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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300120140017602

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-04-27

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS \ DEMANDADO: Suj. COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Sustanciadora Auto Interlocutorio No. 044 Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Neiva, Huila, veintisiete (27) de abril dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del auto del quince (15) de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido por ANA MARINA LEAL OVIEDO, FLORINDA LEAL OVIEDO, ORLANDO HOYUELA LEAL, NUBIA HOYUELA LEAL, LUIS FERNANDO HOYUELA LEAL, JUAN CARLOS HOYUELA LEAL, MANUEL AGUSTO HOYUELA LEAL y MAURICIO HOYUELA LEAL, por intermedio de apoderado judicial, en frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES El presente asunto corresponde a un proceso de responsabilidad civil extracontractual con sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, y de segunda instancia por parte de este Tribunal del 14 de diciembre de 2020. Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 2 En lo que atañe al recurso que se estudia, interesa establecer que en primera instancia se condenó en costas a los demandados TAXIS VERDES S.A., a la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. y a los denunciados en pleito TERESA MUÑOZ DE RODRÍGUEZ y JAIRO RODRÍGUEZ en un 80%; de igual forma, condenó a Seguros del Estado S.A. a pagar el 20% de las costas a favor de los demandantes, fijando como agencias en derecho las siguientes sumas: - A favor de Ana Marina Leal Oviedo $10.000.000. - A favor de Florinda Leal Oviedo $2.500.000, - A favor de Nubia Hoyuela Leal $700.000; - A favor de Orlando, Juan Carlos, Luis Fernando, Manuela Augusto y Faiber Mauricio Oyuela Leal, $300.000 para cada uno de ellos.

La segunda instancia al desatar el recurso de apelación, decidió modificar el numeral primero de la sentencia de primera instancia declarando no probadas las excepciones propuestas por la demandada, excepto la de “Falta de prueba idónea y legalmente admisible de los perjuicios reclamados” la cual declaró parcialmente probada. De igual forma, modificó el numeral cuarto, en donde denegó la condena por concepto de perjuicios materiales y lucro cesante a favor de Ana Marina Leal Oviedo, revocando, en consecuencia, la providencia que aclaró la sentencia de primera instancia. Referente a las costas del proceso en esta instancia, condenó al pago de las mismas a los demandantes a favor de la parte demandada Compañía Taxis Verdes S.A y de los denunciados en pleito Teresa Muñoz de Rodríguez y Jairo Rodríguez.

A estos últimos, a favor de cada uno de los demandantes, y no condenó en costas ni a la demandada, ni a la llamada en garantía Seguros del Estado S.A.; por este concepto fijó la suma de 2 s.m.m.l.v. al momento de su pago. Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 3 Efectuada la liquidación de las costas por parte de la Secretaría del juzgado, puesta en conocimiento a las partes y aprobada por el despacho en decisión del 15 de octubre de 2021, la misma fue objeto de reparo por el apoderado de la parte demandante a través de recurso de reposición en subsidio apelación, siendo resuelto desfavorablemente el primero el 3 de noviembre siguiente, y concedida la apelación en el efecto devolutivo.

RECURSO DE APELACIÓN Los demandantes, por intermedio de su apoderado judicial objetaron la cuantía y tasación de costas causadas en primera y segunda instancia, argumentando que para tasar las agencias se debe tener en cuenta lo estipulado en el numeral 4° del artículo 366 del CGP, las tarifas que fije el Consejo Superior de la Judicatura, la naturaleza y cuantía del proceso, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, entre otras condiciones.

Explicó que al ser un proceso que se inició en el año 2014, se debía consultar la tarifa establecida por el Consejo Superior de la Judicatura conforme al Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, que a la fecha se encuentra vigente, el cual remite al Acuerdo 1887 de 2003, reformado por el Acuerdo 2222 de ese mismo año, aplicable a este caso por la fecha de iniciación del proceso, norma que indica que para las tarifas de agencias en derecho en proceso ordinarios se dispuso para primera instancia hasta el 20% del valor de las pretensiones.

Por ello, manifestó que se deben aumentar las condenas en agencias en derecho para que se ajusten al tope máximo establecido en el acuerdo, es decir, para Ana Marina Leal y Florinda Leal Oviedo la suma de $13.000.000 para cada una y para la señora Nubia Oyuela Leal la suma de $4.000.000. Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 4 Indicó que se trata de un proceso ordinario iniciado en el 2014, en donde se buscaba declarar la responsabilidad civil extracontractual, por lo que se hizo un estudio detallado del caso, la consecución de las pruebas, se atendieron las excepciones, arduas audiencias y finalmente un análisis minucioso de lo debatido a la luz de la doctrina y jurisprudencia, para arribar a los alegatos finales que reportaron la prosperidad de las pretensiones.

El apoderado informó que su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Ibagué, lo que le implicó continuos desplazamientos a la ciudad de Neiva para atender el proceso, además, que sus poderdantes residen en la misma ciudad y en el municipio del Guamo (T), y que por concepto de costas y agencias en derecho la segunda instancia liberó a la entidad demandada Compañía de Taxis Verdes S.A. y a Seguros del Estado.

Conforme lo anterior, solicitó reajustar las agencias en derecho fijadas por el Juez de Primera Instancia a la suma que legal y equitativamente corresponde, debido a que se reconocieron las pretensiones indemnizatorias dinerarias por valor superior a los $130.000.000, por lo cual, los valores asignados por el Juez de Primera Instancia no concuerdan con los parámetros legales establecidos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE NO APELANTE Dentro del término de traslado del recurso de reposición, el apoderado de la demandada TAXIS VERDES S.A. argumentó que la solicitud debe ser desestimada y, por tanto, mantenerse incólume el auto, dado que, de los acuerdos mencionados por el apelante, el único que es aplicable a la presente controversia es el 2222 de diciembre 10 de 2003 que modificó el Acuerdo 1887 del mismo año, precisamente en su artículo 6° numeral 1.1.

Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 5 Señaló que el Acuerdo PSAA 16-10554 del 5 de agosto de 2016 que se encuentra vigente, no es aplicable, toda vez que derogó los anteriores, pero en su artículo 7 dejó vigente y aplicable el 2222 de 2003, modificatorio del 1887 de 2003, para los procesos iniciados antes del 2016, año de su publicación y vigencia, y el proceso que nos convoca inició en el 2014.

Refirió que el Acuerdo 2222 de 2003 fija las tarifas de agencias en derecho del proceso ordinario declarativo para primera instancia en hasta un 20% del valor de las pretensiones reconocidas o negadas, lo que le permite al Juez de manera gradual, dentro del espacio que comporta ese porcentaje, es decir, desde el 1% y hasta el 20%, asignar las agencias en derecho.

Sostuvo, que el recurrente no argumentó por qué se debe aplicar el límite máximo a la hora de tasar las agencias en derecho a favor de sus representados, tampoco desvirtuó la facultad discrecional que le asiste al juez para establecer los límites mínimos y máximos, pues sólo aludió que el proceso fue largo y estuvo pendiente del mismo, aspectos que por sí solos no demuestran que el porcentaje debe tasarse con el límite máximo del 20%, amén de que el quejoso pasó por alto el hecho de mencionar que en segunda instancia, la condena fue reducida a la mitad.

CONSIDERACIONES Le corresponde a esta Judicatura estudiar si el auto adiado el quince (15) de octubre del 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, mediante el cual aprobó la liquidación de costas, se encuentra ajustado a derecho, en cuanto a la tasación de las agencias en derecho. En ese orden, la competencia del Tribunal, en atención al principio de congruencia, que dispone que el superior al desatar el recurso de apelación, debe examinar la cuestión decidida únicamente en relación Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 6 con los reparos concretos formulados por el apelante (art.320 C.G.P.), no acogidos al resolver el recurso de reposición, se circunscribe a establecer si se debe reajustar el monto fijado en las agencias en derecho liquidadas en primera instancia, con el máximo establecido en el Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Acorde con el artículo 361 del C. G. P., “las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”. Para su liquidación, el artículo 366 ibidem, dispone: “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: “1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.

(…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 7 parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (..)”.

En el presente asunto, la Secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, efectuó la liquidación de costas incluyendo la condena impuesta en la sentencia de primer grado el 17 de septiembre de 2018, la del Tribunal Superior de Neiva, datada el 14 de diciembre de 20201, y el auto del 6 de octubre de 2021. Como quiera que el aspecto cuestionado gira en torno a que la cantidad fijada como agencias en derecho por el Juzgado Primero Civil del Circuito, referente a las señoras Ana Marina Leal, Florinda Leal Oviedo y Nubia Oyuela Leal, debieron haberse tasado conforme al límite máximo establecido, se tiene que las mismas fueron analizadas en debida forma por el A quo al resolver el recurso de reposición, por lo que el auto recurrido, el que aprueba la liquidación de costas, deberá confirmarse, por las siguientes razones: Las agencias en derecho son definidas como la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento2.

Se debe tener en cuenta que como el proceso inició en el año 2014, para la fijación de las agencias en derecho, se aplica lo regulado en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, modificado por el Acuerdo No.2222 de 2003, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en donde se establecen los criterios para la fijación, los cuales son3: 1 Folios 38 a 56 – Archivo 5 “Cuaderno Segunda Instancia – expediente digital”. 2 Acuerdo 1887 de 2003 - Artículo 2. 3 ACUERDO N°.1887 del 26 de junio de 2003, modificado por el Acuerdo No.2222 de 2003.

Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 8 “ARTICULO TERCERO. - Criterios. El funcionario judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables.

Las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones”. El mencionado acuerdo en su artículo 4 establece que: “Las tarifas máximas de agencias en derecho se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o en porcentajes relativos al valor de las pretensiones de la demanda reconocidas o negadas en la sentencia”.

Y, en los procesos ordinarios en primera instancia, el numeral 1.1. del artículo 6° señala que: “(..)Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto (..).

En ese orden, se estima que la cantidad señalada por el A quo, al fijar las agencias en derecho a cargo de la parte demandada y en favor de la parte demandante, así como las señaladas a cargo de los denunciados en pleito a favor de la parte actora se encuentran ajustadas dentro de los límites máximos y mínimos establecidos en el Acuerdo para este tipo de procesos.

Contrario a lo dicho por el recurrente, no se pueden tasar las mismas con el porcentaje máximo establecido, toda vez, que en la sentencia de segunda instancia hubo una reducción en las condenas de primera instancia, y de acuerdo con lo anterior, se ajustaron los valores de las agencias en derecho. Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 9 De igual forma, se observa que, al momento de la tasación, el A quo aplicó la regla establecida en el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003, es decir, a mayor condena, menor porcentaje de agencias en derecho, además, tuvo en cuenta los criterios de duración, el tipo de proceso, la naturaleza de las pretensiones, la complejidad del caso, los cuales sirvieron como fundamento para determinar el monto de las agencias en derecho fijadas a favor de los aquí recurrentes y en contra del extremo pasivo, sin que exista una argumentación suficiente por parte de los apelantes para acceder a su aumento.

En ese orden, el valor de las agencias en derecho señaladas a favor de la parte demandante, se adecúan a los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para estos casos y el juez de primera instancia las fijó de manera proporcional y acordes a su causación. De conformidad con el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P. se condenará en costas a la parte demandante apelante, vencida en esta instancia. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: PRIMERO-.

CONFIRMAR el auto del quince (15) de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO-. CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO. - NOTIFICAR por estado la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen, en firme esta decisión. Radicación: 41001-31-03-001- 2014-00176-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: ANA MARINA LEAL OVIEDO Y OTROS En frente de la COMPAÑÍA DE TAXIS VERDES S.A. Y OTROS ____________________________________________ 10

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada