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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500120230002001

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Dra. Enasheilla Polanía Gómez.

Fecha: 2023-04-21

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. \ DEMANDADO: Suj. LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y otro

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ. Proceso: Especial de fuero sindical – Permiso para despedir Radicación: 41001-31-05-001-2023-00020-01 Demandante: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Demandado 1: LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO Demandado 2: SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - SINTRALCANOS- Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.) Asunto: Consulta de la sentencia. Neiva, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor del trabajador demandado, frente a la sentencia del 17 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.), dentro del proceso de la referencia. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1.- DEMANDA1 La EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, solicita que se declare configurada la causal de terminación del contrato de trabajo con justa 1 Archivo 03EscritoDemanda del expediente digital Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 2 causa al demandado, consagrada en el numeral 6° del artículo 62 del C.S.T., en consecuencia, se autorice el levantamiento del fuero sindical, para la terminación del contrato de trabajo a término indefinido.

Como sustento de sus pretensiones argumentó que el demandado LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO fue vinculado por la empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 22 de marzo de 2012, en labores de auxiliar de campo, y luego se desempeñó como auxiliar técnico de O & M, afiliándose al Sindicato de Trabajadores de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. – SINTRALCANOS-, elegido como integrante de la junta directiva, en el cargo de secretario; quien se ausentó del lugar de trabajo los días 16, 17, 18 y 21 de noviembre de 2022, según el informe del jefe inmediato, con base en el cual se citó a diligencia de descargos para el 25 de noviembre siguiente, al igual que se le comunicó a la agremiación sindical, sin que comparecieran, surtiéndose el trámite disciplinario por sus ausencias reiteradas, concluyendo con la decisión de terminación del contrato de trabajo el 02 de diciembre de 2022, notificada.

Señala que, la anterior circunstancia es configurativa en causal de terminación del contrato por justa causa, prevista en el numeral 6° del artículo 62 concordante con el numeral 1° del artículo 58 y numeral 4° del artículo 60 del C.S.T. 2.2.- CONTESTACIÓN LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO Y AGREMIACIÓN SINDICAL2 En audiencia especial adelantada el 28 de febrero de 2023, el fallador de primer grado tuvo por no contestada la demanda ante la inasistencia del demandado y el representante de la agremiación sindical.

En la audiencia de que trata el artículo 80 del C.P.T. y de la S.S., compareció el Presidente de la 2 Archivo 12 Expediente digital Audiencia Minuto 2´:53 Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 3 Organización sindical, siendo partícipe de la misma, quien informó que se relevó del cargo de secretario al demandado CASTRO GARRIDO en el mes de diciembre de 2022, ante su inasistencia. 2.3.- SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA3 El Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva, ACCEDIÓ a las pretensiones de la demanda, DECLARÓ el levantamiento del fuero sindical al demandado trabajador, al comprobarse la existencia de una justa causa, en consecuencia, AUTORIZÓ el permiso para despedirlo, CONDENÓ en costas a la parte demandada, y ORDENÓ el grado de consulta de la sentencia. Anterior decisión, sustentada en que la empresa empleadora probó la existencia de una justa causa para despedir al demandado, que da cuenta del incumplimiento contractual por parte del trabajador convocado a juicio, consistente en la obligación de concurrir personalmente al sitio de trabajo a prestar el servicio, no obstante, se ausentó reiterada y sistemáticamente, configurándose la causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa prevista en el ordinal 6° del artículo 62 del C.S.T., razón para autorizar el levantamiento del fuero sindical, en consecuencia, el permiso para despedirlo. 3.- CONSIDERACIONES Asume la Sala el conocimiento del presente asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor del demandado trabajador, frente a la decisión de primera instancia, centrándose el debate en determinar, si el demandado incurrió en una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo y, como consecuencia de ello, si se debía autorizar el levantamiento del 3 Archivo 15 Expediente digital Audiencia Minuto 42´:25 Sentencia primera instancia. Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 4 fuero sindical para conceder el permiso a la empresa empleadora demandante de despedirlo. 3.1.- La figura del fuero sindical está consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política, el que “busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos”4, y para hacer efectiva dicha finalidad, se contempló en el artículo 405 del C.S.T. su definición, y en el siguiente 406 ibídem, en su literal c) regula quiénes están amparados, en tratándose de los miembros de la Junta Directiva y Subdirectiva de todo sindicato, en cinco principales y cinco suplentes, y los del Comité Seccional, en uno principal y en uno suplente, por el tiempo que dure el mandato y seis meses más. Es por ello que al demandado se le reconoció la condición de aforado, tal y como se señaló párrafos anteriores, al pertenecer a la Junta Directiva de la organización sindical SINTRALCANOS, en el cargo de secretario, y, en razón de ello, la parte demandante pretende el levantamiento de la garantía foral y autorización para despedir, argumentando que a aquél se encuentra incurso en las causales de terminación del contrato de trabajo por justa causa, por la reiterada y sistemática inasistencia a su puesto de trabajo, establecida en el numeral 6° del artículo 62 del C.S.T., concordante con el numeral 1° del artículo 58 y numeral 4° del artículo 60 ibídem.

De ese modo, la finalidad del fuero sindical es proteger a ciertos trabajadores integrantes de una organización sindical, de las decisiones unilaterales de los empleadores, tales como el desmejoramiento en sus condiciones contractuales, el traslado y el despido, siendo ésta última el objeto de controversia, por lo que la Sala analizará si la actora cumplió con la carga probatoria de demostrar la existencia de la falta en la que incurrió el trabajador para despedirlo bajo la justa causa contemplada en el numeral 6° del artículo 62 4 Sentencia Corte Constitucional C-201 de 2002.

Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 5 del C.S.T., previo al levantamiento del fuero sindical, por ende la terminación del contrato de trabajo. 3.2.- De las documentales allegadas como anexos a la demanda, obra el contrato de trabajo a término indefinido5, suscrito entre la entidad demandante como empleadora y el demandado como trabajador, a partir del 22 de marzo de 2012, para desempeñar el cargo de auxiliar de campo, y en OTROSI a aquél, pactaron a partir del 01 de septiembre de 2014, como auxiliar técnico de operación6, en cuya cláusula SÉPTIMA señala: “TERMINACIÓN UNILATERAL.

Son justas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en el art. 62 del C.S.T., modificado por el art. 7° del Decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos, manuales, instructivos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales, y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato.

Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato”. De esa forma, en la cláusula PRIMERA del contrato de trabajo suscrito entre las partes se pactó: “OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) a poner al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias del 5 Archivo 04 PODERY ANEXOS del expediente digital, página 13 y 14 6 Archivo 04 PODERY ANEXOS del expediente digital, página 16 Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 6 oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes. b) a prestar sus servicios al Empleador…” 3.3.- Respecto del permiso para la terminación unilateral del contrato de trabajo, conforme al artículo 113 del C.P.T. y la S.S., el empleador deberá expresar la justa causa invocada para obtener dicha autorización, acudiendo al artículo 62 del C.S.T., que señala las justas causas, en su numeral 6°, se encuentra la relativa al “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.

Seguidamente, el numeral 1° de artículo 58 del C.S.T, establece las obligaciones especiales del trabajador, así dispone: “1ª) Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico”.

A su paso, el numeral 4° del artículo 60 del C.S.T., señala: “4°) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo”. La causal invocada por el empleador para obtener el levantamiento del fuero sindical del que goza el demandado contiene dos supuestos así, cuando se trata de una violación grave de las obligaciones contenidas en los artículos 58 y Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 7 60 del C.S.T., y cuando se trata de cualquier falta grave calificada por las partes en reglamentos, convenios, contratos, constituye justa causa para fenecer el contrato.

De acuerdo con el Informe rendido por el Jefe de División de Operaciones y Mantenimiento de la entidad, señor JOSÉ ARCESIO RAMÍREZ FALLA, de 21 de noviembre de 20227, el demandado trabajador se ausentó de su lugar de trabajo a partir del día 16 y siguientes del mes noviembre de 2022, sin justificación alguna, ni permiso del empleador, al concluir el período de vacaciones de que disfrutaba, con base en el cual se procedió por la compañía empleadora a iniciar el proceso disciplinario por la presunta comisión de una falta grave a sus obligaciones legales y contractuales, el 22 de noviembre siguiente, notificando vía correo electrónico y por medio de la empresa de mensajería 4-72 al trabajador LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO, así como a la asociación sindical SINALTRACANO a la cual pertenece, en la misma fecha8, citando a diligencia de descargos para el 25 de noviembre de 2022, adjuntando el informe referido.

Observa la Sala que, en el comunicado citado, se le informó al trabajador demandado de la “posible comisión de faltas y prohibiciones establecidas en el reglamento interno de trabajo art. 54, art. 55 literales f) h), j), art. 61 numerales 1, 2, 3, 4, 6, 14, 26, 27, 71 y 72, art. 63 numerales 4, 5, 6, 38, (…) obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo art. 58 numeral 1 y las obligaciones enmarcadas en su manual de funciones, con ocasión a presuntas incumplimientos detectados en ejercicio de sus funciones como Auxiliar técnico de O & M. Lo anterior, tiene relación con el informe reportado por parte del programador de cuadrillas José Arcesio Ramírez, en el cual pone en conocimiento un posible incumplimiento en ejercicio de sus funciones, al no presentarse a su lugar de trabajo para los días 16, 17, 18, y 21 de noviembre de 2022, sin justificación alguna pese a los diferentes requerimientos 7 Archivo 04 PODERY ANEXOS del expediente digital, páginas 326 a 331 8 Archivo 04 PODERY ANEXOS del expediente digital, páginas 319 a 323 Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 8 realizados por parte de su jefe inmediato, situación que podría configurar un posible incumplimiento a sus deberes y obligaciones”.

En ese orden, se acude al Reglamento Interno de Trabajo que hace parte del contrato de trabajo9, cuyo artículo 55 establece los deberes de los trabajadores10: “(…) f) Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y las normas propias de la ejecución de este. (…) j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, cambiar de puesto de trabajo con otros compañeros”.

A su vez, el numeral 6° del artículo 63 del Reglamento dispone como prohibiciones a los trabajadores: “(…). 6. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Compañía, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo”. El artículo 67 del mismo precepto, enlista las faltas graves que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, cuyos numerales 3° y 4° establecen: “3) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. 4) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones contractuales o reglamentos”. 9 Artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo. 10 Archivo 04PODERY ANEXOS – Página 345 a 378 del expediente digital.

Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 9 En orden a probar la causa invocada por el empleador, de incumplimiento de la obligación contractual del trabajador, consistente en la realización personal de su labor contratada, ante su ausencia al trabajo sin justa causa por espacio de más de cuatro días, como le fue comunicado el 22 de noviembre de 2022, mediante oficio líneas atrás transcrito y citado para rendir explicaciones sobre el particular, sin que compareciera para tal efecto, se recepcionaron por el empleador los testimonios de DIEGO ALEXANDER JOVEN PASTRANA11 y de JOSÉ ARCESIO RAMÍREZ FALLA12, quienes se desempeñan como coordinador de relaciones laborales desde hace tres años, y jefe programador de cuadrillas desde el año 2021 para la empresa demandante, respectivamente, relatando las circunstancias que acaecieron por la ausencia injustificada del trabajador demandado a su puesto de trabajo, luego de culminar su periodo de vacaciones legales, al desempeñarse como técnico para el área de operaciones y mantenimiento de ALCANOS DE COLOMBIA, sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador para faltar al trabajo, pese a los reiterados llamados de comunicación vía telefonía móvil por el área de gestión humana de la compañía empleadora, con resultados negativos, procediéndose a la apertura del procedimiento disciplinario, detallando las citaciones realizadas tanto al trabajador como a la organización sindical a la cual pertenece, sin participación a ninguno de los llamados, y que a la fecha de la audiencia no se había presentado el trabajador a la empresa.

Del análisis en conjunto de la prueba recaudada, concluye la Sala acertada la decisión de primera instancia, de acreditarse la falta calificada como grave para la finalización del contrato de trabajo, como expresamente se estipuló en el mismo, al igual que prevista en el numeral 6° del artículo 62 del C.S.T. en armonía con el numeral 1° del artículo 58 y numeral 4° del artículo 60 ibídem, teniéndose como justa causa, resultando procedente el levantamiento del fuero sindical del trabajador, en consecuencia el otorgamiento del permiso para 11 Archivo 15Audiencia – Minuto: 12’:33 del expediente digital. 12 Archivo 15Audiencia – Minuto: 28’:40 del expediente digital.

Especial fuero sindical (41001-31-05-001-2023-00020-01) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de LUIS ALFREDO CASTRO GARRIDO y SINTRALCANOS 10 despedir, conforme lo señala el artículo 410 de C.S.T., surtido previamente el procedimiento disciplinario pactado expresamente y dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 67 y 73 del Reglamento Interno del Trabajo, garantizando el derecho de defensa y de contradicción, por lo que se debe confirmar la sentencia objeto de consulta, sin lugar a condena en costas, al conocerse el asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta, proferida el 17 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.) 2.- SIN LUGAR a condena en costas en esta instancia. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 706749f482a045cc69b52f2f742c9f654a2349dc788891fea9c9854d76505065 Documento generado en 21/04/2023 11:14:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica