41551-31-03-002-2020-00034-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Ponente Neiva, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Tipo de Proceso Consulta Sanción - Incidente de Desacato Radicación 41551-31-03-002-2020-00034-01 Incidentante JOSÉ ANTONIO SALAZAR MONSALVE y CLAUDIA GIMENA TORO MALDONADO, en representación del menor de edad D.S.T. Incidentado DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO Y UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN MILITAR DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA MAGDALENA NO. 27, ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BASP009.
Decisión Declara Nulidad AUTO No. 073 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se procede a decidir la consulta frente a la decisión del Incidente de Desacato instaurado por el señor José Antonio Salazar Monsalve y la señora Claudia Gimena Toro Maldonado, en representación del menor D.S.T., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO Y UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN MILITAR DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA MAGDALENA NO. 27, ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BASP009., por el incumplimiento de la orden impartida, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, sin 41551-31-03-002-2020-00034-01 2 embargo, encuentra el Despacho que, existe causal de nulidad que invalida lo actuado, tal y como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES Mediante sentencia que data cuatro (04) de mayo de 2020, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, tuteló los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y a la seguridad social, del menor D.S.T., ordenándose al Director de Unidad Básica de Atención Militar. Batallón de Infantería Magdalena No. 27 y la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BASPCO09, donde se dispuso: “1.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y a la seguridad social, del menor D.S.T., por las razones expuestas en esta providencia conforme la parte motiva de esta decisión. 2.- ORDENAR al Dirección de Sanidad Nacional del Ejercito Nacional, al Director de unidad básica de atención militar.
Batallón de infantería Magdalena No. 27 y la Dirección del Establecimiento de sanidad militar BASPCO09 brindar tratamiento integral a la patología Lesión raquimedular t5-t6 completa Asia A. padecida por el menor D.S.T., siempre y cuando preexista orden de su galeno tratante. 4 (SIC). -ORDENAR: al Director de unidad básica de atención militar.
Batallón de infantería Magdalena No. 27 para que en el término perentorio de 48 horas proceda a autorizar las citas de fisiatría, terapia ocupacional y física requerida por el menor, en el centro de rehabilitación MEDITERAPIAS en la ciudad de Pitalito Huila. 5.-ORDENAR: al Director de unidad básica de atención militar. Batallón de infantería Magdalena No. 27 para que en el término perentorio de 48 horas proceda a autorizar y entregar el paquete de 360 pañales y pañitos húmedos requeridos por el menor, los cuales se deberán suministrar bajo la prescripción médica del galeno tratante durante el tiempo que este considere necesario. 6.-DENEGAR la solicitud deprecada por la agente oficiosa del menor en relación con la solicitud de cuidador permanente, por las razones brevemente expuestas. 41551-31-03-002-2020-00034-01 3 7.- DENEGAR la solicitud de auxilio de transporte deprecada por la agente oficiosa del menor en razón a lo brevemente expuesto.” La parte incidentante, indicó que no se ha garantizado al menor “la silla de ruedas activa para adulto, sobre medidas, ordenada por el médico fisiatra mediante formula médica”, insumo que según se precisó, no ha sido entregado al paciente pese a que, desde el 20 de octubre de 2022 fue aprobado por la Dirección de Sanidad Militar mediante acta No. 2022337015049103.
Inicialmente, el Juzgado primigenio agotó el trámite de requerimiento –en dos oportunidades- contra la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, Subteniente Silvia Juliana Vargas Jaimes y respecto del Mayor Armando Sánchez Suárez, Director Regional de sanidad Militar No. 12, funcionario superior de aquella; y por estimar que no se atendió lo reclamado en debida forma, se dio apertura al incidente en auto de 30 de enero de 2023.
Ahora, en decisión de 13 de febrero del año que avanza, resolvió de oficio declarar la nulidad de lo actuado y rehacer el trámite. El pasado 24 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, requirió al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara los nombres, identificación, correo electrónico institucional y/o personal de los funcionarios obligados a cumplir el fallo de tutela y del superior jerárquico, de acuerdo con el esquema organizacional de la institución, advirtiéndole, que, de no atender este mandato, se iniciaría incidente en su contra.
