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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300419960852303

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2023-04-21

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO \ DEMANDADO: Suj. COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS

M.P. Edgar Robles Ramírez. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: EJECUTIVO MIXTO Demandante: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Demandado: COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS Radicación: 41001310300419960852303 Asunto: RECURSO DE SÚPLICA Neiva, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO. A este Despacho arrimaron las diligencias que componen el proceso de la referencia, para que el suscrito Magistrado, resuelva el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante frente al auto del 17 de febrero del año en curso, mediante el cual la Magistrada ENASHEILLA POLANIA GÓMEZ, dispuso inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado el 27 de septiembre de 2021, y que fuere proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, dentro del proceso de la referencia. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto del 7 de julio de 2020, el juzgado de primera instancia dispuso el control de legalidad de que trata el artículo 132 del CGP, dejando sin efecto todo lo actuado a partir de la providencia del 24 de septiembre de 2019 y comisionando para la diligencia de secuestro de derecho de cuota del demandado FELIO ANDRADE MANRIQUE.

Contra el auto anterior se interpuso recurso de apelación, el cual mediante proveído del 27 de septiembre de 2021 lo negó, concediéndose la queja por auto del 21 de M.P. Edgar Robles Ramírez. octubre de 2021, la cual fue primeramente concedida positivamente por la magistrada sustanciadora por auto del 4 de abril de 2022, para luego declararla inadmisible por auto del 20 de febrero de 2023, en consideración a que, la alzada no procede contra el auto que deniegue el incidente de nulidad, indicando que con la declaratoria de control oficioso, se revocó el proveído que pretende la nulidad.

3. EL RECURSO DE SÚPLICA Lo interpuso oportunamente el señor apoderado de la parte demandante, contra la decisión adoptada por el señor Magistrada Sustanciadora, fundamentando su inconformidad, señalando que, pese a que en precedencia y con ocasión de la resolución de recurso de queja se declaró mal negado el recurso de apelación, ahora, por medio del proveído suplicado del 20 de febrero de 2020, inadmitió el recurso de apelación, situación que 4.

CONSIDERACIONES: Cabe destacar que el artículo 363 del Código Procesal Civil, define el recurso de Súplica y su procedencia señalando que: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

El recurso será decidido por el Magistrado que siga en turno. La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado sustanciador, con expresión de las razones en que se fundamenta.” M.P. Edgar Robles Ramírez. En lo que refiere a la procedencia del recurso de súplica contra el auto que niega la alzada la Corte Suprema de Justicia ha expresado: “Sobre la viabilidad del recurso de súplica contra el auto que inadmite la alzada, la Sala en reciente pronunciamiento dijo: “En el caso que es objeto de estudio, no logra advertirse ninguna amenaza o vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que en virtud de lo estipulado por el inciso primero del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto que resuelve sobre la admisión de la apelación, procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, en escrito dirigido a la Sala, de la cual forma parte el magistrado sustanciador” (sent. 18 de abril de 2012, exp. 11001-02-03-000-2012-00705-00).”.

(negrillas fuera de texto) Visto lo anterior y para lo que interesa en el caso bajo estudio, el despacho no encuentra reparo alguno en cuanto a la procedencia y oportunidad del presente recurso. En el sub examine el auto objeto de Súplica, es aquel que resolvió sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto, frente al auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, el 7 de julio de 20201, por medio del cual se realizó de manera oficiosa control de legalidad de que trata el artículo 132 del CGP.

Ahora frente a la procedencia del recurso de apelación de los autos dictados en primera instancia el artículo 321 del CGP, no enlista dentro de ellos el que declara el control de legalidad. Bajo este derrotero es menester precisar que no resulta contraria a derecho la decisión controvertida, pues el proveído apelado y dictado en primera instancia no es susceptible del recurso de apelación, tal y como lo arribó la Magistratura que precedentemente declaró su inadmisión. Así las cosas y en corolario de lo brevemente expuesto, el Despacho confirmará la decisión objeto de este recurso y de acuerdo con lo previsto confirmará la decisión. 1 AUTO NOTIFICADO 9 DE JULIO DE 2020.pdf M.P. Edgar Robles Ramírez.

Por lo anterior, concluye la Sala que no le asiste razón al recurrente y en consecuencia ha de confirmarse el auto objeto de súplica. En mérito de lo expuesto se DISPONE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido dentro del presente proceso adiado el día 04 de diciembre de 2018, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. En firme este proveído, vuelvan las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cde80f5e69c3a7723d19b485c21b5351ca2f6c1e649352b64ec439b1ea732280 Documento generado en 21/04/2023 07:49:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica