servicio al empleado, por abandono del cargo, conforme lo dispuesto en el art. 49 del Decreto 407 de 1994. 6. COSTAS: Sin costas en esta instancia por tratarse de consulta.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-426-01 9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, 7.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo consultado.

SEGUNDO: Sin costas de la presente instancia, conforme a lo motivado.

TERCERO: DEVOLVER el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Magistrada Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a3a8b439e6415664de8e81c68963c3cc95f8b9d1861eedac33c326eb5e57a02 Documento generado en 28/04/2023 02:38:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica