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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020230006700

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luz Dary Ortega Ortiz

Fecha: 2023-04-28

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. EDITH SÁNCHEZ ROA.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Sustanciadora Expediente No. 41001-22-14-000-2023-00067-00 Neiva, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO DE FAMILIA Y SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA, para conocer de la demanda de “declaración de herencia yacente” de JHON EVER GONZÁLEZ PERDOMO (Q.E.P.D.), promovida por EDITH SÁNCHEZ ROA.

ANTECEDENTES EDITH SÁNCHEZ ROA a través de mandatario judicial, presentó demanda con el propósito que se declare yacente la herencia de JHON EVER GONZÁLEZ PERDOMO (Q.E.P.D.) fallecido en Neiva el 2 de mayo de 2021, lugar de su último domicilio, y se ordene la publicación, emplazamiento de las personas con derecho a intervenir en la sucesión y nombramiento de curador ad litem.

Por reparto, el 6 de octubre de 2022 la demanda correspondió al Juzgado Primero de Familia de Neiva, despacho que, por auto de 14 de octubre de 2022, dispuso el rechazo de plano, al considerar que se trata de un asunto de menor cuantía de acuerdo con la estimación hecha por el demandante en el escrito introductor y ordenó la remisión al Juzgado Civil Municipal de Neiva (reparto).

Asignado el conocimiento al Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, según proveído de 2 de marzo de 2023 propuso conflicto negativo de competencia, al estimar que los dos bienes inmuebles que conforman la masa sucesoral, están avaluados en $80.414.000 y $87.847.000, República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41001-22-14-000-2023-00067-00 respectivamente, según se desprende del estado de cuenta del predial unificado, por lo que, la cuantía del asunto supera los 40 S.M.L.M.V. y en consecuencia se trata de un proceso que debe ser avocado por el estrado primigenio.

CONSIDERACIONES Competencia Como el conflicto de competencia se suscitó entre estrados judiciales de diferente especialidad pertenecientes al mismo distrito judicial, corresponde a la suscrita Magistrada Sustanciadora dirimir esta controversia, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso. Problema jurídico Determinar el juez competente para conocer del proceso que persigue la declaración de herencia yacente de JHON EVER GONZÁLEZ PERDOMO (Q.E.P.D.).

Solución al caso concreto La competencia atañe a la definición del juez natural de la causa, quien de acuerdo con la Constitución y la Ley, tiene la facultad de conocer los asuntos que estrictamente el legislador le abroga; circunstancia que garantiza el derecho al debido proceso pues su núcleo esencial previene que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (Art. 29 C.P.).

Para fijar la competencia de un juez, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: i) objetivo, que atañe con la materia y cuantía del asunto ii) subjetivo, que guarda relación con la calidad de las partes, iii) funcional, que responde a la naturaleza del cargo de la persona que debe resolver el República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 3 41001-22-14-000-2023-00067-00 proceso, iv) territorial, que refiere al lugar donde se emprende el juicio, y, v) conexidad, que radica la competencia con fundamento en lo que previamente se ha considerado para otro.

En lo que concierne con la disputa planteada se tiene, que el artículo 482 del Código General del Proceso, establece el procedimiento para obtener la declaración de herencia yacente, incorporando en el inciso segundo la regla de competencia así: “En la solicitud deberán relacionarse y determinarse los bienes del causante de que se tenga conocimiento e indicarse el lugar de su ubicación, y conocerá de ella el juez competente para el proceso de sucesión”.negrita fuera del texto original.

De manera que, para definir el conflicto suscitado, es imperioso rememorar que el numeral 4° del artículo 18 del Estatuto Procesal, establece que los jueces civiles municipales en primera instancia conocen los procesos de sucesión de menor cuantía, mientras que el numeral 9° del canon 22, consigna que los juicios de mayor cuantía de esta naturaleza, deben ser asumidos por los jueces de familia.

Por su parte, el artículo 26 del C.G.P. señala que, en los procesos de sucesión, la cuantía se determina por el valor de los bienes relictos, que en el caso de los inmuebles será el del avalúo catastral. Siguiendo las anteriores reglas de competencia, en el sub examine se observa con claridad que el proceso dirigido a que se declare la herencia yacente es de mayor cuantía en tanto el avalúo de los bienes relictos para el año 2022, de acuerdo con el documento obrante en el PDF 0002 del expediente digital, es la suma de $168.261.000, valor que supera la menor cuantía establecida en $150.000.000 para el año anterior.

Así las cosas, como los juicios de sucesión de mayor cuantía y por atracción, la declaratoria de herencia yacente, deben ser asumidos por los jueces de familia en primera instancia, se impone desatar este conflicto determinando que el estrado primigenio es competente para continuar conociendo el proceso, a quien se remitirá el expediente.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 4 41001-22-14-000-2023-00067-00 En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia en el sentido de asignar el conocimiento del proceso al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE NEIVA, a donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b206c94bd3ee1a613d909d01bd1616f6b60b7a65e3f67f3b780d1b7dc130b25 Documento generado en 28/04/2023 03:19:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica