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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000206201919718-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonardo Efraín Cerón Eraso

Fecha: 2022-11-16

Sujetos procesales: IMPUTADO: Suj. Yeimmy Juliana Ramírez Vidales

TEMA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - La prohibición del canon 68A del C.P. para delitos de violencia intrafamiliar opera sin hacer distinción entre si el sujeto pasivo de la agresión es hombre o mujer. / TESIS: (…) comenzará por decirse que el canon 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, establece los requisitos para acceder al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los cuales son: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.

Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. (…). (…) Así, se tiene que el Congreso de la Republica en uso de su facultad de configuración legislativa en materia de política criminal, incluyó en el código penal el artículo 68A por medio de la Ley 1142 de 2007, que en sus inicios vedaba la concesión de beneficios y subrogados a aquellas personas que hubiesen sido condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena.

(…) el Congreso de la Republica expidió la Ley 1709 de 2014 que, entre otros tipos penales, incluyó el de violencia intrafamiliar como uno de los exceptuados para la concesión de beneficios y subrogados, modificación legislativa que se mantiene incólume hasta la fecha. (…) nunca efectuó diferenciaciones en tratándose del punible de violencia intrafamiliar, en el género de la víctima para determinar el ámbito de aplicación de la prohibición, sino que hizo esta extensiva a todos los eventos donde surgiera un atentado a la unidad familiar como bien jurídico de protección irrestricta en el Estado Colombiano. Por lo anterior, la prohibición del canon 68A del C.P. para delitos de violencia intrafamiliar opera sin hacer distinción entre si el sujeto pasivo de la agresión es hombre o mujer.

MP. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO FECHA: 16/11/2022 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Radicado: 050016000206201919718 Procesado: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales Delito: Violencia Intrafamiliar Asunto: Apelación de Sentencia Ley 1826 de 2017 Sentencia: No. 38.

Aprobada por acta No. 134 de la fecha. Decisión: Revoca parcialmente Lectura: Jueves, 19 de enero de 2023 Magistrado Ponente Dr. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO 1. ASUNTO A DECIDIR Se apresta esta Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia del 13 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, Antioquia, por medio de la cual se condenó a la señora Yeimmy Juliana Ramírez Vidales, por el punible de violencia intrafamiliar, imponiéndole una pena de 48 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, a su vez que le RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 2 concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. ACONTECER FÁCTICO Los hechos que dieron génesis a esta investigación ocurrieron el día 12 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, en la Cra. 23 N° 56F 32 interior 201, barrio 13 Noviembre de la ciudad de Medellín cuando la señora Yeimmy Juliana Ramirez Vidales, maltrató física y psicológicamente al señor Víctor Alfonso Quintero Acelas, con quien vivía bajo el mismo techo para esa fecha y sostuvieron una relación sentimental, ocasionándole lesiones con mecanismo traumático de lesión corto contundente que le generaron una incapacidad provisional de 5 días y maltrato psicológico contenido en manifestaciones de que atentaría contra su vida.

3. DESARROLLO PROCESAL El 14 de agosto de 2019, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se declaró legal la captura de la señora Yeimmy Juliana Ramirez Vidales; la Fiscalía dio traslado del escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar, imponiéndose medidas de protección en favor de la víctima.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero penal Municipal con funciones de Conocimiento de Medellín, quien el RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 3 2 de marzo de 2020 presidió la audiencia concentrada; el juicio oral inició el 26 de abril de 2021 y culminó el 4 de mayo de 2022 con los respectivos alegatos de clausura.

El 13 de junio de 2022, la judicatura de primer nivel emitió sentido de fallo, realizó audiencia del artículo 447 procesal y leyó la sentencia que puso fin a la instancia.

4. LA SENTENCIA APELADA Para los efectos del recurso interpuesto, la juzgadora de primer nivel efectuó un análisis del cumplimiento en el caso de marras para el otorgamiento a la condenada del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así, indicó que se satisfacía el primero de los requisitos, esto es, que la pena era de 48 meses, pero no el segundo requerimiento objetivo por cuanto el delito de violencia intrafamiliar se encontraba enlistado en el canon 68A del C.P. como una de las conductas vedadas para la concesión de este subrogado.

No obstante, por aplicación de la Ley 1542 de 2012 y dado que la víctima de este asunto era hombre, la funcionaria de primera instancia concedió a la encartada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. DE LA IMPUGNACIÓN RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 4 El delegado del Ente Acusador, cuestionó la decisión de otorgarle a la procesada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Consideró el recurrente que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, (normatividad posterior a la Ley 1542 de 2012), modificó el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 y excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal, a quien resultare condenado por el delito de violencia intrafamiliar, sin distingo de si es hombre o mujer el destinatario de la sanción, dado que lo pretendido por el legislador al instaurar la prohibición era propender por la paz, unidad familiar y la sana convivencia. En consecuencia, por considerar erróneo el otorgamiento del subrogado, solicitó se revocara la decisión de primer nivel en ese tópico específico.

6. NO RECURRENTE La defensa de la procesada indicó que pese a la prohibición contenida en el canon 68A si es posible otorgar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto en el presente asunto se presentó un proceso de justicia restaurativa donde hubo perdón entre víctima y procesada. Además, señaló que una interpretación pro homine de la norma en clave de dignidad humana, haría viable la concesión de ese subrogado pese a la prohibición derivada del enlistamiento de la RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 5 conducta de violencia intrafamiliar en el 68A, máxime cuando existe un serio problema de hacinamiento carcelario.

En consecuencia, solicitó se sostuviera la decisión recurrida.

7. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 7.1. Competencia. Esta Sala de Decisión es competente para conocer del recurso de alzada propuesto por la defensa en contra de la sentencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín, Antioquia (Ant.) en razón de lo prescrito en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. A tono con las previsiones del artículo 179 y siguientes de la Ley 906 de 2004, estatuto que rige este juzgamiento, la Sala limitará su decisión al punto central y estricto de impugnación y las cuestiones inescindibles a ello, determinando si le asiste la razón al censor o si por el contrario la sentencia proferida por la funcionaria judicial debe ser confirmada íntegramente. 8.2 Del problema jurídico Analizados los argumentos de la sentencia de primera instancia y los de la apelación con los cuales se ataca a aquella, el problema jurídico a resolver en esta oportunidad, se circunscribe al siguiente: RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 6 - ¿Es viable conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la señora Yeimmy Juliana Ramírez Vidales quien fuere condenada por el delito de violencia intrafamiliar, pese a que este reato se encuentra enlistado como uno de los vedados de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 68A, en atención a que la víctima es un hombre? Para resolver el interrogante comenzará por decirse que el canon 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, establece los requisitos para acceder al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los cuales son: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.

Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 7 Con relación al segundo requisito, es menester revisar que el delito por el que sea hallado responsable el sujeto pasivo de la acción penal no se encuentre enlistado dentro del canon 68A como uno de los tipos penales vedados de beneficios y subrogados.

Así, se tiene que el Congreso de la Republica en uso de su facultad de configuración legislativa en materia de política criminal, incluyó en el código penal el artículo 68A por medio de la Ley 1142 de 2007, que en sus inicios vedaba la concesión de beneficios y subrogados a aquellas personas que hubiesen sido condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena.

No obstante, esta prohibición de beneficios y subrogados se hizo extensiva en el año 2011 a aquellos sujetos que resultaran condenados por la comisión de conductas punibles contra la administración pública1. Para el año 2014 y siendo esta la modificación que interesa para el presente asunto, el Congreso de la Republica expidió la Ley 1709 de 2014 que, entre otros tipos penales, incluyó el de violencia intrafamiliar como uno de los exceptuados para la concesión de beneficios y subrogados, modificación legislativa que se mantiene incólume hasta la fecha.

Al hacer un análisis de los motivos que tuvo el legislador para introducir las respectivas prohibiciones, se tiene que estas obedecieron a razones de política criminal encaminadas a 1 Cfr Leyes 1453 y 1474, ambas del 2011. RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 8 mejorar los problemas de hacinamiento y tratamiento penitenciario en el país2, pero nunca efectuó diferenciaciones en tratándose del punible de violencia intrafamiliar, en el género de la víctima para determinar el ámbito de aplicación de la prohibición, sino que hizo esta extensiva a todos los eventos donde surgiera un atentado a la unidad familiar como bien jurídico de protección irrestricta en el Estado Colombiano. Por lo anterior, la prohibición del canon 68A del C.P. para delitos de violencia intrafamiliar opera sin hacer distinción entre si el sujeto pasivo de la agresión es hombre o mujer.

Para el caso que interesa a la Sala, la señora Yeimmy Juliana Ramírez Vidales venía siendo procesada por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos el 12 de agosto de 2019 y por los que, luego de agotado el juicio oral, fue declarada penalmente responsable, imponiéndosele una pena de 48 meses de prisión y concediéndosele por la judicatura de primer nivel la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Para el otorgamiento del subrogado, la juez de instancia indicó que dado que la víctima de este asunto era de sexo masculino y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1542 de 2012, debía no tenerse en cuenta la expresa prohibición señalada en el canon 68A de la Ley 599 de 2000. 2 Al respecto, revísese la Gaceta del Congreso No. 117 del 21 de marzo de 2013, donde reposa la exposición de motivos de la Ley 1709 de 2014.

RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 9 El delegado del ente acusador se mostró inconforme con la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por considerar que la prohibición antes referida operaba sin distingo del sexo de la víctima.

Para la Sala, en este asunto le asiste plena razón al censor por cuanto la prohibición legal de concesión de beneficios y subrogados para el delito de violencia intrafamiliar no se encuentra limitada a un asunto de protección a la mujer como víctima de estos delitos ni mucho menos la Ley 1542 de 2012, alegada por la a quo para conceder el subrogado, hizo señalamiento alguno sobre la asignación de la proscripción de la suspensión de la pena solo para eventos en los que el sujeto pasivo del acto criminal fuera de sexo femenino. Yerra la juez de primera instancia al dar un alcance que no corresponde del cuerpo normativo aludido por cuanto, en primera medida, la nueva normatividad solo se limitó a establecer la necesidad de mutar el delito de violencia intrafamiliar de querellable a oficioso como protección garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer.

Además, la prohibición de subrogados en ese delito en específico nació con posterioridad a la expedición de ese texto legal sin establecer consideraciones de genero de la víctima para la procedencia de la eliminación de la posibilidad de otorgar la suspensión condicional de la pena, criterio legislativo RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 10 que hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna que avale el proceder de la funcionaria judicial en el presente asunto.

En pocas palabras la primera instancia violó el principio hermenéutico que establece que donde el legislador no distingue el interprete no tiene porqué hacerlo. De otra parte, tampoco los argumentos esbozados por la defensa de la acusada, en calidad de no recurrente, tienen vocación de prosperidad, por cuanto si bien habla de un perdón y una reconciliación entre esta y el afectado, lo cierto es que ello no fue en un marco de un verdadero proceso de justicia restaurativa, tal como pretende hacerlo notar, dado que no existe constancia del sometimiento de las personas en conflicto a un proceso restaurador del tejido social con las pautas que la legislación nacional ha señalado al respecto, por lo que la afirmación se queda en el mero campo de la especulación. De otra parte, el hecho de la existencia de un alto índice de hacinamiento carcelario en Colombia, no es óbice para dar inaplicación a un precepto legal que goza de plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano, máxime cuando no se esbozaron criterios de inconstitucionalidad de la norma para este caso concreto que derivara en la realización de un control difuso; por el contrario, los argumentos del hacinamiento, la aplicación de un criterio pro homine y la humanización de la justicia, son meros planteamientos de humanidad que no permiten establecer la contrariedad entre la prohibición del 68A del C.P. y la Constitución Política, lo que de facto impide RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 11 considerar la inaplicación de la prohibición de beneficios allí consignada.

En razón de lo anterior lo que impele para la Sala es revocar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor de la señora Yeimmy Juliana Ramírez Vidales y disponer su captura inmediata para que cumpla la condena a ella impuesta de manera intramural, habida cuenta que tampoco procede la concesión de la prisión domiciliaria, por cuanto uno de los requisitos para el otorgamiento de ese beneficio está supeditado a la no inclusión del tipo penal por el que fue condenada en el canon 68A del C.P.

8. CUESTIÓN ADICIONAL Al realizarse un estudio del trámite impartido por la juez de primer nivel a la presente causa penal, se observa que la misma obvió las formas propias de enjuiciamiento previstas para los procesos que, como este, se tramitan bajo la Ley 1826 de 2014. Es evidente que erró la a quo al disponer la realización de una audiencia de lectura de sentencia, cuando tal acto procesal no está previsto dentro del derrotero procesal previsto para el procedimiento penal abreviado, debiendo en su lugar realizar el traslado del respectivo fallo en la modalidad y términos señalados taxativamente en esa legislación. RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 12 Por lo anterior, si bien el proceder irregular de la funcionaria no da al traste de manera categórica con garantías fundamentales de partes e intervinientes que devengan en la necesidad de disponer la anulación de la actuación, si es menester llamar su atención para que en lo sucesivo se ciña a tramitar los procesos que se deban evacuar por medio de la Ley 1826 de 2017, siguiendo de manera estricta las pautas procesales que allí se han dispuesto.

En consecuencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, 9.

RESUELVE

Primero: REVOCAR el numeral tercero la sentencia del 13 de junio de 2022 proferida por la Juez Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, para en su lugar denegar a la señora Yeimmy Juliana Ramírez Vidales la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, líbrese la correspondiente orden de captura en contra de Ramírez Vidales para que comience a descontar la pena de prisión de 48 meses impuesta en razón a su responsabilidad en el delito de violencia intrafamiliar por el que venía siendo investigada. RADICADO NRO. 050016000206201919718 PROCESADO: Yeimmy Juliana Ramírez Vidales ASUNTO: Sentencia segunda instancia 13 Tercero: La presente decisión es susceptible del recurso de casación en los términos de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado