TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad y se interrumpe con la formulación de la imputación. / TESIS: (…) El artículo 83 del C. P., indica: “Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.
A su vez el artículo 86 de la misma codificación, modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004, establece: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.
En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”. Evidentemente entre las dos últimas normas citadas se presenta una aparente contradicción, pues regulan idénticos asuntos bajo reglas diferentes; empero, ya la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia zanjó la discusión indicando que el contenido normativo de dichos apartados, que reposan en leyes diferentes, no pueden prestarse para confusión, toda vez que el artículo 86 del C.P., opera para los asuntos tramitados bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, mientras que lo establecido por el canon 292 de la Ley 906 de 2004 debe aplicarse para los procesos regidos por ese sistema penal acusatorio.
Ello, teniendo en cuenta la coexistencia que tienen en nuestro país los dos sistemas procesales antes nombrados. MP. LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ FECHA: 23/05/2023 PROVIDENCIA: AUTO Proceso: 050016000000 2018-01365 Delito: Falsedad material en documento público Acusado: William Alberto Duque Ciro Procedencia: Juzgado 18 Penal del Circuito Objeto: Apelación de sentencia proferida en juicio oral Decisión: Declara extinción de la acción penal por prescripción M. Ponente: Luis Enrique Restrepo Méndez Auto No. 019-2023 SALA DECIMOTERCERA DE DECISIÓN PENAL Medellín, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Proyecto aprobado según acta Nro. 069 Sería del caso que el Tribunal se pronunciara de fondo frente al recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el defensor de WILLIAM ALBERTO DUQUE CIRO, contra la sentencia condenatoria emitida el 14 de marzo de 2023, por el Juez 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de falsedad material en documento público, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción. 1.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los primeros fueron narrados por el a quo de la siguiente manera: “Narró el ente acusador, que tuvieron ocurrencia el 05 de septiembre de 2016 al momento del desarrollo de diligencia de registro y allanamiento Tribunal Superior de Medellín Sala Decimotercera de Decisión Penal Radicado Nro. 050016000000 2018-01365 William Alberto Duque Ciro realizado en el inmueble ubicado en la calle 57 B No. 83 - 24 – Interior 201, en el interior de la misma y en la habitación distinguida con el No. 02, donde encima del nochero fueron hallados (sic) tres (3) cédulas de ciudadanías distinguidas así: cédula de ciudadanía número 98708477 expedida en Bello Antioquia a nombre de CRISTIAN ANDRÉS GUTIÉRREZ CAÑAVERAL; cédula de ciudadanía número 98.708.477 expedida en Bello Antioquia y la cédula de ciudadanía número 8.126.784 expedida en Medellín a nombre de LUIS CARLOS SALDARRIAGA MESA, las cuales resultaron ser falsas las primeras dos (2) y la segunda con datos que no corresponde a la verdad”.
El 12 de septiembre de 2018 ante el Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia-Bacrim-, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación1 por el delito de falsedad material en documento público, art. 287 del C.P., en concurso. No hubo allanamiento a cargos. La Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento por esta conducta en razón a que el procesado se encontraba detenido en la Cárcel de Valledupar por otro proceso.
El 15 de noviembre de 2018 la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación2. La formulación oral de los cargos por el mismo delito imputado, esto es, falsedad material en documento público en concurso, art. 287 y 31 del C.P., se realizó el 13 de febrero de 2019 ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad, a quien le correspondió adelantar la actuación. La audiencia preparatoria se inició el 4 de noviembre de 2020, fecha en que la defensa solicitó la preclusión de una de las conductas de falsedad material en documento público, el a quo la decretó y la diligencia se suspendió hasta el 20 de enero de 2021.
El juicio oral se realizó en sesiones del 25 de marzo, 13 de agosto, 1º de octubre y 9 de diciembre de 2021, 24 de agosto de 2022 sesión en la que se anunció el sentido del fallo condenatorio. 1 Expediente digital. Documento 04Carpeta física página 10-58. Folio 31. 2 Ídem. Folio 49. Tribunal Superior de Medellín Sala Decimotercera de Decisión Penal Radicado Nro. 050016000000 2018-01365 William Alberto Duque Ciro El 14 de marzo de este año se realizó la audiencia de que trata el art. 447 del C. de P.P., y se profirió la sentencia que se revisa, en ésta se condenó a Duque Ciro como autor de la conducta punible de falsedad material en documento público a la pena de prisión de 48 meses y por el mismo lapso la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La defensa recurrió en apelación el fallo. El expediente fue repartido a esta Sala de Decisión el jueves 27 de abril de 2023. 2. CONSIDERACIONES 5.1 Esta Sala posee la competencia para abordar el estudio de la decisión proferida por el a quo, en virtud del factor funcional determinante de la misma, consagrado legalmente en el artículo 34 numeral 1 de la ley 906 de 2004. 5.2 Al hacer una revisión íntegra del expediente, se pudo constatar que en el presente proceso ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en tanto la pena prevista para el delito por el cual fue acusado William Alberto Duque Ciro, esto es, falsedad material en documento público en concurso, art. 287 y 31 del C.P3., oscila entre 48 y 108 meses, o lo que es igual de 4 a 9 años de prisión. En efecto, El artículo 83 del C. P., indica: “Término de prescripción de la acción penal.
La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. (…)” 3 Audiencia de formulación de acusación del 13 de febrero de 2019.
Minuto: 08:23 Tribunal Superior de Medellín Sala Decimotercera de Decisión Penal Radicado Nro. 050016000000 2018-01365 William Alberto Duque Ciro A su vez el artículo 86 de la misma codificación, modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004, establece: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.
En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”. No obstante lo anterior, el canon 292 del C. de P.P., consagra, para los mismos efectos, un término inferior al antes señalado. Así: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.
En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. Evidentemente entre las dos últimas normas citadas se presenta una aparente contradicción, pues regulan idénticos asuntos bajo reglas diferentes; empero, ya la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4 zanjó la discusión indicando que el contenido normativo de dichos apartados, que reposan en leyes diferentes, no pueden prestarse para confusión, toda vez que el artículo 86 del C.P., opera para los asuntos tramitados bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, mientras que lo establecido por el canon 292 de la Ley 906 de 2004 debe aplicarse para los procesos regidos por ese sistema penal acusatorio.
Ello, teniendo en cuenta la coexistencia que tienen en nuestro país los dos sistemas procesales antes nombrados. Visto lo anterior, de cara al asunto que ahora amerita la atención de la Sala, se sabe, por los términos de la acusación que el delito por el que se procede en este caso es el de falsedad material en documento público, art. 287 del C.P., modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, el cual apareja un máximo de pena de prisión de 108 meses, o lo que es 4 SP14967-2016, radicado 48053 Tribunal Superior de Medellín Sala Decimotercera de Decisión Penal Radicado Nro. 050016000000 2018-01365 William Alberto Duque Ciro igual 9 años, causa por la cual en el juzgamiento prescribiría la acción penal en la mitad del tiempo, es decir, en 4 años 6 meses contados a partir de la formulación de la imputación. En el sub examine, se le formuló imputación a William Alberto Duque Ciro el 12 de septiembre de 2018, fecha desde la cual comenzó a contabilizarse el término prescriptivo que finalizó el 12 de marzo de 2023, y si bien es cierto el sentido del fallo de carácter condenatorio se anunció desde el 24 de agosto de 2022, casi 7 meses después, esto es el 14 de marzo de 2023, se profirió la sentencia objeto de apelación, lo que acarrea la consecuencia de la extinción de la acción penal, al tenor de lo dispuesto en el art. 77 del C. de P.P. En ese orden, de acuerdo con lo que viene de decirse, la Sala procederá a declarar la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, a favor del procesado William Alberto Duque Ciro quien fuere acusado por el delito de falsedad material en documento público en concurso.
Atendiendo a la forma anormal como termina esta actuación procesal, infórmese de ello a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, si lo considera del caso, dé inicio a la investigación disciplinaria correspondiente. La Secretaría de la Sala remitirá el expediente digital para lo de su cargo. Por lo anterior la Sala Decimotercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Declarar la extinción de la acción penal por el delito de falsedad material en documento público en concurso, en favor de Wiliam Alberto Duque Ciro, en virtud de que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Consecuencia de lo anterior, precluir la actuación en favor de William Alberto Duque Ciro.
Tribunal Superior de Medellín Sala Decimotercera de Decisión Penal Radicado Nro. 050016000000 2018-01365 William Alberto Duque Ciro Tercero: Infórmese de ello a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su cargo. Es decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ MAGISTRADO JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE MAGISTRADO NELSON SARAY BOTERO MAGISTRADO