El día 6 de marzo de 2023, el Juzgado primigenio recibió solicitud proveniente del correo disan.juridica@buzonejercito.mil.co requiriendo el envío del auto anterior, por cuanto no podía visualizarse; petición que fue atendida remitiéndose los archivos contentivos del incidente de desacato, la sentencia de tutela y el auto de 24 de febrero de 2023. 41551-31-03-002-2020-00034-01 4 El 13 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito requirió al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en los términos y para los fines del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para que informara si se había dado cumplimiento a la acción de tutela de 4 de mayo de 2020, y se le advirtió que de no atender el presente requerimiento se dará inicio al incidente de desacato en su contra El día 14 de marzo de 2023, se recibió solicitud del correo disan.juridica@buzonejercito.mil.co, pidiendo una vez más el envío del auto anterior, por cuanto este presuntamente no se dejaba visualizar; pedimento que se atendió según obra en el informativo.
Así las cosas, el Juzgado de primera instancia, mediante proveído de 24 de marzo de 2023, requirió por segunda vez al funcionario mencionado para que informara respecto del cumplimiento a la orden constitucional, en esa oportunidad la entidad incidentada requirió otra vez el envío de la providencia anterior, petición a la que se le dio trámite en forma inmediata.
El 30 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito admitió el incidente de desacato y se ordenó correr traslado por tres (3) días al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, comoquiera que desatendió lo ordenado en auto de 24 de febrero de 2023, donde se le requirió informara: “nombres, identificación, correo electrónico institucional y/o personal de los funcionarios que se encuentran obligados a cumplir el fallo de tutela y del superior jerárquico, de acuerdo con el esquema organizacional de la institución”; providencia notificada a través del correo electrónico de la institución. El 30 de marzo de 2023, a través del correo disan.juridica@buzonejercito.mil.co, se requirió el envío del auto anterior; solicitud que fue atendida con el envío del link del expediente digital. 41551-31-03-002-2020-00034-01 5 El pasado 12 de abril de 2023, se decretaron las pruebas, y en la misma fecha se recibió solicitud del correo disan.juridica@buzonejercito.mil.co, en el que se reclama la remisión del auto anterior porque no se dejaba visualizar; solicitud a la que se le dio trámite por tercera vez, enviando el link del expediente digital.
Por lo anterior, concluye el Juez, que verificado el debido proceso para la imposición de sanciones, al considerar efectuada la notificación de la persona encargada de cumplir el fallo de tutela, según las previsiones de los artículos 52 del Decreto 2591 de 1991, y teniendo en cuenta la protección ordenada frente a la parte activa, la gravedad de la omisión del accionado, impone una sanción por desacato a la orden de tutela contenida en la sentencia de fecha 04 de mayo de 2020, razón por la cual, el día 18 de abril de 2023 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito dispuso: “PRIMERO. - DECLARAR que el Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió el fallo de tutela de 4 de mayo de 2020.
SEGUNDO. - IMPONER al Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA las siguientes sanciones: i) Multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a nombre del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia en la cuenta de la Rama Judicial Multas y Rendimientos - Cuenta Única Nacional No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia, convenio 13474, precisándose, que, en el evento de no darse dicho pago, se remitirán copias a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila para su ejecución; ii) Arresto de un (1) día que debe cumplirse en una de las Estaciones de Policía que designe el Comandante de Policía de Bogotá D.C., a quien se librará el oficio respectivo. 41551-31-03-002-2020-00034-01 6 TERCERO. - ADVERTIR al sancionado que continúa con la obligación de dar cumplimiento al fallo de tutela.
CUARTO. - ENVIAR copias de la actuación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos y para los fines indicados en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO. - REMITIR la actuación al Tribunal Superior de Neiva - Sala Civil Familia Laboral, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta (Art. 52, Dcto. 2591 de 1991).” Este Despacho con el fin de resolver la presente consulta se permite hacer las siguientes, CONSIDERACIONES La sanción por desacato a un fallo de tutela se encuentra consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, quien incumpla una orden de un Juez con base en el citado Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que ya se hubiese señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
De otro lado, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 estipula que cumplido el término de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la notificación de la orden de tutela, si la autoridad responsable no cumple con la misma, el Juez requerirá a su Superior con el fin que lo inste a cumplir, con la observación de iniciar contra el incumplido el correspondiente proceso disciplinario; si en un término igual al enunciado, no se comprueba el cumplimiento, el Juez adoptará las medidas necesarias para alcanzar su acatamiento, pudiendo sancionar por desacato al responsable, hasta que cumplan la sentencia. 41551-31-03-002-2020-00034-01 7 De las disposiciones citadas, se puede concluir que la sanción debe imponerse en la medida en que haya existido negligencia u obstinación de parte de los obligados a acatar el fallo, por lo tanto, le corresponde al Juez que conoció de la tutela ante el requerimiento del afectado, determinar la procedencia y razonabilidad de la imposición de la medida.
En el caso sometido a estudio del Despacho por vía de consulta, se tiene como antecedente que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, tuteló los derechos fundamentales invocados por el incidentante, y, en consecuencia, se ordenó a la Dirección de Sanidad Nacional del Ejercito Nacional, al Director de Unidad Básica de Atención Militar.
Batallón de infantería Magdalena No. 27 y la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BASPCO09: “(i) brindar tratamiento integral a la patología Lesión raquimedular t5-t6 completa Asia A. padecida por el menor de edad D.S.T., siempre y cuando preexista orden de su galeno tratante., (ii) que en el término perentorio de 48 horas proceda a autorizar las citas de fisiatría, terapia ocupacional y física requerida por el menor de edad, en el centro de rehabilitación MEDITERAPIAS en la ciudad de Pitalito Huila.;
(iii) que en el término perentorio de 48 horas proceda a autorizar y entregar el paquete de 360 pañales y pañitos húmedos requeridos por el menor de edad, los cuales se deberán suministrar bajo la prescripción médica del galeno tratante durante el tiempo que este considere necesario”. Evidencia claramente este Despacho, que no se ha garantizado al menor, “la silla de ruedas activa para adulto, sobre medidas, ordenada por el médico fisiatra mediante formula médica”, insumo que según se precisó, no ha sido entregado al paciente pese a que, desde el 20 de octubre de 2022 fue aprobado por la Dirección de Sanidad Militar mediante acta No. 2022337015049103.
Luego, ante el incumplimiento de dicho fallo y al tramitarse en primera instancia el incidente de desacato, se impone sanción al Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, con un (1) día de arresto, igualmente se 41551-31-03-002-2020-00034-01 8 impone multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales deberán cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del proveído.
Cabe puntualizar, que el auto objeto de consulta no cumple con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para tenerse por válido, pues obvió el Juez de instancia integrar debidamente el contradictorio, como quiera que cuando profirió el auto del 18 de abril de este año, omitió señalar con claridad quien es el obligado a cumplir la orden de tutela y quien es el superior jerárquico del incidentado acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo en mención. De ahí, que no debe pasarse por alto, que las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, únicamente pueden imponerse a la persona que incumple la orden impartida en la sentencia, por tanto, previamente a imponerlas, necesariamente ha de identificársele plenamente. ya que la responsabilidad por desacato a la sentencia emitida es de naturaleza subjetiva y concreta, es decir, que debe predicarse respecto de personas naturales debidamente individualizadas, y en el asunto sub júdice, si bien se conminó al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, como lo enseñan los autos antes enunciados, no es menos cierto, que este sea el responsable o superior jerárquico de quien debe acatar el cumplimento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, ni tampoco que se hubiera notificado por el medio más expedito, a quien debe cumplir con los pedimentos de esta acción de amparo, lo cual desdibuja la naturaleza de la sanción, por ausencia del cumplimiento de los requisitos señalados en el pluricitado decreto.
Se advierte entonces, que el presente trámite incidental se encuentra viciado y, por tanto, resulta imperioso declarar la nulidad de la acción y en consecuencia ordenar rehacer de nuevo la actuación, desde la apertura del incidente de desacato, realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de 41551-31-03-002-2020-00034-01 9 Pitalito., mediante la cual se dispuso sancionar al Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela, identificando en legal forma el llamado a dar cumplimiento, y su superior jerárquico, teniendo en cuenta los términos en los que fue proferida la sentencia y los parámetros establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, sin tener que hacer otras consideraciones adicionales, se…: R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD de la providencia de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, mediante la cual se dispuso sancionar al Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela, y en su lugar, ORDENAR rehacer de nuevo la actuación, desde la apertura del incidente de desacato identificando en legal forma el llamado a dar cumplimiento, y su superior jerárquico, teniendo en cuenta los términos en los que fue proferida la sentencia y los parámetros establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen para los fines indicados en la parte expositiva de la presente providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 201b1fe5931d9e76650ed03e23e33a72b3d6a73805b20c773d0a646752bcd986 Documento generado en 24/04/2023 02:19:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica