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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500120230011701

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2023-04-27

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Stella Sánchez Ramírez y otras \ DEMANDADO: Suj. Corporación Mi IPS Huila y Medimás EPS.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) ACTA NÚMERO: 43 DE 2023 PROCESO ORDINARIO LABORAL DE STELLA SÁNCHEZ RAMÍREZ Y OTRAS CONTRA CORPORACIÓN MI IPS HUILA Y OTRA. RAD. No. 41001- 31-05-001-2023-00117-01.

ASUNTO Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva respecto del proceso ordinario laboral promovido por Stella Sánchez Ramírez, Ana Dolores Jiménez Espitia y Lyda Constanza Cortés Moreno contra la Corporación Mi IPS Huila y Medimás EPS S.A.; sin embargo, observa esta Corporación que carece de la aptitud legal para ello, según se pasa a exponer.

ANTECEDENTES Stella Sánchez Ramírez, Ana Dolores Jiménez Espitia y Lyda Constanza Cortés Moreno, a través de apoderado judicial, pretenden que se declare la existencia de los contratos laborales por ellas celebrados con la Corporación Mi IPS Huila; la responsabilidad solidaria de Medimás EPS S.A. respecto de las obligaciones laborales adeudadas; y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las integrantes del extremo pasivo, el pago de las distintas acreencias laborales y sanciones causadas en su favor.

Por reparto le correspondió el asunto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, quien, a través de proveído de 9 de marzo de 2023, rechazó Conflicto de competencia en el proceso ordinario laboral. Ref. 2023-000117-01 de Stella Sánchez Ramírez y otras Vs. Corporación Mi IPS Huila y Medimás EPS. 2 la demanda por falta de competencia, por cuanto la misma se dirige contra una entidad que conforma el Sistema de Seguridad social Integral -Colpensiones- y, por consiguiente, el asunto es de conocimiento de los Jueces Civiles del Circuito de esta ciudad, debido al carácter prevalente y preferente del sujeto jurídico calificado, conforme al artículo 11 del C.P.T. y S.S. Acto seguido, el asunto pasó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, quien por medio de auto de 23 de marzo de 2023 propuso conflicto negativo de competencia, bajo el entendido que la postura en mención fue revaluada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 7 de septiembre de 2016, rad. 68.375, M.P. Gerardo Botero Zuluaga.

CONSIDERACIONES Liminalmente, se destaca que de conformidad con los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 15 del C.P.T. y S.S., en cabeza de esta instancia judicial se encuentra la resolución de los conflictos de competencia que surgen entre autoridades pertenecientes al mismo distrito. De acuerdo con los fundamentos esbozados por las autoridades encartadas, es claro que la definición del conflicto se limitaría a verificar si el proceso ordinario laboral de la referencia es competencia del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva o del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma localidad.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.

En tal sentido, es claro que el conflicto negativo de competencia opera solamente cuando en este concurren dos juzgados de igual jerarquía, puesto que en aquellos casos donde la discusión respecto de la competencia se da entre un juzgado de Conflicto de competencia en el proceso ordinario laboral. Ref. 2023-000117-01 de Stella Sánchez Ramírez y otras Vs. Corporación Mi IPS Huila y Medimás EPS. 3 circuito y uno municipal, lo propio es que el que ostenta la superioridad funcional remita el expediente al de menor categoría, para que este asuma el conocimiento del asunto.

Así se afirma, toda vez que, al ser los jueces laborales del circuito, superiores funcionales de los municipales de pequeñas causas laborales, el funcionario que remitió el expediente a esta Corporación, no podía promover un conflicto negativo de competencia inexistente, pues conforme a las previsiones del numeral 3° del artículo 139 del Estatuto Procesal Civil, en caso de considerar que el asunto debe ser conocido por un juez municipal, lo procedente era ordenar la remisión al juzgado al que le fue repartido el proceso en primera oportunidad, pues se itera, en estos eventos no se predica un conflicto negativo de competencia, toda vez que, el juez de menor jerarquía está en la obligación de asumir el conocimiento del asunto, “pues al ser el aparato judicial eminentemente jerarquizado, la opinión del funcionario de mayor grado, predomina sobre el de menor categoría quien debe cumplir la decisión sin reparo de ninguna índole”1.

En tal virtud, se devolverán las actuaciones al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR inexistente el conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión de las diligencias al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su cargo. 1 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, auto AC1455 de 2020, M.P. doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque. Conflicto de competencia en el proceso ordinario laboral. Ref. 2023-000117-01 de Stella Sánchez Ramírez y otras Vs. Corporación Mi IPS Huila y Medimás EPS. 4 TERCERO: INFORMAR al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva lo resuelto en esta providencia, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrado ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adcdfdb402d3c09bc5d1dc88d18e55ad197dc8d63d4631f5fb223b2bce6f373d Documento generado en 27/04/2023 03:01:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica