Micelio

SENTENCIA - CONSULTA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001312000320160005 02

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

Fecha: 2023-05-30

Sujetos procesales: IMMY GARCÍA VANEGAS Y OTROS

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 11001312000320160005 02 (E.D. 490) Proceso: Extinción de Dominio. Afectado: Jimmy García Vanegas y otros Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Grado Jurisdiccional de Consulta.

Decisión: Confirma. Aprobado: Acta No 052 Fecha: Treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala confirmará el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual determinó extinguir los rodantes de placas SMY 999, VEH 280 y VFA 826 con su respectivo cupo y por otro lado, negó la extinción de los taxis de placas WCM 229, VEI 714 y VEH 298.

2. SITUACIÓN FÁCTICA RELEVANTE La situación fáctica que generó el trámite de extinción del derecho de dominio bajo juicio, fue sintetizada en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: “ Mediante Nota Verbal Nº 0125 de 3 de marzo de 2011, el Gobierno de España solicitó formalmente en extradición al ciudadano colombiano JIMMY GARCÌA VANEGAS, contra quien el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 2 Puigcerdà (España) adelantó juzgamiento por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas. Los hechos génesis del proceso penal foráneo, se remontan al 243 de mayo de 2007, cuando García Vanegas fue interceptado por la guardia civil en momentos que se dirigía por el municipio español de Ger, ubicado en la comunidad Autónoma de Cataluña, en un vehículo en cuyo maletero se encontró una bolsa de plástico que contenía 4614 gramos de cocaína, fenacetina y cafeína.

Así mismo, se le hallaron en efectivo 466 Euros procedentes de ventas ilícitas anteriores y un cheque bancario al portador por 670 Euros, emitido por Pablo Oriol Claret, como pago de la venta de anteriores sustancias estupefacientes; actividad ilícita que aceptó en su declaración judicial al afirmar que comenzó en 2006 a comprar sustancias estupefacientes a 30 Euros el gramo y vendiéndola a Oriol Claret por 60 Euros.

La Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal- el 8 de noviembre de 2011 emite concepto favorable para la extradición peticionada de JIMMY GARCÌA, por lo que fue capturado y trasladado a España, donde la audiencia provincial Sección Tercera (Penal) de Girona lo condenó en sentencia del 13 de marzo de 2012, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de drogas, imponiéndole una pena de 3 años de prisión y multa de 500 Euros, pena privativa de la libertad que fue sustituida por la expulsión del territorio, produciéndose su deportación el 23 de mayo siguiente ”1(sic) Con ocasión de los hechos descritos con anterioridad fueron vinculados al presente asunto los rodantes de placas SMY 999, VEH 280, VFA 826, WCM 229, VEI 714 y VEH 298.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El 13 de enero de 2016 la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá presentó requerimiento extinción del derecho de dominio de los automotores de placas SMY-999, VEH-280, VFA-826, WCM-229, VEI-714 y VEH-298 y sus respectivas capacidades transportadoras (conocidas como cupos) al encontrar configuradas las causales consagradas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 16 de la ley 1708 de 2014 y por otro lado decretó la improcedencia sobre los inmuebles identificados con los folios 1 Folios 100 a 101 del cuaderno original N° 6 Juzgado República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 3 de matrículas N° 50C-1743331, 50C-1743383 y 50C-1743162, así como sobre el vehículo de placa KDW-6972. 3.2. Remitidas las diligencias, se asignaron por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá3, el cual avocó conocimiento el 26 de enero de 2016 del requerimiento de extinción de dominio e improcedencia y ordenó notificar dicho proveído atendiendo lo consagrado en los artículos 137, 138 y 139 de la Ley 1708 de 20144. 3.3.

Agotado el anterior trámite, se dispuso correr traslado de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran y aportaran pruebas, además de las observaciones al acto de requerimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 141 de la Ley 1708 de 20145. 3.4. Dicho Despacho Judicial en decisión del 15 de julio de 2016 resolvió declarar la ruptura de la unidad procesal para que en actuación separada se adelanten las diligencias relacionadas con los bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas N° 50C-1743331, 50C-1743383 y 50C-1743162, así como sobre el vehículo de placa KDW- 6976. 3.5.

Consecutivamente, el Juzgado emite la providencia de calenda 27 de julio de 2016 por medio de la cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias7; luego, esa Oficina en auto del 10 de julio de 2017 cerró dicha etapa y corrió el traslado previsto en el artículo 144 de la ley en cita para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión8 2 Folios 146 a 208 del cuaderno original N° 4 Fiscalía. 3 Folio 3 del cuaderno original Nº 5 Juzgado. 4 Folio 5 del cuaderno original Nº 5 del Juzgado. 5 Folio 63 del cuaderno original N° 5 Juzgado. 6 Folio 139 del cuaderno original N° 5 Juzgado. 7 Folios 150 a 152 del cuaderno original N° 5 Juzgado. 8 Folio 247 del cuaderno original N° 5 Juzgado.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 4 3.6. Surtidas las etapas correspondientes del juicio, el 26 de noviembre de 2018 el a quo dictó sentencia en la que resolvió extinguir los rodantes de placas SMY 999, VEH 280 y VFA 826 con su respectivo cupo y por otro lado, negó la extinción de la propiedad de los taxis de placas WCM 229, VEI 714 y VEH 2989. 3.7.

Dentro del término de ejecutoria del precedente fallo, esto es, entre el 11 y 13 de diciembre de 201810, no se interpuso recurso de apelación, razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Sede para surtir el grado jurisdiccional de consulta. 3.8. En ese orden, fueron asignadas las diligencias al Despacho del Magistrado William Salamanca Daza, quien en auto del 22 de octubre de 2021 ordenó enviar la actuación a esta Oficina Judicial en razón al conocimiento previo11. 3.9.

Una vez allegado el expediente, procedió el Magistrado Ponente a proferir auto de calenda 2 de noviembre de 2021 mediante el cual se avocó el asunto para resolver lo que en derecho corresponda12.

4. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Jueza Tercera Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del 26 de noviembre de 2018, resolvió extinguir el dominio de los rodantes de placas SMY 999, VEH 280 y VFA 826 con su respectivo cupo y, por otro lado, negó la extinción de los taxis de placas WCM 229, VEI 714 y VEH 298.

Luego de realizar un recuento de la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar los bienes, elaborar un 9 Folios 100 a 136 del cuaderno original N° 6. 10 Folio 142 del cuaderno original N° 6 de Juzgado 11 Folios 41 a 44 del cuaderno original de segunda instancia. 12 Folios 56 a 57 del Cuaderno original segunda instancia Tribunal.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 5 resumen de los postulados referidos en el requerimiento de procedencia, sintetizar los argumentos de los alegatos de conclusión y exponer algunas consideraciones en relación con los fundamentos normativos del trámite, precisó que las causales por las que se procedía en el sub examine son las contempladas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.

Empieza por afirmar que el ciudadano Jimmy García Vanegas residió entre el 2001 y 2010 en España, siendo interceptado por policiales catalanes el 24 de mayo de 2007 fecha en la que valga aclarar se halló en el vehículo que se movilizaba una bolsa con siete envoltorios que contenían cocaína con un peso neto de 4.614 gramos. Asimismo, se encontró en la cartera 465 euros y un cheque al portador emitido por Pablo Oriol Claret que asciende a 760 euros, sumas que corresponden al producido de las ventas de estupefacientes.

En atención a la situación fáctica precedentemente descrita se adelantó la etapa procesal ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerda, sin embargo, el citado sujeto se abstuvo de comparecer, razón por la cual el 19 de enero de 2011 se efectúo requerimiento de extradición. Consecutivamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 8 de noviembre de 2011 conceptúo favorablemente la solicitud hecha por el Reino Español; luego, la Audiencia Provincial Sección Tercera (Penal) de Girona emitió sentencia de carácter condenatorio por medio de la cual impuso la pena de tres años de prisión y multa de 500 euros.

Con base en las citadas circunstancias, el a quo concluyó que efectivamente el señor Jimmy García Vanegas había cometido actividades ilícitas vinculadas con el tráfico de estupefacientes, sin que las exculpaciones advertidas en su declaración merecieran credibilidad, toda vez que la misma está colmada de incongruencias. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 6 De igual manera, el Juez de Primer grado resalta que tales actuares contrarios a derecho relevantes para el derecho penal provocaron un incremento de recursos económicos que el afectado mezcló con capitales de la empresa española identificada con la razón social “Forestal Berguedana S.L.” En ese mismo sentido, el togado al valorar las pruebas estableció que este en realidad no tenía solvencia económica, ni capacidad para capitalizar y poder adquirir vehículos de servicio público como lo quiso hacer ver en su salida procesal.

Ahora, si bien es verdad que el afectado tenía trabajo en España con lo cual obtuvo algunos emolumentos de manera legal, también es cierto que éste al mismo tiempo desplegaba actuares vinculados con la comercialización de estupefacientes. Es decir que los bienes que obtuvo a partir del 2006 tuvieron origen ilícito, aunado a ello, no queda duda que su intención era tergiversar la realidad con la venta de los automotores a terceros que efectúo en el 2014.

Una vez realizadas las precisiones anunciadas procedió a estudiar cada bien de forma individual así: (i) En cuanto al vehículo de Placas SMY 999 se demostró en el trascurso de este asunto que fue adquirido el 2 de mayo de 2011 por una suma de $107.000.000 siendo cancelada con la permuta del apartamento ubicado en la carrera 94 Nº 32B- 90 interior 5 apto 502 que tiene un valor de $90.000.000 y $17.000.0000 que entregó en efectivo, sin embargo, el 26 de julio de 2011 Jimmy vendió este rodante a su progenitor por $17.500.000, sin que se explicará la suntuosa diferencia de dinero entre la compra de ese bien y su posterior venta.

A su vez, el padre del afectado en su versión manifestó que apenas detuvieron a su hijo, este procedió a traspasar dos vehículos a su nombre. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 7 (ii) En torno al automotor de placas VFA 826 se pudo constatar que fue obtenido el 11 de agosto de 2009 por parte de García Vanegas y éste posteriormente lo traspasó -12 de agosto de 2011- a nombre de su progenitor, sin que se haya podido aclarar el origen legal de los recursos con los que se compró ese enser.

Señala el a quo que en esta actuación se escuchó al señor Jimmy, quien manifestó que ese vehículo lo consiguió en el 2009 por la suma de $85.000.000 de lo cual el 10% se canceló en efectivo y el resto se financió, sin embargo, de las pruebas que están en el expediente no se encuentra acreditada dicha obligación. Por lo tanto, el Juez de Primera Instancia consideró que se debe decretar la extinción de los vehículos de placas VFA 826 y SMY 999 porque no se probó que estos se hayan obtenido con capitales legales y si por el contrario se demostró que el afectado desplegó actividades ilícitas que trajeron como consecuencia ingreso de dineros espurios con los que pudo comprarlos.

(iii) Respecto del automotor de placas VEH-280 se allegó al plenario escrito de oposición en el que se informó que ese bien se obtuvo en el 2007 con dineros producto de la venta del apartamento identificado con la matrícula Nº 505856130 proveniente de la herencia que recibió el padre de Jimmy y el restante 50% se pagó con la venta del predio con FMI Nº 505834774.

Sin embargo, esas manifestaciones jamás fueron soportadas en el plenario, además no corresponden con la información contable. En consecuencia, determinó el a quo que ese bien se obtuvo con capitales que tienen origen ilícito, motivo por el cual dispuso la extinción de dominio de este. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 8 (vi) En relación con el rodante de placas VEI 714 fue adquirido en el 2007 por el señor García Vanegas por una suma de $67.800.000 de los cuales canceló $10.000.000 en efectivo y el restante lo financió por Benemotors S.A. Sobre el particular, estableció la Juez de primer nivel que no se acreditó los recursos económicos con los que se consiguieron los automotores de placas VEI 714 y VEH 298 y si por el contrario se infiere que ese se compró con dineros ilícitos.

Con todo, resulta importante precisar que esas propiedades fueron obtenidas posteriormente por Tobonautos y CIA SAS., motivo por el que la Juez realizó un estudio a efectos de establecer si esa empresa actuó con la debida diligencia al momento de celebrar el negocio. Pues bien, se escuchó en declaración a Darío Ángel Dorado Velosa quien manifestó que el afectado le comunicó que iba a vender los mencionados vehículos aduciendo que no quería seguir con el negocio de los taxis.

Ante lo cual los ofreció al Gerente de Tobonautos y CIA SAS el cual una vez analizó los respectivos certificados de tradición e hizo verificaciones ante la DIJIN, procedió a adquirirlos. Ahora si bien el ente persecutor pone en entredicho la actuación de la sociedad por cuanto no averiguó si en la lista Clinton estaba Jimmy, relacionado como una persona vinculada con el narcotráfico, lo cierto es que la Fiscalía tampoco probó que ese sujeto apareciera reseñado allí; aunado a ello, el apoderado judicial del concesionario arrimó informe en el que se hacía constar que no reseñado en la referida lista.

Agréguese el hecho de que esos bienes habían sido obtenidos por el afectado con créditos otorgados por entidades financieras que también hacen control respecto de las personas que adquieren obligaciones con ellos, siendo dichas circunstancias las que hicieron que la empresa no República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 9 sospechara respecto del origen ilegal de los dineros con los que se habían comprado esos rodantes por el señor García Vanegas. Finalmente, consideró la falladora que existen elementos suficientes para concluir que Tobonautos y Cía. S.A.S. actuó como un tercero de buena fe exenta de culpa por cuanto el negocio se hizo bajo los parámetros contractuales haciendo las verificaciones pertinentes, sin que existiera alguna situación que llevara a desconfiar al representante legal de la empresa para efectuar la compra.

Dado que esta sociedad actuó con diligencia, la Juzgadora decidió negar la extinción del dominio de los vehículos de placas VEI 714 y VEH 298. (vii) Por último, la a quo se pronunció en relación con del automotor de placas WCM 229, el cual fue obtenido el 23 de agosto de 2013 por García Vanegas por un valor de $114.000.000 que este canceló con el producto de la venta de una camioneta por la suma de $70.000.000 y un crédito con prenda a favor de la cartera colectiva Fonval 24 por $45.000.000.

Sin embargo, no se aportaron soportes del negocio que hizo con la citada camioneta. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2014, se celebró contrato de compraventa Nº 0830 entre Lisan Motors y Taxis Tobonautos y Cía. S.A.S. por una suma de $124.000.000 y se arrima el pedido de venta realizado por el señor José Abad Ospina a Lisand Motors fechado 8 de enero de 2015 por $130.000.000 con un pago inicial de $80.000.000 y un saldo de $50.000.000.

La Tradición se ejecutó el 6 de febrero de 2015. Adicionalmente, el comprador allegó los siguientes documentos para acreditar el origen legal de sus recursos: (i) contrato de prenda abierta sin tenencia a favor de Davivienda del 20 de enero de 2015 por un valor de 27.400.000; (ii) contrato de compraventa del automóvil de placa HBQ 511 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 10 celebrado el 17 de diciembre de 2014; (iii) contrato de promesa de compraventa de fecha 22 de mayo de 2014 sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 050C-00287957 por un valor de $78.000.000. Asimismo, se escuchó en declaración al señor José Abad Ospina Hoyos quien en su versión manifestó no haber realizado alguna averiguación antes de comprar el automotor, en tanto le generó confianza el hecho de hacer el negocio con un concesionario.

En consecuencia, la Jueza consideró que era imposible para el nuevo dueño conocer que ese bien, con anterioridad, se había adquirido con dineros de origen espurio, ya que el señor García ni siquiera aparece en la lista Clinton. Además de ello, las entidades financieras tampoco evidenciaron alguna situación extraña que conllevara a que José Abab desconfiara de tal transacción. Por lo tanto, la funcionaria concluyó que se debía negar la extinción del derecho del dominio del rodante con placa WCM 229.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 Competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para absolver el presente grado jurisdiccional de consulta, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 147 de la Ley 1708 de 2014.

Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que, a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011, República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 11 9165 de 2012 y PCSJA18-10919 de 2018, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 5.2. El Problema Jurídico En el presente asunto surge como cuestión nuclear resolver si se configuraron las causales 1, 4 y 9 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 respecto de los automotores identificados con las placas WCM 229, VEI 714 y VEH 298 y por tanto, sea del caso declarar la extinción de su derecho de dominio. 5.3.

Caso Concreto 5.3.1. Cuestión Previa: De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del dominio El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991 contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”, por lo que en desarrollo de tal precepto, se expidió la Ley 333 de 1996, mediante la cual, se establecieron normas concernientes a regular la extinción del derecho de dominio del patrimonio obtenido de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, así como para recuperar los bienes producto de actividades delictivas.

Posteriormente, tal normatividad fue derogada por la Ley 793 del 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-740 del 28 de agosto del 2003 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, en la que con relación a la naturaleza jurídica de la acción en comento, sentó que la misma “se dotó de una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 12 directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad”. En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos.

Así entendida, se tiene entonces que la acción de extinción de dominio no está condicionada, para su ejercicio, a la demostración de culpabilidad alguna, y puede emprenderse independientemente del proceso punitivo y en esa medida, en ella no caben las garantías y principios que lo rodean, habida consideración de que sus presupuestos, la asignación de competencias y los procedimientos son diferentes de él y de otras acciones.

En otros términos, este instrumento constitucional no es, en manera alguna, “una institución que haga parte del ejercicio del poder punitivo del Estado y por ello no le son trasladables las garantías constitucionales referidas al delito, al proceso penal y a la pena”13, lo cual implica, que en el ámbito de esta acción no puede hablarse de la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad. 13 Corte Constitucional.

Sentencia C-740 de 28 de agosto de 2003. M.P. Jaime Córdoba Triviño. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 13 No obstante, lo expuesto no implica que el Estado se encuentre legitimado para presumir la ilícita procedencia de los bienes objeto de la acción de extinción, pues el hecho de que en ésta, por ser distinta y autónoma del ius puniendi, no resulten aplicables las garantías penales, ello no exonera al ente investigador de “la obligación ineludible de recaudar un conjunto de elementos de convicción que le permita concluir, de manera probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre unos bienes no sólo no tiene una explicación razonable en el ejercicio de actividades legítimas, sino que además obedece al ejercicio de actividades ilícitas”14.

Ahora bien, precisados los anteriores prolegómenos, conviene destacar con base en la normatividad aplicable al caso concreto, así como en la jurisprudencia constitucional vigente, el contenido y alcance de los presupuestos de la causal extintiva invocada en el sub examine. 5.3.2. Del grado jurisdiccional de consulta Previo al análisis correspondiente frente al caso en concreto, pertinente resulta destacar que en el trámite de extinción del derecho del dominio se ha previsto, conforme a la garantía que supone la impugnación, diversos mecanismos para revisar las decisiones que se profieren en el discurrir de la actuación, atendiendo los principios de celeridad y eficiencia que gobiernan el ejercicio de la administración de justicia en general y, de manera particular los que responden a la especialidad de esta acción. Para lo que resulta materia de competencia del Tribunal, se ha consagrado el mecanismo de apelación y el grado jurisdiccional de consulta; este último previsto de manera subsidiaria, pues su procedencia está restringida para los eventos en que i) se ha negado la extinción del derecho del dominio, y ii) no se han interpuesto recursos de alzada15. 14 Ib. 15 Inciso final del artículo 147 de la Ley 1708 de 2014.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 14 En este orden, es importante destacar que tratándose de la apelación, la misma ciertamente constituye un mecanismo de control judicial vertical, que crea la oportunidad –para los intervinientes– para solicitar al superior jerárquico la corrección de los errores o defectos que eventualmente pudiera presentar la decisión de primer grado, es decir, impone una suerte de controversia, disenso o inconformidad respecto de una decisión previa, de modo que los planteamientos expuestos por el recurrente son los que delimitan la competencia del funcionario de segunda instancia. Por su parte, el grado jurisdiccional de la consulta, a diferencia del anterior, “es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo.

La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida”16 (Destaca la Sala). 5.3.3. De las causales de extinción de dominio “…ARTÍCULO 16. CAUSALES. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: (…) 1.Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. 4.Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. 16 Corte Constitucional.

Sentencia C-153 del 5 de abril de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 15 9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia…” 5.3.4.

Actividades delictivas de Jimmy García Vanegas En el plenario se encuentra el informe de policía de fecha 18 de septiembre de 2021 por medio del cual se solicitó a la Jefe de la Unidad Nacional para la extinción del derecho de dominio y contra del lavado de activos, adelantar trámite extintivo respecto de los bienes de Jimmy García Vanegas, quien fue solicitado en extradición por las autoridades españolas en atención al despliegue del delito de narcotráfico17.

A su vez, se allegó copia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de calenda 8 de noviembre de 2011 por medio de la cual conceptuó favorablemente la solicitud de extradición hecha por el reino Español, mediante Nota Verbal N° 125 de 2011 respecto del mencionado ciudadano18. Circunstancia que se corrobora con el informe de policía del 2 de febrero de 2015 en el que se comunicó que “ Según las bases de datos consta que Jimmy García Vanegas, fue expulsado del territorio Nacional el 02/03/2012, medida judicial, como sustitución de una pena privativa de libertad por delito de tráfico de drogas.

Fecha cese 19-05- 2022 ”19(sic) Sobre el particular, se cuenta en el plenario con la copia de la sentencia proferida por la Audiencia Provincial Sección Tercera Penal Girona de fecha 13 de marzo de 2012 en la que condenó a García Vanegas a tres (3) años de prisión como autor de un punible en contra de la Salud pública20. Con estos documentos se comprueba que Jimmy García, en la estadía en España cometió ilícitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, 17 Folio 1 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 18 Folios 3 a 11 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 19 Folio 186 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 20 Folios 194 a 196 del cuaderno de anexos de prueba N° 1.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 16 siendo sentenciado por actuares relevantes para el derecho penal que valga aclarar fueron aceptados por este.

Evidencia de ello, la declaración del afectado en la que manifestó: “ el único error que he tenido o que tenía era consumidor de drogas, nunca estuve preso por el problema que tuve en España, la captura por este problema yo me desplazaba en la camioneta de la empresa iba a cobrar un dinero de una pintura de un trabajo que había hecho y en un control rutinario de la policía me encontraron en mi poder 4 gramos de cocaína, nunca estuve preso por este motivo tampoco tuve nunca tuve investigación por vender drogas, ni tuve ninguna conducta que se asimilara al tráfico de drogas, si hubiera sido narcotraficante en España en ese tiempo contaba con mi apartamento en España, España me hubiera podido hacer extinción de dominio por el bien que tenía allá la sentencia que tuve en España yo la acepte porque venía bajo presión de estar aquí en Bogotá 9 meses en prisión con unas condiciones malísimas en la picota y al llegar a España me iban a dar libertad sino por no tener residencia o un domicilio no me la concedieron y el abogado por ahorrarse el trabajo me dijo que si no los aceptaba podría estar otro año y medio más detenido hasta que yo demostrara que lo que dijera era verdad decidí aceptar la sentencia ignorando las consecuencias que me podría acarrear este problema que parecía tan pequeño ”21(sic) (Negrillas fuera de texto) A partir de las manifestaciones referidas por el señor García Vanegas se concluye que: (i) En efecto se encontraron narcóticos dentro del vehículo que estaba conduciendo; y (ii) Por esos hechos aceptó cargos y posteriormente fue condenado.

Ahora bien, en su versión insinúa que nunca ha estado vinculado con la comercialización de alucinógenos y que se allanó porque estuvo mal asesorado. Sin embargo, tales exculpaciones no son de recibo para esta Corporación, en primer lugar, porque termina confesando que en realidad se encontraron estupefacientes en el automotor que manejaba.

En segundo lugar, su justificación se circunscribe a afirmar que era adicto a tales sustancias, pero su dicho se quedó en meras manifestaciones por cuanto no se arrimaron pruebas que evidenciaran tal condición, verbigracia, una valoración médica o testigos que ratificaran su aseveración. 21 Folios 87 a 94 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 17 Son estas pruebas suficientes para comprobar que efectivamente García Vanegas estuvo vinculado con el narcotráfico, tan así que aceptó el despliegue de punibles que terminaron con veredicto condenatorio. De otro lado, se observa que no es la primera vez que García Vargas ejecuta acciones típicas, antijurídicas y culpables, pues según certificado de antecedentes expedido por la Policía Nacional se denota su reiterativo comportamiento en contravía del ordenamiento jurídico, esto es: “ sentencia condenatoria del 01/06/00 condenó a 50 meses de prisión, conoció Fiscalía 289 Seccional sumario 13026, Fiscalía 248 Seccional de Bogotá D.C. radicado 415520, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., radicado 19900215 el 21/10/05 decreta extinción por liberación definitiva por Hurto Calificado y agravado Juzgado 2 Penal del Circuito de Melgar- Tolima, sentencia condenatoria del 8-04-94 condena a 36 meses de prisión conoció Fiscalía 45 Seccional radicado 369, sumario 006 por Hurto calificado y agravado Juzgado 84 Penal Municipal de Bogotá sentencia condenatoria del 25/07/97 condeno a 13 meses de prisión, concede condena condicional, conoció Fiscalía 303 URI y Fiscalía 190 Unidad 7 patrimonio económico radicado 276190 por Hurto Calificado y Agravado ”22(sic) Todo, así lo que sigue es resolver, el Tribunal entonces, el grado jurisdiccional de consulta a efectos de establecer si la decisión de primera instancia acierta al negar la extinción de los taxis de placas WCM 229, VEI 714 y VEH 298 evento en el cual se confirmará tal proveído o si por el contrario debe revocar la misma al encontrar pruebas que conlleven a la configuración de alguna causal extintiva por las que hizo requerimiento el ente investigador. 5.3.5.

De los recursos económicos de Jimmy García Vanegas En el trámite del presente asunto se escuchó al afectado quien manifestó que sus ingresos eran de origen legal e indicó que su “ actividad en España del 2001 al 2010 fue siempre trabajo con dos empresas Forestal Vergueta desde el 2001 a finales de 2004 y del 2004 al 2010 con construcciones TERREDILLAS, no medicaba al tráfico de drogas todo mi trabajo fue fruto de mi trabajo PREGUNTADO: Sírvase indicarnos desde que fecha presenta usted declaraciones de renta.

CONTESTADO: desde el 2008. PREGUNTADO: sírvase indicarnos cuales han sido los periodos en los que usted ha permanecido en otro país. CONTESTADO: Salí de Bogotá 22 Folio 168 del cuaderno original N° 5 del Juzgado. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 18 en el 2001 hacia España y regrese en el 2005 en diciembre, estuve tres meses en Colombia y regrese a España en el 2006 febrero o en marzo no me acuerdo y regrese nuevamente de España a Bogotá en el 2006 en diciembre y regrese a España en marzo del 2008 a recoger a mis hijos y a mi esposa que viajaban para España y regresamos todos juntos ene le 2010 ”23(sic) Como soporte de sus afirmaciones se allegó: (i) certificado del administrador de Forestal Berguedana en el que se hace constar que “ Que don Jimmy García Vanegas con cédula de ciudadanía N° 79.668.650 trabajo en mi empresa Forestal Berguedama, S.L. desde el día 10 de diciembre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2005 Desempeño funciones de Oficial 2 de la Construcción. Con un sueldo mensual de entre 2000 y 2500 Euros, dependiendo de los meses y el trabajo que realizamos ”24(sic);

(ii) Contrato de trabajo transformación a tiempo completo con bonificación celebrado entre Construcciones Terradellas y García Vanegas25: (iii) Copia de cheques girados en el 2007 a favor del afectado26; (iv) Documento de liquidación del 14 de septiembre de 2009 respecto de Jimmy por un valor de 1455 euros27. De igual manera, se adjuntaron las declaraciones de renta de 2006 a 2013 de García Vanegas en el que se registran los siguientes valores: AÑO PATRIMONIO BRUTO DEUDAS 200628 $208.356.000 $2.520.000 200729 $250.480.000 $6.600.000 200830 $280.774.000 0 200931 $366.449.000 $45.400.000 201032 $388.482.000 0 201133 $419.104.000 $38.232.000 201234 $458.490.000 $33.955.000 201335 $543.244.000 $53.074.000 23 Folio 87 a 88 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 24 Folio 7 del cuaderno anexo de pruebas N° 1. 25 Folios 25 a 26 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 26 Folios 27 a 33 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 27 Folio 34 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 28 Folio 105 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 29 Folio 114 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 30 Folio 110 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 31 Folio 119 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 32 Folio 130 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 33 Folio 126 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 34 Folio 59 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 35 Folio 55 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 19 Asimismo, se anexaron estados de pérdidas y ganancias elaborados por el contador Público Pedro Julio González Lovera, relacionando los siguientes valores: AÑO INGRESOS 2014 $71.148.000 por comisiones y servicios36 2013 $69.726.000 por comisiones y servicios37 2012 $63.126.000 por comisiones y servicios38. 2011 $41.493.000 por comisiones y servicios39. 2010 $66.821.000 por comisiones y servicios40 2009 $64.020.000 por comisiones y servicios41 2008 $61.014.000 por comisiones y servicios42 2007 $60.128.000 por comisiones y servicios43 2006 $54.126.000 por comisiones y servicios44 2005 $78.001.000 por salarios45 2004 $94.493.000 por salarios46 2003 $100.224.000 por salarios47 36 Folio 51 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 37 Folio 56 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 38 Folio 123 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 39 Folio 127 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 40 Folio 116 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 41 Folio 120 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 42 Folio 111 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 43 Folio 115 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 44 Folio 106 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 45 Folio 109 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 46 Folio 98 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 47 Folio 101 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 20 2002 $86.227.000 por salarios48 2001 $5.618.000 por salarios y $29.598.000 por comisiones y servicios49 A pesar de contar con documentos que certifican las labores desempeñadas en España, se extraña por esta Corporación evidencia que acredite los valores que se registraron en las declaraciones de renta, así como los presuntos ingresos que este percibió por salarios y las referidas comisiones y servicios.

Del mismo modo, el señor Jimmy en declaración señaló: “ grado de instrucción tercero de bachiller, actividad económica transporte de pasajeros servicio individual PREGUNTADO: sírvase informarle a la Fiscalía del año 2001 al año 2005 en que empresa trabajo usted en España y si recuerda que salario devengaba. CONTESTADO: del 2001 al 2005 trabaje con una empresa llamada Forever y el sueldo era más o menos de 2200 euros a 2500.

PREGUNTADO: indique si usted estaba legalizado en España para aquella época del año 2001 al año 2005. CONTESTADO: No estaba legalizado PREGUNTADO: Cuando legalizo usted su situación en España en que año. CONTESTO: Legalice mi situación con una empresa nueva llamada construcciones Terradilla en el 2005 a finales PREGUNTADO: Informe a la Fiscalía si usted manejaba en España tarjetas de crédito y prestamos bancarios de ser afirmativo especifique cuales.

CONTESTADO: Si tenía tarjetas de crédito con dos bancos uno era la CAIXA de pensiones y otra cuenta bancaria con el banco llamado CAM Caja de Ahorros de Mediterráneo y tuve un préstamo por 175 mil euros finalizando el 2006. PREGUNTADO: el préstamo al que hace referencia se hiso efectivo, recibió usted dineros de ese préstamo de ser afirmativo especifique las cantidades de dinero que recibió. CONTESTADO: si recibí dinero, fueron 175 mil euros de los cuales de esos 175 mil utilice un primer dio de 145 mil para comprar un apartamento en España y el restante lo utilice un vehículo taxi en el 2007 ”50(sic) De lo expuesto por el afectado llama la atención que el mencionado ciudadano haya tenido entre el 2001 y 2005 un salario entre 2200 y 2500 euros, pues no resulta razonable que este pudiera acceder a tal suma, cuando en ese lapso no había legalizado su situación en ese país, aunado 48 Folio 89 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 49 Folio 92 del cuaderno original anexo de pruebas N° 1. 50 Folio 14 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 21 a ello, no sobra precisar que dicha moneda empezó a circular en España a partir del 1 de enero de 2002. También se encuentran inconsistencias entre lo certificado por el administrador de Forestal Berguedana y la versión del afectado, pues en la primera se afirma que Jimmy trabajo desde el 2001 a 2005 desempeñando las funciones de oficial 2 de construcción51, sin embargo, García Vanegas en su versión indicó “ empecé como un peón y termine con cargo de oficial de primera en construcción y después pase a ser oficial de primera ”52(sic) (Negrillas fuera de texto) Por otro lado, en lo que tiene que ver con el préstamo que efectuó en España con el Banco Caja de Ahorros de Mediterráneo para adquirir una vivienda en ese país, ha de indicarse que sobre tal circunstancia no se allegó prueba que hiciera constar dichas transacciones, ni se ven relacionadas en las declaraciones de renta, conformándose con anexar un extracto de la entidad financiera.

Como bien lo advierte la Jueza de Primera instancia es contradictorio que el afectado haya mostrado que el negocio de los taxis le reportaba solvencia económica, pues en ese sentido refirió “ El vehículo que yo mismo conducía generaba $2.800.000 mensuales y los 5 vehículos conducidos restantes me generaban más o menos $2.000.000 mensuales ”53(sic), sin embargo, afirmó que perdió el apto en el país extranjero por dificultades económicas “ el apartamento que adquirí por medio del prestamo en España, lo perdí en el 2009 por la crisis económica en España, no pude volver a pagar las cuotas y el banco lo remato el dinero no lo declare en Colombia porque la mayoría del dinero de los 173 mil euros no lo declare porque 145 mil euros casi la totalidad lo invertí en España en la compra del apartamento ”54(sic).

En consecuencia, al valorar las pruebas individualmente y en conjunto se determina que efectivamente el señor García Vanegas obtuvo recursos económicos legales con su trabajo en España, pero también está 51 Folio 7 del cuaderno anexo de pruebas N° 1. 52 Folio 13 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 53 Folio 91 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 54 Folio 88 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 22 claro que estos se mezclaron con capitales ilícitos relacionados con el tráfico de estupefacientes que le permitieron acrecentar su patrimonio. (i) Automotor de placa WCM 229 Dentro del plenario se encuentra el certificado de tradición N° CT4600012384 del vehículo de placa WCM-229 en el que aparece registrado como actual propietario Jimmy García Vanegas siendo efectuado el traspaso el día 23 de agosto de 2013, sin registro de medidas cautelares y limitaciones55.

Sobre este rodante informó en declaración al señor Jimmy García Vanegas que: “ PREGUNTADO: Informe el origen de los dineros con las cuales adquirió el vehículo de placa WCM 229. CONTESTADO: Lo adquirí en abril del 2013 avaluado en 114 millones, pague 70 millones de pesos en efectivo de los cuales fueron de la venta de una camioneta que había comprado con un crédito del banco caja social y el restante fue financiado los 45 millones financiados por SERFINDATA SA PREGUNTADO: Informe a la Fiscalía si el vehículo mencionado se encuentra en su poder o lo comercializó. CONTESTADO: ese lo vendí en diciembre del 2014.

PREGUNTADO: Para diciembre del 2014 sabía si la fiscalía perseguí este vehículo en extinción de dominio. CONTESTADO: no sabía ”56(sic) (Negrillas fuera texto) Luego, radicó escrito en el que aseveró “ Este se adquirió en abril de 2013, avaluado en ciento catorce millones de pesos ($114.000.000) moneda corriente. Pague setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente en efectivo, producto de ahorros, de la venta de una camioneta y cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) moneda corriente, financiados por Serfindata S.A ”57.

Al contrastar su versión con lo anunciado en el referido documento, se observa que hay inconsistencias pues en la primera dice que los $70.000.000 son producto de la venta de una camioneta, pero en el segundo manifestó que ese capital se obtuvo con tal negocio y ahorros. Además, genera sospecha el hecho que el afectado haya aseverado que el costo del carro fue $114.000.000, pero al revisar el contrato de 55 Folios 117 a 118 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 56 Folios 15 a 16 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 57 Folio 169 del cuaderno de anexos de prueba N° 1.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 23 compraventa del 2013 efectuado entre Autos Casadiego la Estación y Jimmy Vanegas sobre el vehículo de placa WCM-229 se observa que se acordó el valor de $32.000.00058.

Para soportar sus afirmaciones arrimó: (a) Certificado del 14 de diciembre de 2014 emitido por el Departamento de Cartera de Serfindata en el que hace constar que “ otorgo la obligación por compra con cheques posfechados que el señor JIMMY GARCÍA VANEGAS realizó con el concesionario San Diego la Estación. En agosto de 2013 y que fueron comprados al descuento por Credicorp Capital certifica que el 4 de diciembre de 2014 el saldo a cancelar es el siguiente: $19.667.518 ”59(sic);

(b) Contrato de prenda abierta sin tenencia de fecha 12 de agosto de 2007 celebrada entre el afectado y representante legal de Serfindata garantizando la totalidad de la obligación garantizada en los títulos valores por la cuantía de $54.195.432 girados por el deudor a favor de Supra Consultores la cual se constituye sobre el automotor de placa WCM-22960; y (c) contrato de cesión de prenda de calenda 29 de agosto de 201361.

Como se puede ver el señor García Vanegas se limitó a anexar documentos del negocio y declaraciones de renta, pero en realidad jamás adosó evidencias que denotaran el origen de los capitales que utilizó para adquirir dicho bien, verbigracia, se extrañan soportes de la venta de la camioneta a que alude Jimmy en su salida procesal. Aunado a ello, hay inconsistencia en la forma que se ejecutó el negocio.

Corolario de lo referido precedentemente en un principio se configurarían los elementos de la causal 9 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. a) Del tercero de buena fe exenta de culpa 58 Folio 306 del cuaderno original N° 6. 59 Folio 171 del cuaderno de anexos de prueba N° 1. 60 Folio 174 del cuaderno de anexos de prueba N° 1. 61 Folio 178 del cuaderno de anexos de prueba N° 1.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 24 Empero, como Jimmy García Vanegas posteriormente vendió el automotor, figurando como actual dueño José Abad Ospina Hoyos, es necesario estudiar este último, con el fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta, en tanto además, la intancia de origen no declaró la extinción del derecho de dominio del referido automotor.

En efecto, iníciese, el oficio de la secretaría de Movilidad de Bogotá en el que se comunicó que el citado carro registra como dueño al señor Ospina Hoyos desde el 29 de enero de 201562. Realizadas las anteriores precisiones y antes de resolver el problema jurídico en este tópico planteado se hace necesario aclarar que la buena fe ha sido especificada como “simple que exige sólo una conciencia recta y honesta”, y, “la buena fe cualificada o creadora de derecho que exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.

El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza”.

“La buena fe cualificada o creadora de derecho tiene plena aplicación en el caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. Es así que, si alguien adquiere un bien con todas las formalidades exigidas por la Ley para adquirir la propiedad, y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividad ilícita, en principio, aquel adquirente no recibiría ningún derecho pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene y sería procedente la extinción de dominio; pero, si se actuó con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado por el ordenamiento jurídico al punto de considerarse que por efecto de su buena fe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, y por lo tanto sobre tal bien no podría recaer la extinción de dominio63”.

Lo acotado resulta suficiente para reseñar inicialmente que la norma refiere a la buena fe cualificada por cuanto para considerarse que se actuó exento de culpa es menester demostrar la conciencia y certeza, y, cuando el legislador lo refiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, señalan tal calidad con relación a la forma cómo adquiere un título, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la 62 Folio 270 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 63Corte Constitucional, C-1007-02 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 25 adquisición de la propiedad, o creación de derechos, que cuando no sean exentos de culpas son aparentes. Ahora, resulta pertinente acotar que la buena fe cualificada o creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple. En efecto, como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, esto es, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existe.

Por manera que, en el caso de los bienes adquiridos por enajenación o permuta, es de vital importancia determinar si el tercero adquirente obró o no dolosamente o con culpa grave, pues de ser así es viable la extinción de dominio. En caso contrario, es decir, si el tercero a quien se le traspasó un bien adquirido directa o indirectamente de una actividad ilícita es de buena fe debe protegérsele su derecho, bajo determinadas circunstancias, y no sería viable la extinción de dominio64.

En ese orden, la Corte Constitucional ha señalado que, para satisfacer las exigencias de buena fe exenta de culpa, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: “a).- Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes.

De ahí que los romanos dijeran que la apariencia del derecho debía estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente existía, sin existir. Este es el error communis, error común a muchos; “b ) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y “c ) Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fé en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño”65. 64Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 26 Descendiendo al caso concreto y para un mejor entender del asunto se hace indispensable estudiar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon las negociaciones que se efectuaron con posterioridad a la compra que hizo Jimmy Vanegas y que finalizan con la adquisición que efectúo José Abad sobre quien puntualmente se analizará si ostenta la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa.

En ese sentido, obran en el expediente pluralidad de versiones, entre otras las siguientes: (i) Declaración de Darío Ángel Dorado Velosa refirió “ el señor Jimmy García, se acercó a mi sitio de trabajo para ofrecerme en venta inicialmente un vehículo placa WCM- 229 marca KIA Picanto modelo 2014, llegamos a un acercamiento con relación al precio en 120 millones de precio que me dejaba para que yo lo vendiera obviamente por algo por encima, eso sucedió en el mes de noviembre del año 2014, ese vehículo tenía una reserva de dominio una prenda a favor de una entidad financiera llamada SERFINDATA S.A. por valor de 17 millones aproximadamente, procedí los trámites de rigor, sacar el certificado de tradición programar la revisión de la DIJIN con factura de venta y manifiesto de aduana e hice la revisión de la carpeta del automotor, porque el carro se encontraba en la misma empresa nuestra, es decir radio taxi autolagos, más adelante me dijo que había tomado la decisión de vender otros dos carros más porque no quería seguir en el negocio de los taxis, que quería salir del negocio de los taxis cuando yo llamo a LEONARDO TOBON a ofrecer los vehículos ya tengo en mi poder los certificados de tradición y la revisión de la DIJIN de dos de los 3 carros, mandamos los carros a la oficina de TOBONAUTOS que es en la carrera 50 Nº 5F-92 donde le realizan el peritaje correspondiente y lo realiza un perito de la compañía…el perito dice que los carros son aceptables para la negociación y los precios de venta de ellos, el de placa WCM229 en 121millones de pesos, VEH 298 en 108 millones de pesos y VEI714 en 108 millones de pesos, se va a cancelar en el primer caso la deuda a la financiera que es 17 millones ochocientos ochenta y cuatro mil pesos y se abona la suma de 85 millones de pesos dice el contrato pero veo que se abonó mediante recibo de caja Nº6497 por 93 millones de pesos, se le abona a JIMMY GARCÌA debo aclarar que el contrato de DARÌO DORADO VELOSA y TOBONAUTOS, pero doy indicaciones de que el precio o el dinero se gire directamente al propietario, así sucede y a su vez se firma para legalizar operación el contrato de compra y venta entre el señor Jimmy García y Darío Dorado, sin el cual no lo podía negociar por eso él me autorizo para vender el vehículo.

Yo quiero hacer una aclaración, el señor JIMMY GARCÌA solicita que el dinero sea entregado en efectivo situación que no acepto TOBONAUTOS y se giró cheque no estoy seguro pero creo que es de Davivienda Plaza de las américas, lo que se hizo fue que levantar el sello y lo cobrara por ventanilla con todos los cheque se hizo de igual manera…yo quiero decir que si uno como comerciante de vehículos toma las precauciones le dan a uno para verificar la legalidad o ilegalidad en un negocio y si todo está en orden en el momento de efectuar la negociación y un tercero compra este vehículo los que compraron los carros finalmente el República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 27 perjudicado es este último cliente que en muchos casos ha adquirido un crédito y está pagando unas cuotas sin tener el bien automotor, porque nada estaba el que termina pagando los errores es el que no tiene nada que ver, porque este señor JIMMY recibió la plata y el señor nuevo comprador esta pagando las cuotas, es el que ve afectado, porque el esta en una situación muy difícil, por error de quien en el certificado no figuraba ningún pendiente, ninguna medida cautelar, el organismo de control le expide un sin pendientes del automotor y en el sector financiero no estaba bloqueado, el señor JYMMY que me haría presumir a mì de no negociar este carro si las entidades encargadas todas dieron el visto bueno y seguramente todas las medidas salieron con posterioridad a la fecha de esta negociación y dejando como único y exclusivo…”66(sic).

De lo expuesto por el testigo se concluye: (a) Que Jimmy le ofreció el taxi placa WCM-229 para que lo vendiera por encima de $120.000.000; (b) Que ese rodante tenía una prenda en favor de Serfindata por una suma de $17.000.000; (c) Que Darío Ángel se contactó al representante de Tobonautos a quien le vendió dicho vehículo y los taxis de placas VEH 298 y VEI714; y (d) Realizó verificaciones ante autoridades sin que existiera algún motivo para dudar de la transacción. Consecuentemente, el señor Jimmy García Vanegas en su versión dijo “ yo le ofrecí los taxis al señor Darío el dijo que me los compraba y me llevo a autos Tobon ahí loa vendí y casi que no tuve relación con el señor Leonardo Tobon porque todos los trámites los hicieron las secretarias ” 67 (sic).

Para acreditar su dicho se arrimaron al expediente: (a) Contrato de consignación N° 769 del 18 de diciembre de 2014 celebrado entre Darío Ángel Dorado Velosa y Leonardo Tobón González respecto del rodante de placa WCM 229 en donde se acordó “ El primero de los nombrados entrega real y materialmente al Consignatario el vehículo de placa WCM-229 el consignatario o sus agentes, por la suma de CIENTO VETIUN MILLONES DE PESOS ($121.000.000) una vez sea vendido el vehículo se cancelara de la siguiente manera: en el momento de la venta se cancelara la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) se le cancelara a la financiera Serfindata la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) aproximadamente y el saldo de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) serán cancelados a la salida del trámite de traspaso ”68(sic); y (b) Contrato de compraventa celebrado 19 de diciembre de 2014 entre Jimmy García 66 Folios 54 a 56 del cuaderno original Nº 4 de la Fiscalía. 67 Folio 92 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 68 Folio 61 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 28 Vanegas y Darío Ángel Dorado Velosa sobre el citado automotor por un valor de $120.000.00069. (ii) Versión que es corroborada en declaración por Leonardo Tobón González, quien manifestó “…PREGUNTADO: De acuerdo con la información que obra en el proceso usted aparece comprando unos vehículos taxis al señor GARCIA VANEGAS.

Díganos si esto es cierto y en caso afirmativo señale las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió esta compra. CONTESTO: No compre a JIMMY sino al señor DARIO DORADO, quien es una persona de confianza porque ha hecho muchos negocios con èl es un comerciante de vehículos, eso fue en diciembre de 2014 llega DARÌO a mi establecimiento TAXIS TOBONAUTOS, y me ofrece a la venta tres vehículos taxi de propiedad del señor JIMMY algo, le pregunto cuál es el estado de los taxis se programa para revisarlos y poderles dar un valor para el día siguiente o algo así. Una vez llegado el dìa llevaron los vehículos y nos pusimos de acuerdo con el señor DARIO para establecer el valor llegamos al acuerdo.

Se deja constancia que procede a revisar los documentos que han sido aportados y los que trae consigo. El vehículo de placa VEI714 por un valor de $108 millones de pesos, el vehículo de VEH 298 por un valor de $108 millones de pesos y el vehículo de placa WCM 229 por un valor de $124 millones de pesos. Para un total de $340 millones de pesos, llegamos al acuerdo de cancelar a medida que se fueran trayendo los vehículos y avanzando la documentación, para cerrar dicha negociación se piden certificados de tradición, se llevan a los vehículos hacer la revisión de los guarismos de identificación ante la DIJIN, se revisan los registros en el RUNT y el SIM, para proceder a generar dicha compra eso se demora uno tres días en la transacción, eso lo adelanta con DARIO DORADO.

Acordamos que a medida que lleva los carros les voy girando cheques y como tocaba pagar documentos de prendas, cancelamos la deuda que tenía un carro el WCM 229, el cual adeudaba aproximadamente 18 millones de pesos y le fueron cancelados a la Financiera crédito Cor, una vez traídos los documentos fueron avanzados los pagos de la siguiente manera, se cancela con un cheque de 80 millones de pesos con cheque N º 58831 de Banco Davivienda cuenta Nº 005360023716, titular de la cuenta es personal LEONARDO TOBÒN GONZALEZ, del 19 de diciembre de 2014, a favor de JIMMY GARCÌA, no se si tiene restricción porque a veces se gira para cobrar o consignar quien le gira es mi secretaria LEYDY TATIANA, un segundo cheque con Nº 58830-6 por 80 millones de pesos girado de la misa cuenta a nombre del mismo señor por la misma fecha, se gira un tercer cheque con fecha 19 de diciembre de 2014 cheque Nº 41807-2 por una suma de $25 millones girados a nombre de JIMMY GARCÌA de la cuenta Nª 005369998363, titular de la cuenta TAXIS TOBONAUTOS y CIA S.A.S. un cuarto cheque por valor de 100 millones de pesos girados al señor JIMMY GARCÌA con fecha 23 de enero de 2015, Nº de cheque KM4444508 por valor de 19 millones 263 mil ciento pesos, girado de la cuenta Nº 23133620553 de Bancolombia titular de la cuenta TAXIS TOBONAUTOS y CIA S.A.S., se gira un cheque más a favor del señor DARÌO ÀNGEL DORADO con fecha 27 de enero de 2015 Nº km444514 por valor de cuatro millones de pesos.

Unos pagos para finiquitar el tema en efectivo de unos comparendos y el saldo por aproximadamente 13 millones de pesos…PREGUNTADO: Cuando usted coloca un carro en venta en su empresa a que se compromete con el cliente final. 69 Folio 62 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 29 CONTESTO: primero que todo yo le hago una revisión de su estado general hago los correctivos pertinentes para que su estado sea bueno y obviamente he verificado toda la documentación para podérselo vender a èl en lo que he verificado como lo mencione anteriormente le acredito documentalmente que el vehículo fue llevado a la DIJIN a identificar sus guarismos de identificación y se pide a secretaria de movilidad si el vehículo tiene antecedentes como colisiones o pendiente alguno con dicho organismo y me comprometo a gestionar su traspaso ”70(sic) Con la salida procesal de dicho ciudadano se vislumbra: (i) Que el Taxi de placas WCM-229 fue comprado por Leonardo Tobón representante de Tobonautos a Darío Dorado por un valor de $124.000.000;

(ii) De ese rodante se canceló una deuda de $18.000.000 ante la Financiera crédito Cor y se giraron cheques a nombre del titular del dominio esto es, Jimmy García Vanegas; (iii) Afirmó que al momento de hacer el negocio se revisó certificado de tradición, guarismos de identificación ante la SIJIN, así como los Registros de Runt y Sim.

(iii) Asimismo, se escuchó en declaración a Jennifer Araujo Sánchez, quien aseveró que “ PREGUNTADO: Puede decirnos si sabe quién y cómo se adquirió el vehículo de placa WCM 229 y cuáles fueron los controles para verificar la procedencia lícita del rodante. CONTESTO: LISANMOTORS tiene vínculos comerciales con diferentes vitrinas, pero en este caso con TOBONAUTOS, realmente son conocidos del gremio hace bastante tiempo y por ende para nosotros son una vitrina confiable como somos nosotros para adquirir taxis.

LEONARDO TOBON GONZALEZ que es el representante legal de TOBONAUTOS nos llama y nos ofrece, preciso que no me acuerdo si fuimos nosotros quien lo llamamos, pero entramos en contacto, porque en ese tiempo estaban bastante escasos los vehículos y nosotros necesitábamos taxis para la venta, nos ofrece este vehículo ya que es un vehículo bastante comercial y muy pedido en el gremio entremos a hacer la negociación, el día 26 de diciembre de 2014, yo fui hasta las instalaciones de Tobonautos le hice peritaje al vehículo, mire en que estado esta si esta bueno, si esta estrellado si estaba para reparar, que es lo que uno necesita o es lo que primero uno ve, hicimos contrato por valor de 124 millones para nosotros adquirir el vehículo, se pago de contado a raíz de la confianza que tenemos su pago fue de contado y él nos suministró todos los documentos necesarios para la posesión del vehículo pues ya más que las latas como tal realmente lo importante son los documentos que este al día, que el cupo sea bueno y eso se verifica por intermedio de las entidades públicas como lo es el SIM, la policía nacional y por vía internet se verifica el RUNT ya con eso todo verificado y rectificando que todo esté bien en esas entidades, entramos a girar el valor pactado en la negociación…PREGUNTADO: Que actividad realiza el concesionario donde usted trabaja para cumplir con la obligación de conocer al cliente, es decir la persona a la que ustedes le compran el vehículo.

CONTESTO: como lo he reiterado TOBONAUTOS es una empresa con vínculos comerciales 70 Folios 49 a 52 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 30 y como en todos los negocios cuando se hace compra de vehículos usados la persona que lo compra es el que se encarga de verificar su anterior dueño. Como lo adquirimos por medio de TOBONAUTOS supusimos que él ya había hecho lo relacionado para saber el historial del vehículo, sin embargo y como ya lo exprese anteriormente le hicimos el respectivo filtro para comprarlo ya que nuestro mayor interés es adquirir un vehículo sin ningún tipo de inconveniente…PREGUNTADO: Al vender un vehículo a través de la vitrina de LISANMOTORS cual es el compromiso que ustedes adquieren con el comprador.

CONTESTO: Ya que somos una entidad de bastantes años lo que más nos interesa en nuestra imagen y que el cliente se vaya satisfecho, nosotros nos comprometemos con nuestro cliente a que el vehículo que está comprando es un vehículo bueno y sin ningún problema ya que hacemos las verificaciones ante las entidades que son las que están a su cargo si el vehículo tiene algún inconveniente si estas entidades nos suministran esa información ya que son entidades públicas en quien más podemos confiar y tener la seguridad de que es un vehículo totalmente seguro de comprar y vender…PREGUNTADO: Si TOBONAUTOS compra el carro y lo vende a LISANMOTOR porque aparece en los documentos ante SIM vendiendo directamente JIMMY GARCÌA VANEGAS al señor JOSE ABAD.

CONTESTO: TOBONAUTOS hace los documentos correspondientes para entregar el papeleo a LISAN MOTORS, ellos iba a gestionar traspaso recuerdo muy bien porque a LEONARDO TOBÒN no le gusta dejar traspasos abiertos, pero como la venta la hizo LISAN MOTORS y con el fin de no incurrir en más gastos decidimos esperar a que llegaran los documentos de movilidad porque también se gestiona un paz y salvo para legalizar el traspaso, en este caso LEONARDO nos confió los documentos con traspaso abierto para que nosotros lo realizáramos porque como el vehículo se vendió a muy poco tiempo de LISANMOTORS haberlo adquirido decidimos gestionarle traspaso al cliente directamente uno para no incurrir en más gastos, porque los papeles de un taxi no son tan fáciles…PREGUNTADO: Indique como fue la forma de pago del vehículo a TOBONAUTOS.

CONTESTO: El vehículo a TOBONAUTOS fue cancelado en su totalidad sobre el valor de $124 millones, como en ese momento hicimos varias compras le hicimos un cheque por el valor total de las cinco compras creo que fue por 400 o 500 millones más o menos para cancelar los vehículos que dejamos un pequeño saldo como siempre lo hacemos para la salida del traspaso porque se supone que cuando sale un traspaso porque se supone que cundo sale un traspaso ya el carro no tiene absolutamente nada…”71(sic) De las manifestaciones antes trascritas se percibe que: a) El concesionario Lisan Motor compró el automotor a Tonbonautos; b) Si bien es cierto en sim aparecía como propietario actual Jimmy García Vanegas, ello se debió a que se hicieron traspasos abiertos y para no incurrir en gastos se estaban haciendo los trámites para que quedará a nombre del nuevo titular del dominio. 71 Folios 42 a 46 del cuaderno original Nº 4.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 31 Aseveraciones que encuentran sustento en las siguientes evidencias: (i) Contrato de compraventa N° 0830 del 26 de diciembre de 2014 pactado entre Jennifer Araujo Sánchez representante de Lisan Motors y leonardo Tobón González respecto del vehículo WCM-229 por un valor de $124.000.00072.

(iv) También se escuchó en declaración de la señora Nubia León Sanabria, quien manifestó: “ PREGUNTADO: Indique si usted conoce al señor José Abad Ospina Hoyos. CONTESTO: Si señora, pues el llegó al concecionario Lisanmotors donde yo trabajo fue el 8 de enero de 2015, llegó a cotizar vehículos y me dijo que le habían recomendado el concesionario, cotizamos un atos Hyundai y pues se lo cotice y el me dijo que iba a separarlo en esos días, y ya se iba a ir y entonces llego un Kia taxi modelo 2014, que estaban pintando el Bomper, estaba en el taller y lo miramos y le gusto y pues me dijo que el pasaba al otro día a separarlo yo tenía un cliente para ese carro y yo se lo ofrecí en primera y se lo tenía otro cliente que me dijo apenas llegue del taller me llama y me dijo José que no tenia sino $500.000 pesos y pues reunió 800 mil pesos y con eso me lo separó el mismo día y pues el valor del carro por lista era 133 millones, de la lista nos autorizan para bajar dos millones y dijo 130 deba por el carro y llame a mi jefe Yenny Araujo y le dije que si lo podía dejar en 130 millones y me dijo que no pero finalmente lo dejaron en 130, como el señor le gusto el carro pues lo separo con 800 mil pesos, al otro día llevó los documentos para solicitud de crédito de 50 millones, me dijo que si se lo podía solicitar por Davivienda que por allá le daban buena tasa y pues me llevo los documentos y como a los 8 dias aprobaron el crédito cuando completo 60 millones fuimos a la empresa Radio Taxi Autolagos que es la empresa afiliadora del vehículo pedimos el paz y salvo para traspaso y pues el señor JOSE ABAD OSPINA firmó el traspaso y revisamos toda la documentación tarjeta de propiedad SOAT, extra y contra revisión técnico mecánica, el certificado de tradición, la DIJIN y pues todos estaba pues al tramitador solicita todos que es DIEGO PARDO y PABLO ANTONIO RÍOS y todo estaba en orden y se le hizo DIJIN y a la siguiente semana el señor Jose Ospina fue a Davivienda firmar contrato de prenda y pues se le radicó el traspaso y Davivienda nos hizo desembolso y salió el trámite bien el señor Jose me llamo el 9 de marzo que era un sábado como a las 11 de la mañana desesperado y me dijo que tenía un problema grave y me dijo que estaba reportado el carro como robado pues que el policía había dicho que en el concesionario no lo había pagado el propietario anterior y yo le dije que nosotros siempre no hemos tenido inconveniente y que se sabia que el vehículo se había cancelado PREGUNTADO: Puede decirnos si sabe quien adquirió ese carro y cuales fueron los controles para verificar la procedencia licita del rodante.

CONTESTO: Lo compro Tobonautos a JIMMY, lo que pasa es que a mi JENNIFER tiene relaciones comerciales con LEONARDO TOBON gerente de TOBONAUTOS, cuando necesitan un carro lo compran allá. Pues el señor TOBON le llevo la carpeta a JENIFER de ese vehículo y cuatro más que lisanmotors le compro a TOBONAUTOS, cuando necesitan un carro lo compran allá. Pues el señor TOBON le llevo la carpeta a JENIFER de ese vehículo y cuatro más que LISANMOTORS le compro 72 Folio 112 del cuaderno original anexo N° 7.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 32 a TOBONAUTOS y ese era el único que estaba a nombre de JIMMY. Tobonautos llevo a la DIJIN estaba reciente y LIZANMOTORS volvió a solicitar un certificado de tradición en el momento de la negociación y no le apareció ningún proceso pendiente.

PREGUNTADO: Al vender un vehículo a través de la vitrina de LISANMOTORS cual es el compromiso que ustedes adquieren con el comprador. CONTESTO: Vendo un vehículo con todos los documentos al día la licencia de transito, el impuesto SOAT, la revisión Tecnico-mecanica antecedentes como DIJIN y certificado de tradición, que es donde le aparecen propietarios y si el vehículo tiene pendientes, y si tiene prenda o no tiene prenda ”73(sic) Al analizar las manifestaciones antes anunciadas con la del señor Ospina Hoyos se observa coherencia en cuanto a todas las situaciones relacionadas con el negocio, sin que se denote alguna afirmación que resulte sospechosa.

Además de ello, la declarante advierte que ese vehículo fue adquirido en un principio por Tobonautos a Jimmy y luego lo obtuvo el concesionario Lizan Motors que es el que termina haciendo la venta al afectado. (v) En declaración José Abad Ospina Hoyos expresó lo siguiente: “ PREGUNTADO: De acuerdo con las pruebas que obran dentro del proceso el señor Jimmy García, le realizó directamente el traspaso de la propiedad del vehículo de palca WCM-229 a Usted. Como fue esto posible si dice no conocer a JIMMY GARCÍA. CONTESTO: Yo estaba buscando un carro estuve mirando carros en la calle y por tener mayor seguridad me acerque el 8 de enero de 2015 al concesionario Lisan Motors, ubicado en la avenida pepe sierra (Calle 116) N° 70C-74, me atendió la señora Nubia León, la vendedora, quien me ofreció un vehículo que no era este era un hiunday iatos modelo 2011, por un valor de 122 millones de pesos, después de 30 minutos que llevábamos en la conversación llego al concecionario un conductor con el vehículo Kia Picanto ion de placa WCM 229, cuando vi el vehículo que llego le pregunte a la vendedora que si ese carro también estaba para la venta me dijo que si ese carro también estaba para la venta, me dijo que si que era 2014 y que tenía un costo de 133 millones, yo me acerque a mirar el vehículo, me pareció en buen estado buena opción yo le pregunte a la vendedora si se me subia en mucho las cuotas frente al que estaba mirando finalmente aceptaron me lo dejaron en 130 millones y lo separe con 800 mil pesos, que mientras se hacía toda la documentación en un mes le fuera consignado para completar 80 millones que era la cuota inicial que tenía y los 50 millones restantes ellos directamente hacían la solicitud al banco para el préstamo de los 50 millones de pesos, yo complete los 80 millones de pesos y Davivienda les desembolso directamente los 50 millones de pesos, en el trascurso de este mes me entreviste con la asesora de Davivienda la señora Diana Linet González Muñoz, ella ya sabe de la citación acá porque yo le informe, se localiza en la avenida 19 con calle 100, es crédito de automotores, el concesionario hizo todas las vueltas de lo que fue SIJIN tránsito, el certificado 73 Folios 39 a 41 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 33 de libertad y me citaron el 28 de enero de 2015 para firmar toda la documentación para el traspaso que estaba en poder del concesionario, lo único que hice fue firmar para el tránsito, posteriormente el día 6 de febrero para que fuera a retirar el vehículo sobre las 6 de la tarde PREGUNTADO: Sirva indicar si usted realizó alguna averiguación respecto de quien era el anterior propietario del vehículo.

CONTESTO: No señora, porque confié, siempre me hablaron bien del concesionario que lleva 20 años en el mercado y ha mostrado seriedad en el vehículo y ellos hicieron la averiguación del vehículo, porque yo le compré al concesionario y no a la persona. El concesionario tenía el traspaso firmado por el anterior propietario, abierto como decimos y pues yo ni me fije a nombre de quien estaba el carro solo firme.

PREGUNTADO: Usted le entregó el dinero directamente al concesionario y no a la persona. CONTESTO: Si a la cuenta directamente a cuenta de ellos y con el N° 20775808647 de Bancolombia, el concesionario inicialmente fui y hable con ellos, con la señora Lizeth Sánchez a una reunión con el señor Leonardo Tobon y entre los tres llegamos a un convenio de que me entregaban un vehículo para que yo lo usufructuara mientras el tiempo que durara el proceso del vehículo mío y en calidad de préstamo y la carta de propiedad está a nombre de Tobonautos y Lizamotor yo acepte este vehículo para no hacer más grave mi situación económica y poder cumplir las cuotas de Davivienda del préstamo del vehículo y el préstamo de un lisen sobre el apartamento que también me hizo Davivienda en el documento que le firme a Lizan Motor y Tobonautos renuncie hacerles alguna reclamación o demanda mientras estuviera este vehículo VDL978 CONTESTO: Un carro Kia Picanto de placas WMC-229 modelo 2014 un taxi, en buen estado, para yo poder trabajarlo y de ahí poder pagar mis obligaciones financieras y familiares, con un cupo de la compañía radio taxi autolagos un seguro obligatorio con vigencia 2015, un carro libre de gravámenes, embargos, legal, libre de problemas oculto que no tuviera problemitas oculto, con su certificado de tradición de tránsito, una certificación técnica de identicación de la SIJIN un impuestos del año 2015.

Me cobraron un porcentaje que fue aproximadamente 300 mil pesos para los derechos de trámite ante el tránsito para el carro quede a mi nombre, pague el servicio las vueltas del mensajero, el impuesto de 2015 por un valor de unos $127 mil pesos ”74(sic) De acuerdo con lo expuesto se concluye que Ospina Hoyos compró el vehículo al concesionario Lisan Motors por un valor de $130.000.000 millones de pesos, siendo apartado con $800.000 pesos y luego se completaron $80.000.000 que correspondían a la cuota inicial, precisando que el restante de $50.000.000 se financió ante el Banco Davivienda, dándole confianza el negocio al realizarlo ante una empresa que se dedicaba a la venta de automotores.

En torno a ese asunto el señor José Abad allegó documento por medio del cual informó que “ Teniendo en cuenta que con fecha de 8 de enero de 2015 negocié el vehículo de placas WCM 229 Kia Picanto Ecotaxi modelo 2014 a los señores Lisan Motors 74 Folios 36 a 38 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 34 concesionario S.A.S. identificados con Nit 900.314.663-6 y me fue entregado físicamente el 6 de febrero de 2015, vehículo que Lisan Motors concesionarios S.A.S. adquirió del concesionario Tobon Autos y Cia S.A.S. identificado con Nit 900.252.294.4 y que a su vez adquirió del señor Jimmy García Vanegas con número de cédula 79.668.650 para este momento el vehículo no presentaba ningún requerimiento ya que se solicitó realizar a la DIJIN, certificado de tradición y se revisaron todas las plataformas como el RUNT e inclusive en el traspaso tampoco hubo ningún inconveniente quiero informarle que este vehículo lo adquirí gracias a recursos propios y un crédito del Banco Davivienda por valor de $50.000.000 y que hasta el momento he pagado dos cuotas por tal motivo ”75(sic) Afirmaciones que se acreditan con (a) Documento del 8 de enero de 2015 en el que se hace constar la compra celebrada entre Lisan Motors Concesionario y José Abad respecto del vehículo de placa WCM-229 por un valor de $130.000.000 del cual canceló $80.000.000 y financió $50.000.00076;

(b) contrato de prenda abierta sin tenencia efectuado entre Davivienda y Ospina Hoyos77; (c) recibos en los que se acreditó el pago de la cuota a la entidad bancaria78; (d) Certificado del banco Davivienda en el que se hace constar una obligación crediticia del afectado79. En relación, al origen de los capitales con que obtuvo el rodante, el 8 de abril de 2015 comunicó: “ la venta de dos vehículos particulares de la familia: Hyundai Getz 2011 de placa RHZ 511 por un valor de $22.500.000 y Nissan Sentra B13 de placa HBQ 975 por un valor de $17.000.000; venta de la casa lote de sociedad familiar por $40.500.000 y el crédito #12-01083088-8 otorgado por Davivienda por un valor de $50.000.000 ”80(sic) Como soporte de su dicho se arrimó al expediente: (a) Copia del contrato de compraventa del 1 de junio de 2015 en cuanto al vehículo de placas RHZ 511 por $22.500.00081;

(b) Contrato de compraventa del 17 de diciembre de 2014 en torno al automotor de placa HBQ 975 por una suma de $17.000.00082; (c) contrato de promesa de compraventa del inmueble celebrado entre los vendedores Pedro Nel Ospina Hoyos, Alba Nancy 75 Folios 52 a 53 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 76 Folio 54 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 77 Folios 60 a 61 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 78 Folios 71 a 72 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 79 Folio 4 del cuaderno original N° 3 de la Fiscalía. 80 Folios 1 a 2 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 81 Folio 75 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 82 Folio 76 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 35 Ospina Hoyos, Rocío Yaneth Ospina Hoyos y María del Carmen Ospina Hoyos, José Abad Ospina Hoyos, María Sabina Ospina Hoyos y Diego Fernando Hoyos García y compradores Manuel Vicente Martínez Huertas y Ana Fidela Moreno de Martínez por un valor de $780.000.00083; d) Extractos del crédito de Davivienda84.

Con base en las declaraciones de las personas que intervinieron en la transacción, se denota que se firmó un contrato de compraventa entre José Abad y Lisan Motors que reúne los requisitos legales y este a su vez demostró el origen lícito de los recursos con los cuales obtuvo el automotor. Por otro lado, se observa que los concesionarios que compraron el rodante requirieron el certificado técnico de identificación de automotores expedido por la Policía Nacional en el que se indicó que cuenta con los sistemas originales85.

Asimismo, al revisar el certificado de tradición registraba como dueño a Jimmy García Vanegas, sin embargo, ello no debe generar sospecha pues de acuerdo con las reglas de la experiencia estos concesionarios para evitar gastos hacen traspasos abiertos haciendo las verificaciones ante autoridades competentes sobre la legalidad del rodante y una vez venden el vehículo usado lo traspasan al nuevo propietario, como ocurrió en este caso.

Adicionalmente, estos al examinar el certificado de tradición tampoco les podría provocar incertidumbre, pues este automotor no tenía anotaciones de limitación al dominio. Agréguese, que el afectado en su salida procesal refiere que le generó confianza el efectuar el negocio con un concesionario, por cuanto estos antes de hacer negocios despliegan actividades para esclarecer que el carro no tenga irregularidades o vicios. 83 Folios 77 a 83 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 84 Folios 86 a 87 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 85 Folio 64 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 36 Además, se confirma que era imposible para el señor José Abad, poder establecer que el dueño primigenio de ese automotor tenía vínculos con el narcotráfico, pues en el trámite de este proceso se efectúo consulta en la página de la OFAC en donde se determinó que Jimmy García Vanegas no aparece registrado en la lista Clinton86.

Por último, con las manifestaciones del afectado se clarifica que este tenía la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño, pues generó en él confianza el hecho de hacer el negocio con un concesionario que tenía los papeles del traspaso abierto y que en su consideración había hecho las verificaciones pertinentes.

En consecuencia, esta Corporación atendiendo lo expuesto en precedencia, confirma la decisión de primera instancia referente a la no extinción del derecho de dominio del taxi de placa WCM-229 por cuanto Ospina Hoyos ostenta la calidad de tercero de buena fe exento de culpa. (ii) Automotor de placa VEI 714 Certificado de tradición N° CT4600012385 del vehículo de placa VEI 714 en el que aparece registrado como actual propietario Jimmy García Vanegas, sin registro de medidas cautelares y limitaciones87.

Historial de propietarios “ /03/2007 De Benemotors S.A. a Jimmy García Vanegas; 16/09/2011 de Jimmy García Vanegas a María Doris Vanegas de Mahecha; 29/12/2012 de María Doris Vanegas de Mahecha a Jimmy García Vanegas ”88. En torno a la adquisición de ese rodante, en declaración Jimmy García Vanegas dijo que “ PREGUNTADO: sírvase informarle a la Fiscalía el origen de los dineros con los cuales adquirió en taxi de placas VEI 714.

CONTESTADO: este vehículo lo compre a principio de marzo del 2007, con un precio de 67 millones 800 de los cuales se pagaron 10 millones y el restante fue financiado, por la entidad Benemotors S.A. PREGUNTADO: Por cuanto fue la financiación del vehículo VEI 714 con la empresa Benemotors S.A. CONTESTADO: la 86 Folios 229 a 230 del cuaderno original N° 5 del Juzgado. 87 Folios 119 a 120 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 88 Folios 73 a 74 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 37 financiación fue por 57 millones 800. PREGUNTADO: Informe si tiene en su poder este vehículo o lo comercializó. CONTESTADO: Este vehículo lo vendía a finales de diciembre de 2014. PREGUNTADO: Para finales de 2014, sabía que existía un proceso de extinción de dominio contra ese vehículo. CONTESTADO: No sabía ”89(sic) (Negrillas fuera de texto) Al mismo tiempo, el afectado en escrito radicado ante el ente instructor comunicó lo siguiente: “ Este fue adquirido a mediados de febrero de 2007 por un valor total de sesenta y siete millones ochocientos mil pesos ($67.800.000) moneda corriente; diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente, en efectivo y cincuenta y siete millones ochocientos mil pesos ($67.800.000) moneda corriente, a crédito ”90(sic) Sin embargo, esas postulaciones se contraponen al precio que en realidad se estipuló en el contrato de compraventa de calenda 28 de febrero de 2007 celebrado entre el comprador García Vanegas y el vendedor Benemotors S.A. sobre el mencionado rodante, esto es: “ El justo precio del vehículo automotor descrito, es la suma de ($31.900.000) FORMA DE PAGO: El comprador entregara al vendedor la suma anteriormente descrita mediante un desembolso crediticio ”91(sic) También se allegaron estas evidencias: (i) Certificado de Benemotors S.A. del 17 de diciembre de 2014 en el que se señala que el afectado se encuentra a paz y salvo por todo concepto respecto del vehículo de placa VEI-714 y que cumplió con las obligaciones92; y (ii) Contrato de prenda abierta sin tenencia de fecha 28 de febrero de 2008 efectuado entre Jimmy y Néstor González González por la suma de $57.900.000 para garantizar las obligaciones dinerarias y gastos sobre el vehículo VEI 71493.

Con todo, el afectado no adosó pruebas que comprobaran el origen de los recursos con los que obtuvo el vehículo de placas VEI 714, así como hay imprecisiones o incongruencias respecto al valor del bien y si por el contrario está demostrada la participación en el despliegue de un punible 89 Folio 14 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 90 Folio 140 del cuaderno anexos de pruebas N° 1. 91 Folio 143 del cuaderno anexos de prueba N° 1. 92 Folio 142 del cuaderno anexos de prueba N° 1. 93 Folios 145 a146 del cuaderno de a anexos de prueba N° 1.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 38 vinculado con el tráfico de estupefacientes a partir del cual consiguió dineros de procedencia ilícita.

Todo lo anterior, para concluir que un inicio se estructuran los elementos de la causal 9 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. a) De los negocios posteriores Ahora bien, en oficio de la secretaría de Movilidad de Bogotá se informó que el vehículo de placas VEI 714 registra como actual propietario a la empresa Taxis Tobonautos y Cía. S.A.S. desde el 9 de enero de 201594.

Igualmente, se allegó copia de licencia de tránsito N° 10008780152 siendo titular del dominio la citada sociedad95. En ese orden, procede esta Corporación a analizar las circunstancias relacionadas con las negociaciones que se ejecutaron después de la compra que hizo Jimmy Vanegas y que terminan con la adquisición de la citada sociedad, ello con el fin de establecer si está a través de su representante legal tiene la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa.

Sobre las particularidades del asunto, se escuchó en declaración a Darío Ángel Dorado Velosa, quien afirmó: “ me ofreció dos vehículos un hyunday atos modelo 2007 VEH-298 y VEI 714, son de la misma marca y el mismo modelo afiliado a TAXATELITE S.A. procedía a hacer el mismo trámite que se hacen en estos casos para comercializarlo porque es mi profesión, estos por 106 millones de pesos cada uno, pero yo no tengo los vehículos físicamente sino que solo fueron ofrecidos porque esos carros se encontraban trabajando porque cada conductores lo llevo, no es el nombre de los conductores, me llamo la atención que todos los carros tenía una placa que decía JIMMY.

Llamo a la firma TOBONAUTOS, llame al señor LEONARDO TOBON, porque son mis mejores oferentes en este instante, yo hice otro tipo de consulta pero tome la decisión que con ellos podía hacer el negocio, le dije lo normal que tengo los 3 vehìculos en venta mandamos los carros a la oficina de TOBONAUTOS que es en la carrera 50 Nº 5F-92 donde le realizan el peritaje correspondiente y lo realiza un perito de la compañía…el perito dice que los carros son aceptables para la negociación y los precios de venta 94 Folio 269 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 95 Folio 165 del cuaderno original N°1 de pruebas.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 39 de ellos, el de placa WCM229 en 121millones de pesos, VEH 298 en 108 millones de pesos y VEI714 en 108 millones de pesos ”96(sic) Para acreditar lo expuesto por el declarante está en el proceso: a) Contrato de consignación N° 0766 del 18 de diciembre de 2014 realizado entre el consignante Darío Ángel y el representante Legal de Tobonautos en el que “ el primero de los nombrados entrega real y materialmente al consignatario el vehículo de placas VEI-714 para ser vendido por el consignatario o sus agentes por la suma de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS ($108.000.000) una vez sea vendido el vehículo se cancelará de la siguiente manera: En el momento de la venta se cancelaran la suma de cien millones de pesos y el saldo de ocho millones de pesos serán cancelados a la salida del trámite de traspaso ”97; b) Contrato de compraventa celebrado 19 de diciembre de 2014 entre Jimmy García Vanegas y Darío Ángel Dorado Velosa sobre el citado automotor por un valor de $106.000.00098.

De acuerdo con las reglas de experiencia ha de indicarse que en el tráfico comercial es común que los propietarios de automotores consigan intermediarios para que a través de ellos se vendan sus propiedades, sin que ello, por lo menos en principio, pueda generar alguna sospecha. Igualmente, ha de indicarse que el mencionado concesionario no es una fachada pues en el transcurso del proceso se practicó inspección judicial en la empresa Tobonautos en donde se indicó por el ente instructor que “…se deja constancia por parte de la suscrita Fiscal que tal como lo referencio la abogada Nubia Tobón González, se observa que el concesionario de taxis está funcionando, tiene la distribución ya expresada.

Fueron puestas de presente las carpetas que contienen contratos originales y se verifica que existe atención al público…”99(sic). Aunado a ello, está el Certificado de cámara y comercio de la empresa Taxis Tobonautos y Cía. S.A.S. que denota que la misma fue legalmente constituida con un capital de $120.000.000100. 96 Folios 54 a 56 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 97 Folio 71 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 98 Folio 72 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 99 Folios 85 a 86 del cuaderno original Nº 4 de la Fiscalía. 100 Folios 168 a 169 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 40 De igual manera, se escuchó a Leonardo Tobón quien respecto de tal compraventa aseveró “ eso fue en diciembre de 2014 llega DARÌO a mi establecimiento TAXIS TOBONAUTOS, y me ofrece a la venta tres vehículos taxi de propiedad del señor JIMMY algo El vehículo de placa VEI 714 por un valor de $108 millones de pesos llegamos al acuerdo de cancelar a medida que se fueran trayendo los vehículos y avanzando la documentación, para cerrar dicha negociación se piden certificados de tradición, se llevan a los vehículos hacer la revisión de los guarismos de identificación ante la DIJIN, se revisan los registros en el RUNT y el SIM, para proceder a generar dicha compra ”101(sic) Como soporte se anexó el Contrato de compraventa con calenda 26 de diciembre de 2014 del vehículo automotor de placa VEI-714 celebrado entre Jimmy García Vanegas y TaxisTobonautos por un valor de $97.000.000102, documento que cumple con los requisitos legales.

Para acatar la debida diligencia al momento de hacer el negocio se tiene: (i) certificación Técnica de identificación de automotores del 15 de diciembre de 2014 expedido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en torno al rodante de placas VEI-714 en el que se concluyó que los sistemas de identificación son originales a la fecha de la revisión103;

(ii) Se analizó el certificado de tradición del rodante en el que aparecía registrado como dueño el señor Jimmy García Vanegas, sin que existiera alguna anotación con limitaciones al dominio104: (iii) Se consultó en el Runt con ausencia de circunstancias extrañas relacionadas con el rodante105. A partir de estas actuaciones prudentes se determinó que el representante legal de la precitada sociedad efectúo las acciones que le eran exigibles al instante de celebrar transacciones comerciales, denotándose que no había alguna situación extraña que lo conllevará a desistir de la compra.

Es más, con posterioridad en la etapa de juicio se 101 Folios 50 a 51 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía 102 Folio 68 del cuaderno original anexo N° 7. 103 Folio 160 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 104 Folios 75 a 76 del cuaderno original N° 7 anexo. 105 Folios 73 a 74 del cuaderno original N° 7 anexo. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 41 consultó la página de la OFAC en donde se pudo esclarecer que Jimmy ni siquiera estaba reseñado en la ley Clinton106. A su vez, en el trascurso de estas diligencias ingresó el informe investigador de laboratorio de fecha 10 de abril de 2015 en el que se hizo una experticia técnica al vehículo de placas VEI-714 que concluyó “ el automotor objeto de este estudio queda técnicamente identificado teniendo en cuenta que sus números de investigación carrocería, serie y motor son originales de fabrica ”107(sic) Por lo tanto, esta Sala conforme los argumentos relacionados en precedencia, confirma el proveído de primera instancia concerniente a negar la extinción del derecho de dominio del taxi de placa VEI 714 por cuanto el representante legal de Tobonautos tiene la calidad de tercero de buena fe exento de culpa. b) De los sujetos que tienen interés patrimonial Al margen de lo expuesto, ha de indicarse que se acercó a ejercer el derecho de contradicción el señor Fernando Emilio Rey Gmunder, quien manifestó haber efectuado contrato de compraventa sobre el citado automotor, pero que no se alcanzó a realizar la inscripción del negocio en el certificado de tradición. Sin embargo, el ente instructor en auto de fecha 21 de abril de 2015 le negó la posibilidad de participar en este asunto, toda vez que este no era titular del derecho de dominio108.

Pues con ese proveído se obvió lo narrado por Leonardo Tobón González, quien manifestó: “…Después teniéndolo en la vitrina le vendo al señor FERNANDO EMILIO REY el de placa VEI714, con el contrato de compraventa Nº 0857 por un valor de $115 millones de pesos del 14 de febrero de 2015, el cual se recibieron 110 millones de pesos con cheque de gerencia Nº 07471 del Banco Davivienda y el tercer vehículo lo tengo en mi empresa puesto que en el momento en que involucraron los otros vehículos tome la determinación de no enajenarlo hasta no solucionar los percances, el vehículo se encontraba en reparaciones detalles de pintur para poder ser vendido…PREGUNTADO: de acuerdo con la información de secretaria de 106 Folios 229 a 230 del cuaderno original N° 5 del Juzgado. 107 Folios 233 a 236 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 108 Folios 186 a 196 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 42 tránsito el vehículo de placa VEI714, es vendido en 2011 por la señora ROSELIN NIETO, por poder a MARÍA DORIS VANEGAS y luego es adquirido por JIMMY GARCÍA en el año 2012, Verificó usted esta información. CONTESTO: la verdad no me generó desconfianza por las fechas que hacía tiempos y pues a su vez como nunca me ha pasado este percance digamos digamos que no le puse suspicacia adecuada porque yo puede vender y lo puedo comprar porque genera ganancia para la empresa sin que se genere que tenga algo oculto o ilegal ”109(sic) En ese mismo sentido, Fernando Emilio Rey Gmunder en la respectiva declaración dijo: “ PREGUNTADO: Sírvase indicar si usted tiene un vínculo con la concesionaria TAXIS TOBONAUTOS, en caso afirmativo sírvase indicar como fue esta negociación. CONTESTO: Si yo tuve una negociación con TOBONAUTOS, bueno yo llegue porque estaba adquiriendo un taxi, como yo paso por ahí por el concesionario es sobre la carrera 50 y siempre he visto taxis ahí, entonces entre a averiguar, me atendió JENNY DAZA LONDOÑO, me mostro varios vehículos y el que más me gusto fue el de placa VEI 714 y le dije que se lo compraba y que me le pusiera llantas nuevas porque las que tenía estaban muy usadas, el precio del vehículo fue de 115 millones, que yo pagaría el día 16 de febrero de 2015, con un cheque de gerencia del Banco Davivienda, cheque N° 07471-1 por valor de 110 millones de pesos el saldo o sea cinco millones de pesos cuando saliera la tarjeta de propiedad a nombre mío, me dieron un recibo de caja por este valor, me mostraron el certificado de la SIJIN donde el vehículo no tenía problemas el certificado de tradición de vehículo donde no poseía problema y me dijeron que cuando saliera la tarjeta de propiedad a nombre mío y diera los 5 millones me daban la carpeta completa, el carro me lo entregaron el 18 de febrero, me dieron tarjeta de propiedad soat seguro contractual y extracontractual, revisión técnico mecánica, el carro lo tuve hasta el día 6 de abril de 2015, cuando me llamo el conductor que le habían detenido el carro por una orden emanada de la Fiscalía 38 Especializada eso dijo el policía conductor, el día 7 de abril del 2015 a las 8 de la mañana, estuve en el concesionario TAXIS TOBONAUTOS y me mandaron hablar con el señor LEONARDO TOBON que es el gerente o dueño del concesionario y me explicó cual era la situación PREGUNTADO: Cuando usted realiza la negociación a que se comprometió el concesionario TOBONAUTOS LTDA. CONTESTO: hacerme el traspaso a favor mio, se comprometieron a entregarme el carro con cuatro llantas nuevasun farola y hacer el traspaso para que quedara a nombre mio ya que el carro estaba limpio y me dijeron que mecánica estaba revisado, si lo revise le dimos una vuelta la manzana y pues uno así sabe como está el motor.

PREGUNTADO: Cuando usted ve el vehículo a nombre de quien estaban los papeles, es decir quien era el titular del dominio. CONTESTO: TAXIS TOBONAUTOS y CIA S.A.S., eso me dio más garantía para comprar el vehículo porque estaba a nombre del concesionario y no de una persona. PREGUNTADO: Cual es el origen del dinero con el que usted pago el precio a TOBONAUTOS.

CONTESTO: Ese dinero lo conseguí con la venta del vehículo de placas VDB949 marca Hyunday taxi modelo 2004 que lo vendía el día 12 de diciembre de 2014 por la suma de 98 millones de pesos y el saldo 12 millones de pesos son de mis ahorros de mi actividad seguros para vehículos de vida y tambien tengo tres taxis más, la idea de la venta 109 Folios 50 a 51 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 43 del carro fue remodelar el modelo ya que el que adquirí en taxis Tobonautos, era modelo 2007 y el que vedi era modelo 2004 ”110(sic) Afirmaciones que no se quedaron en meras elucubraciones, sino que se aportaron pruebas para acreditar su versión: (i) Copia del contrato de compraventa celebrado entre Fernando Emilio Rey Gmunder y Leonardo Tobón González respecto del vehículo de placas VEI 714 en el que se pacto “ los contratantes han acordado como precio total del vehículo la suma de: CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS ($115.000.000) pagaderos de la siguiente forma.

Para el día 16 de febrero de 2015 cancelara la suma de ciento diez millones de pesos ($110.000.000) y el saldo de cinco millones de pesos ($5.000.000) serán cancelados a la salida del trámite de traspaso ”111(sic); (ii) Contrato promesa de venta del 12 de diciembre de 2014 efectuado entre Fernando Emilio y Alberto Pérez Duarte respecto del automotor de placas VDB- 949 por un valor de $98.000.000112;

(ii) Formato de transacción en el Banco Davivienda por el valor antes descrito113. Considera la Sala que en el presente caso dicho ciudadano cumplió con el requisito que se requiere para que la persona que se reputa poseedor puede ser reconocido como afectado en el trámite de extinción de dominio, toda vez que el señor Fernando allegó prueba sumaria.

Asimismo, se cumplía con el segundo parámetro, esto es, que su intervención no se dirige a discutir si es o no en realidad posesión, sino exclusivamente para oponerse de acuerdo con sus intereses, a la estructuración de los elementos de la causal o las causales de extinción del derecho de dominio por las que se proceda. En cuanto a este aspecto resulta necesario reseñar que el artículo 30 de la Ley 1708 de 2014, señala que al interior del trámite de extinción del derecho de dominio se tendrán como afectados: “Se considera afectada dentro del trámite de extinción de dominio a toda persona, natural o jurídica, que alegue ser titular de 110 Folios 57 a 59 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 111 Folio 147 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 112 Folio 150 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. 113 Folio 152 del cuaderno original N° 2 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 44 derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acción extinción de dominio: 1. En el caso de los bienes corporales, muebles o inmuebles, se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue tener un derecho real <patrimonial> sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. 2.

Tratándose de los derechos personales o de crédito se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue estar legitimada para reclamar el cumplimiento de la respectiva obligación. 3. Respecto de los títulos valores se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue ser tenedor legítimo de esos bienes o beneficiario con derecho cierto. 4.

Finalmente, con relación a los derechos de participación en el capital social de una sociedad, se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue ser titular de algún derecho real <patrimonial> sobre una parte o la totalidad de las cuotas, partes, interés social o acciones que son objeto de extinción de dominio. (Resaltos no originales) Es de anotar que la persona que se reputa poseedor puede ser reconocido como afectado en el trámite de extinción de dominio, siempre y cuando se cumplan las siguientes exigencias: 1.

Que para ser reconocido debe presentar prueba sumaria de esa condición, al momento de pretenderlo así, es decir de admitírsele como afectado. 2. Que su intervención no puede serlo para discutir si es o no en realidad posesión, sino exclusivamente para oponerse de acuerdo con sus intereses, a la estructuración de los elementos de la causal o las causales de extinción del derecho de dominio por las que se procedan.

Es decir, que el reconocimiento del poseedor como afectado no tiene como propósito que en el trámite extintivo se analice si quien como tal se postula satisface o no los requisitos para tenérsele como potencial dueño del bien, pues ello escapa del ámbito de competencia de la jurisdicción de extinción del derecho de dominio; por el contrario, el ejercicio de contradicción y defensa debe República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 45 encaminarse o debe estar orientada de manera exclusiva a desvirtuar los presupuestos fácticos de las causales que dieron origen a la acción, ejerciendo las facultades que para los afectados provee el procedimiento114. Es así que el numeral primero de la disposición en cita, trata de la posibilidad de defender un interés respecto de los bienes objeto de extinción de dominio, mismo que el legislador, con la modificación de la Ley 1849 de 2017, catalogó como de carácter “patrimonial”, ampliando de este modo el contenido de la norma original que atendía a aquellos “derechos reales”; por manera que, para el correcto entendimiento de la disposición, surge menester establecer qué prerrogativas hacen parte de aquéllos considerados como tal.

Al respecto, la doctrina115 ha sostenido que se conocen como “derechos patrimoniales” a los derechos reales, los personales, universales y los inmateriales (buen nombre o fama); entendiendo el patrimonio como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona, “es decir, que los bienes abarcan los Derechos Patrimoniales y es entendido que solamente éstos forman el patrimonio.

Los demás derechos, como los Derechos subjetivos, los de la Personalidad, la Familia, los Políticos y demás relaciones jurídicas extrapatrimoniales, no forman parte del patrimonio”. 114 ARTÍCULO

13. DERECHOS DEL AFECTADO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1849 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Además de todas las garantías expresamente previstas en esta ley, el afectado tendrá también los siguientes derechos: 1. Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, o desde la materialización de las medidas cautelares, únicamente en lo relacionado con ellas. 2.

Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la demanda de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta ley. 3. Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio. 4. Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas. 5. Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación. 6.

Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio. 7. Probar que respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una decisión favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa. 8.

Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes. 9. Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio. 10. Realizar cualquier otro tipo de acto procesal en defensa de sus derechos 115 GÓMEZ, Ignacio Alhippio. Manual de Civil Bienes y Derechos Reales. Ediciones Doctrina y Ley.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 46 Para los autores clásicos este concepto se define de la siguiente manera: “el patrimonio en su más alta expresión es, la personalidad misma del hombre considerada en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre los cuales puede o podrá tener derechos que ejercitar: comprende no solamente in acto, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia los bienes por adquirirse…”116.

Si lo anterior es así, puede afirmarse con toda razón que dentro de esa gama de facultades que una persona tiene y ejerce respecto de los bienes que conforman su patrimonio, debe incluirse también la posesión, porque si bien es cierto no es un derecho sino un hecho, que de manera particular está protegido mediante acciones procesales117, lo cierto es que previo cumplimiento de unos requisitos, dependiendo de la naturaleza de la misma, esto es, regular o irregular, se tiene la potencialidad de adquirir el dominio, “es un poder de hecho jurídicamente relevante que por su naturaleza puede ser un instrumento efectivo para la adquisición de la propiedad y como tal guarda con este último derecho una conexidad de efectos sociales muy saludables que no pueden ignorarse, especialmente en el ámbito del Estado social de derecho”118.

En ese orden de ideas, aquéllos que se reputan poseedores frente a los bienes objeto del mismo, pueden ser catalogados como afectados, dado que la posesión tiene un contenido económico e implica una explotación y en esa medida hace parte del patrimonio de las personas, de allí que respecto de ella pueda, quien se reputa dueño, darla en arriendo, comodato, usufructo o cualquiera otro título no traslaticio de dominio acorde con el artículo 786 del Código Civil, inclusive si quien detenta la cosa fallece, esta es susceptible de repartición entre sus herederos, con los demás elementos que la conformen119. 116 AUBRY y RAU, en Manual de Civil Bienes y Derecho Reales.

Ediciones Doctrina y Ley. 117 Acciones posesorias civiles contenidas en los artículos del 972 al 1005 del Código Civil, 118 GÓMEZ, Ignacio Alhippio. Manual de Civil Bienes y Derechos Reales. Ediciones Doctrina y Ley. 119 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez, radicación No. 05001-31-03- 001-2005-00304-01 de 1 de julio de 2014.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 47 Y no puede en este concreto aspecto afirmarse que cuando el artículo 1º del Código de Extinción del Derecho de Dominio habla de la “(…) legitimación para acudir al proceso”, lo sea únicamente al dueño de la cosa, y no a los demás intereses de contenido patrimonial que puedan recaer sobre esta, porque una interpretación de ese tenor implicaría desconocer no sólo el ejercicio del derecho de oposición y contradicción, sino también, soslayar el presupuesto de interés jurídico específico, que lo pueden tener tanto los titulares de derechos reales, como también de otra clase de intereses como el del poseedor.

En efecto, este último concepto es determinante para identificar quiénes tienen legitimación en la causa, la que puede asistirle a varias personas por pasiva, aunque solo algunos de ellos sean los titulares de derechos reales. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al interior del radicado No. 54001-31-03-003-2008- 00064-01, en decisión de 8 de febrero de 2016, sostuvo: (…) Son múltiples los criterios bajo los cuales se reconoce legitimación en la causa a las partes de un juicio.

El primero de ellos, como es lógico, está vinculado a la titularidad por activa o por pasiva de la relación jurídica o derecho subjetivo que se debate en la acción; otro es el que se relaciona con la facultad del Ministerio Público de promover acciones para beneficio de derechos particulares y de ejercer la defensa del demandado en los casos en los que tiene asignada esa función. Se encuentran también los terceros que, sin ser titulares de la relación jurídica litigiosa, ni representantes de estos, obran en nombre propio, pero haciendo valer derechos ajenos o soportando obligaciones que no son suyas, tal es el caso del acreedor que ejercita una acción pauliana; el tenedor de la prenda que la reclama o defiende ante terceros y el accipiens que demanda la pertenencia de un bien, entre otras hipótesis previstas en la ley.

Por último, deben incluirse las situaciones en las que -ha apuntado la doctrina procesal más autorizada- «la existencia objetiva del derecho y de la acción y de su pertenencia subjetiva se ofrecen separadas al juez», lo que ocurre República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 48 «cuando otras personas se presentan como posibles interesados activa o pasivamente en una acción».120. Ejemplo de lo anterior es la presencia de «varios interesados respecto de un mismo objeto o patrimonio, o se haya privado de las acciones correspondientes a cierto patrimonio, al sujeto de este, y pueda discutirse si una acción corresponde a algunos de los interesados o al total de ellos o al patrimonio considerado como ente (comunidad, sociedad, dote, herencia yacente, etc.)».121.

De modo que no es un único parámetro el que permite establecer si a las partes les asiste o no legitimatio ad causam, sino que es imperativo analizar un «conjunto de circunstancias, condiciones o cualidades de cierta categoría de sujetos, respecto a la relación o al estado jurídico objeto del proveimiento que reclama un determinado sujeto».122 El elemento común en los casos mencionados es el interés jurídico específico y concreto del sujeto en el objeto del litigio o de la decisión reclamada, pues tanto lo tiene el titular del derecho o relación sustancial discutida o de la obligación correlativa como el que, en procura de obtener un beneficio propio, ejerce la defensa de derechos ajenos, y también el Ministerio Público, que resguarda el interés de la sociedad en las causas litigiosas en las que interviene, el cual se puede hallar implícito, incluso, cuando aboga por personas que se encuentran en determinadas condiciones (menores e interdictos), pues aun en ese evento se puede identificar el interés general que existe en la protección de los incapaces.

La conclusión de lo expuesto es que el interés en el litigio, factor que es determinante en la legitimación en la causa litigiosa, puede asistirle a varias personas por activa y por pasiva aunque solo algunos de ellos sean los titulares de la relación jurídica material, de ahí que a unos y a otros les deba ser reconocida.” Agréguese a lo anterior que en Colombia dicha figura es una práctica común, motivo por el cual y de acuerdo con la realidad económica del país ha sido objeto de especial reglamentación -leyes 50 de 1936, 4ª de 1973 y 791 de 2002-, es por ello que la jurisprudencia ha entendido que se trata de una institución “de acentuada importancia en la vida de la sociedad”123, motivos suficientes para colegir que este “hecho” encaja perfectamente dentro de los 120 DEVIS ECHANDÍA, Hernando.

Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Bogotá: Temis, 1961, p. 490. 121 Op.cit., p. 491. 122 ROCCO, Ugo. Tratado de Derecho Procesal Civil, citado en DEVIS ECHANDÍA, op. cit., p. 519. 123 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Ariel Salazar Ramírez, radicación No. 52001-31-002-2008- 00077-01 de 5 de agosto de 2014.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 49 intereses patrimoniales que puede defender un sujeto al interior de la acción de extinción del derecho de dominio.

Dicha interpretación de la norma se corresponde con el alcance que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha efectuado respecto de la potencialidad que tienen los poseedores para el ejercicio del derecho de defensa, como así lo explicó esa alta Corporación en la sentencia C-1007 de 2002, al efectuar el estudio de constitucionalidad del Decreto legislativo 1975 del 3 de septiembre de 2002 “Por medio del cual se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción del dominio”.

En esa oportunidad se dijo que el poseedor debe ser vinculado, toda vez que el artículo 4° del Decreto 1975 de 2002, al definir la naturaleza de la acción, señaló que procedía sobre cualquier bien independiente de quien tuviera la titularidad del derecho de dominio o la posesión del bien. Al respecto destacó la alta corporación: “Cabe precisar entonces, que el artículo prevé la situación que puede presentarse cuando la propiedad está separada del goce de la cosa, y entonces consagra la procedencia de la acción no solo contra quien aparezca como titular de cualquier derecho real, sino también contra quien ejerza la posesión del mismo.

El Código Civil, en su artículo 762 define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño. Son entonces, Corpus y animus, los elementos que deben concurrir para formar la posesión, al no existir en Colombia posesión inscrita124. A la luz de nuestra legislación, la posesión no es un derecho sino un hecho, que de manera particular está protegido mediante acciones procesales, como son, las acciones posesorias civiles contenidas en los artículos del 972 al 1005 del Código Civil, que en términos generales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión; la acción de adquisición de la propiedad por el modo de la prescripción, en los términos y con los requisitos determinados por el legislador; las acciones de policía, para recuperar y evitar que se perturbe la posesión; y, la acción administrativa de lanzamiento, para los casos de invasión. En este orden de ideas, no se observa problema alguno para los casos en que la posesión la ejerce quien a su vez aparece como titular del derecho de dominio sobre el bien objeto del proceso.

Pero, bien podría un bien sujeto a extinción de dominio encontrarse en una situación diferente. Es decir, pueden presentarse casos, en los cuales como el dominio de los bienes se adquiere por la inscripción en un registro público, no exista coincidencia entre quien figura inscrito en dicho registro con quien efectivamente tiene la posesión del mismo.

La norma en estudio dispone, que la acción de extinción de dominio procederá contra quien aparezca como titular de cualquier derecho real, principal o accesorio sobre los bienes comprometidos, o contra quien esté ejerciendo posesión sobre los mismos. Una interpretación de dicha disposición que considere que la acción de extinción de dominio puede dirigirse de manera optativa contra quien aparezca como titular del derecho de dominio o contra quien tenga la posesión material del bien, viola el derecho de defensa, bien de quien figura como titular de un derecho real principal o accesorio si la acción se dirige solo contra el, o bien del poseedor cuando la acción se dirija solo contra quien figura como titular de cualquier derecho real, en los casos en que no exista coincidencia de personas. 124 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 27 de abril de 1955.

M.P. José J. Gómez, Gaceta Judicial, Tomo LXXX, núm. 2153, pp. 87 y ss. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 50 Para la Corte, no pueden quedar desprotegidos los derechos de quien ostenta la posesión del bien, así como tampoco de quien figura como titular de cualquier derecho real principal o accesorio, cuando no han sido llamados al proceso, pues es evidente que no tendría oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

De allí que la Corte considere, que resulta exequible la expresión o contra quien esté ejerciendo posesión sobre los mismos, siempre que se entienda que en caso de no estar radicada en la misma persona la posesión del bien y la titularidad inscrita del mismo, la acción no podrá dirigirse de manera optativa sino que deberá dirigirse contra el poseedor y el titular del derecho de dominio y cualquier otro derecho real principal o accesorio”125.

(Subrayas sumadas) Estos criterios autorizados cobran total vigencia y relevancia para la adecuada interpretación del término “afectados” contendida en el artículo 30 del Código de Extinción del Derecho de Dominio, y la inclusión de los poseedores dentro de esta categoría por los motivos que a continuación se exponen: 1. En primer lugar porque se actualiza y reconoce el derecho fundamental a la defensa y contradicción, contenido en el artículo 29 de la constitución y los artículos 5º, 8º y 13 del Código de Extinción de Dominio, respecto de aquéllos que tengan un interés de contenido patrimonial frente a los bienes objeto del trámite.

Además el supuesto material de dicha prerrogativa superior, en tratándose de los poseedores, ha sido objeto de protección por vía de tutela; así, a manera de ejemplo, en la sentencia proferida al interior del radicado 94677 de 14 de noviembre de 2017, dijo la Corte Suprema de Justicia: “De la lectura de esa respuesta se encuentra que la misma no constituye un pronunciamiento de fondo que satisfaga las pretensiones de la peticionaria, quien manifestó tener presuntamente un derecho de posesión frente al inmueble objeto de la acción, omisión que de manera ineludible trastoca el derecho fundamental al debido proceso de ZULETA DÍAZ, máxime cuando el mismo no pudo ser objeto de contradicción alguna, no tuvo la posibilidad la opositora de controvertir la determinación que allí se le comunicó.” 2.

Porque, no existiría fundamento alguno para que el legislador al definir la naturaleza de la acción indicara que procedía sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, afirmación que implica que no solo el titular del derecho de dominio debe 125 Corte Constitucional. Sentencia C 1007 de 2002.

Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 51 ser llamado al proceso, sino también aquéllos que ostenten el bien a cualquier título, incluido el que ejerce la posesión. 3.

Porque el artículo 140 del CED, respecto del trámite de notificación del auto que admite la demanda para el inicio del juicio, es claro en señalar que “cinco (5) días después de fijado el aviso se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre bienes objeto de la acción de acuerdo con certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados, para que comparezcan a hacer valer sus derechos (…)” otro motivo por el cual no puede entenderse que la norma que regula lo concerniente a quienes se consideran afectados en la acción de extinción de dominio es restrictiva. 4.

Porque en la exposición de motivos del proyecto de ley por medio del cual se expidió el Código de Extinción de Dominio, se sostuvo que se conservaba en la nueva normatividad la naturaleza escrita de la acción, porque dentro de los procesos deben vincularse a todos los posibles afectados, entendiendo por tales a las personas que tengan un derecho real sobre los bienes objeto de extinción, “esto significa que dentro de un proceso de extinción tienen derecho a actuar no sólo el propietario, sino también los titulares de otros derechos reales sobre los bienes, tales como el acreedor hipotecario, el prendario, el titular de derecho de usufructo, el poseedor, etc.”.

Y seguidamente reconoce el legislador que los procesos de extinción a diferencia de otros procedimientos, se caracterizan por la concurrencia de un gran número de sujetos procesales, todos ellos en situaciones diferentes y con intereses distintos, se trata de una concepción amplia de quienes pueden intervenir en el proceso de extinción de dominio.

Ahora, y frente a lo último es claro que los motivos que tuvo en cuenta el legislador para la creación de la norma, en manera alguna hacen parte de ella, pero si se constituyen en argumentos a tener en cuenta para la adecuada interpretación y aplicación de la misma. 5. Por último, es cierto que el poseedor puede acudir a la jurisdicción competente para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad frente República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 52 a un bien, a través del proceso de prescripción adquisitiva del dominio, pero es necesario considerar que en un caso tal no opera la prejudicialidad126, en consecuencia cualquiera otra acción que se adelante queda en suspenso hasta cuando se concluya el procedimiento de extinción, de manera que descartar de plano la calidad de afectado del poseedor lo dejaría desprovisto del derecho de contradicción e inerme frente a la administración de justicia, vía por la cual se afectaría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en tanto, no se le recibe como afectado, es decir como sujeto procesal en la acción extintiva, de una parte, y de otra, el proceso ordinario queda supeditado a las resultas del primero. Todo así para concluir que en el proceso de extinción del derecho de dominio es posible considerar como afectados no sólo a los titulares de derechos reales, sino también a cualquier persona natural o jurídica que alegue tener un interés patrimonial respeto de los bienes objeto del trámite extintivo, incluido el hecho de la posesión como quiera que tiene un contenido económico susceptible de defensa en esta clase de procesos, en los cuales tendrá la facultad de oponerse a los hechos que sustentan las causales por las que se procede contendidas en el artículo 16 del C.E.D., presentando pruebas y ejerciendo a cabalidad las facultades que otorga la ley, pero no, para propender por el reconocimiento del derecho a la propiedad.

Una vez hechas las anteriores precisiones, ha de indicarse que a pesar de que el ente instructor con tal decisión trasgredió garantías en cabeza de Fernando Emilio Rey Gmunder al no dejar que este ejerciera la contradicción en el proceso de extinción, también es cierto, que no hay lugar a decretar nulidad puesto que su derecho no se ve afectado con este fallo porque de todas maneras se niega la extinción de dominio (Principio de transcendencia).

Además, resultaría traumático y desgastante retrotraer la actuación de una situación que va a terminar con la misma resolución. (iii) Automotor de placa VEH 298 126 El inciso segundo del Art.18. del CDE, dispone que: “En ningún caso procederá la prejudicialidad para impedir que se profiera sentencia, ni incidentes distintos a los previstos en esta ley.” República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 53 Certificado de tradición N° CT4600012386 del vehículo de placa VEH 298 en el que aparece registrado como actual propietario Jimmy García Vanegas siendo efectuado el traspaso el día 27 de febrero de 2007, sin registro de medidas cautelarse y limitaciones127. En cuanto al escenario del negocio, señaló en declaración Jimmy García Vanegas que “ PREGUNTADO: El vehículo de placas VEH 298 como fue adquirido especifique el origen de los dineros con los cuales compro ese vehículo.

CONTESTADO: este los compre con el restante del préstamo bancario que se me hiso en España, también utilice avances de tarjeta de crédito españolas y con ahorros del trabajo en España. PREGUNTADO: Este vehículo taxi sigue en su poder o lo comercializó. CONTESTADO: este vehículo lo vendí en enero de 2015. PREGUNTADO: de acuerdo con su respuesta anterior en enero del 2015 sabía que cursaba un proceso de extinción de dominio sobre ese vehículo.

CONTESTADO: No sabía ”128(sic) (Negrillas fuera de texto) Ratificando lo antes anunciado, Jimmy radicó escrito ante la Fiscalía en donde manifestó “ Este fue adquirido a principios de febrero de 2007 por un costo total de sesenta y siete millones ochocientos mil pesos (67.800.000) moneda corriente; se pagó en efectivo. El dinero fue producto de mi trabajo en España de 2001 a 2005 y de avances de tarjetas de crédito españolas ”129(sic) El afectado arrimó los siguientes documentos: (i) Copia de tarjetas de García Vanegas130;

(ii) Extracto de la cuenta de la Caja de Ahorros Mediterránea131; y (iii) declaraciones de renta. Aunque el afectado adjunto algunas evidencias de las labores que desempeño en España y los documentos antes enunciados, los mismos resultan insuficientes para acreditar el origen legal de todos los capitales con los que consiguió el vehículo de placa VEH 298 en cambio esta la sentencia extranjera que no deja duda que este percibía ingresos económicos ilícitos que fueron confundidos con los legales a efectos de acrecentar su patrimonio. 127 Folios 121 a 122 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 128 Folio 14 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 129 Folio 99 del cuaderno original anexo N° 5. 130 Folio 104 del cuaderno original anexo N° 5. 131 Folios 106 a 107 del cuaderno original anexo N° 5.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 54 Una vez hechas estas precisiones, se tiene que según oficio de la secretaría de Movilidad de Bogotá el vehículo de placas VEH 298 registra como actual propietario a la empresa Taxis Tobonautos y Cia S.A.S. desde el 9 de enero de 2015132, así mismo está la licencia de tránsito N° 10008780152 que aparece como dueña la mentada sociedad133.

Así las cosas, compete a esta Corporación valorar las pruebas que se incorporaron al expediente con el fin de establecer si las actividades comerciales que se acordaron ulteriormente de la adquisición que realizó García Vanegas conllevan a concluir que el representante legal de dicha sociedad es un tercero de buena fe exenta de culpa conforme lo consideró la Juez de Primera Instancia. Empieza esta Sala por indicar que en este asunto rindió declaración el señor Darío Ángel Dorado Veloza, quien ha manifestado que sirvió de intermediario entre Jimmy y el Representante legal de Tobonautos con el objetivo de vender el taxi de placa VEH 298 a esta empresa y que según su versión se acordó como precio $108.000.000134.

Como sustento de sus afirmaciones está en el expediente: a) Contrato de consignación N° 0768 del 18 de diciembre de 2014 realizado entre el consignante Darío Ángel y la anunciada sociedad en el que “ el primero de los nombrados entrega real y materialmente al consignatario el vehículo de placas VEH-298 para ser vendido por el consignatario o sus agentes por la suma de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS ($108.000.000) una vez sea vendido el vehículo se cancelará de la siguiente manera: En el momento de la venta se cancelaran la suma de cien millones de pesos y el saldo de ocho millones de pesos serán cancelados a la salida del trámite de traspaso ”135(sic); b) Contrato de compraventa celebrado 19 de diciembre de 2014 entre Jimmy García Vanegas y Darío Ángel Dorado Velosa sobre el citado automotor por un valor de $106.000.000136. 132 Folio 268 del cuaderno original N° 1 de la Fiscalía. 133 Folio 60 del cuaderno original anexo N° 7. 134 Folios 54 a 56 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 135 Folio 84 del cuaderno original N° 1 de pruebas. 136 Folio 31 del cuaderno original anexo N° 7.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 55 De igual manera, se escuchó en declaración a Leonardo Tobón González dijo “ nos pusimos de acuerdo con el señor DARIO para establecer el valor llegamos al acuerdo.

Se deja constancia que se procede a revisar los documentos que han sido aportados y los que trae consigo El vehículo de placas VEH-298 por un valor de $108 millones de pesos para cerrar dicha negociación se piden certificados de tradición, se llevan a los vehículos a hacer revisión de guarismos de identificación ante DIJIN, se revisan los registros en el RUNT y el SIM, para proceder a generar dicha compra ”137(sic) Asimismo, está el contrato de compraventa del 26 de diciembre de 2014 celebrado entre Jimmy García Vanegas y Taxis Tobonautos y Cía. S.A.S.138.

En escrito de oposición radicado por la apoderada de Leonardo Tobón informó que “ se realizó abono al señor Dario Dorado y Jimmy García según comprobante de egreso N° 6554 la suma de $100.000.000de pesos por medio de cheque Banco Davivienda N° 41823-1 se le hizo giro de cheque KM444508 del Banco Bancolombia por valor de ($19.263.120) y en efectivo setecientos treinta y seis mil ochocientos ochenta pesos.

El día 22 /01/2015 con comprobante 6780 se cancela saldo de cuatro millones de pesos ” 139 También se allegó: (i) el Formato de solicitud de traspaso del rodante radicada en enero de 2014 de Jimmy a Taxis Tobonautos140; (ii) Comprobante de consignaciones que se efectuaron para cancelar los vehículos de placas VEH 298, VEI 714 y WCM-229, esto es, cheque de Bancolombia por cuatro millones de pesos141; extracto de Davivienda y cheque pagado por $8.760.000142, cheque por $25.000.000143; cheque por $100.000.000144; y dos cheques por $80.000.000145 Respecto del deber de diligencia al momento de efectuar el negocio se allegó por la empresa: (i) Certificación Técnica de identificación de automotores del 22 de diciembre de 2014 expedido por la Dirección de 137 Folio 50 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 138 Folio 28 del cuaderno original anexo N° 7. 139 Folio 242 del cuaderno original anexo N° 2 y Folio 126 del cuaderno original Nª 4.. 140 Folio 54 del cuaderno original anexo N° 7. 141 Folios 126 del cuaderno original N° 4 Fiscalía. 142 Folios 127 a 129 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 143 Folio 132 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 144 Folio 133 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. 145 Folios 135 y 136 del cuaderno original N° 4 de la Fiscalía. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros.

Proceso: Extinción de Dominio. 56 Investigación Criminal e Interpol en torno al rodante de placas VEH-298 en el que se concluyó que los sistemas de identificación son originales a la fecha de la revisión146; y (ii) Se revisó el certificado de tradición en el que aparecía como titular del dominio Jimmy García Vanegas, sin registrar medidas cautelares147.

Diligencias prudentes que adoptó el gerente de la referida sociedad que se ajustan a las exigencias que se requieren al momento de hacer este tipo de transacciones comerciales, denotándose que no había alguna circunstancia sospechosa que trajera como consecuencia el desistimiento del negocio. Tan así que según consulta de la página de la OFAC en donde se advirtió que Jimmy no estaba reseñado en la ley Clinton148.

Finalmente, este Tribunal conforme lo esbozado anteriormente, confirmará la sentencia de primer nivel referente a la no extinción del derecho de dominio del taxi de placa VEH 298 por cuanto el representante legal de Tobonautos es un tercero de buena fe exento de culpa.

6. OTRAS DETERMINACIONES Como quiera que, con la valoración del acervo probatorio obrante en el expediente, si bien es verdad que se aprecia que los vehículos WCM 229, VEI 714 y VEH 298 están actualmente en cabeza de terceros de buena fe exenta de culpa, también es cierto que en el trascurso de este proceso se estableció que estos fueron adquiridos en un principio por Jimmy Vanegas García con el producto de capitales legales mezclados con ilícitos, razón por la cual emerge compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación a efectos que estudie la viabilidad de investigar la posible configuración de alguna causal extintiva, verbigracia la concerniente a bienes equivalentes respecto del patrimonio de dicho sujeto. 146 Folio 95 del cuaderno original N° 1 de pruebas. 147 Folio 101 a 102 del cuaderno original N° 1 de pruebas. 148 Folios 229 a 230 del cuaderno original N° 5 del Juzgado.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Radicado: 110013120003201600005 01 (E.D 490) Afectados: Jimmy García Vanegas y otros. Proceso: Extinción de Dominio. 57 DECISIÓN Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR, por virtud del grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual, resolvió no extinguir el derecho de dominio de WCM 229, VEI 714 y VEH 298.

SEGUNDO: ORDENAR la compulsa de copias de conformidad con lo dispuesto en el acápite de “Otras Determinaciones”.

TERCERO: DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, acorde con lo normado en el numeral 1º del artículo 65 de la Ley 1708 de 2014.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado FREDDY MIGUEL JOYA ARGUELLO Magistrado MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Magistrada Firmado Por: Pedro Oriol Avella Franco Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcc087636372fb228134f92e8b2342602264eb4c8ce915632b18d2f3918b1d0e Documento generado en 30/05/2023 03:10:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica