TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) ACTA NÚMERO: 39 DE 2023 PROCESO ORDINARIO LABORAL DE POLICARPA VÁSQUEZ ÁVILA CONTRA COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
RAD. No. 41001-31-04-001-2023-00058-01. ASUNTO Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva respecto del proceso ordinario laboral promovido por Policarpa Vásquez Ávila contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones; sin embargo, observa esta Corporación que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse.
ANTECEDENTES Policarpa Vásquez Ávila, a través de apoderado judicial, pretende que se declare la nulidad y/o ineficacia del traslado de afiliación que hizo del régimen de prima media operado por Colpensiones al régimen de ahorro individual a cargo de Colfondos S.A., el que ocurrió en noviembre de 2003 y que, en consecuencia, se ordene la devolución de todos los aportes y sus rendimientos o el saldo total de la cuenta individual; que una vez devueltos, se apliquen a cada uno de los periodos en la historia laboral; que concomitante con lo anterior, Colpensiones proceda a recocerle la pensión de vejez por el cumplimiento de los requisitos mínimos para su otorgamiento; así como que se reconozca el valor de las mesadas adicionales y/o dejadas de percibir, su retroactivo desde la configuración o Conflicto de competencia en el proceso ordinario laboral.
Ref. 2023-00058-01 de Policarpa Vásquez Ávila Vs. Colfondos y Colpensiones. 2 cumplimiento de los requisitos legales de la pensión de vejez; y que sobre todos los valores económicos en su favor, se ordene el pago de los intereses moratorios o la indexación a que haya lugar. En el acápite pertinente, la demandante señaló que la cuantía del presente asunto, la estimaba en un monto no superior a los $15.000.000.
Por reparto le correspondió el asunto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, quien, a través de proveído de 27 de enero de 2023, rechazó la demanda por falta de competencia, por cuanto la misma se dirige contra una entidad que conforma el Sistema de Seguridad social Integral -Colpensiones- y, por consiguiente, el asunto es de conocimiento de los Jueces Civiles del Circuito de esta ciudad, debido al carácter prevalente y preferente del sujeto jurídico calificado, conforme al artículo 11 del C.P.T. y S.S. Acto seguido, el asunto pasó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, quien por medio de autos de 9 y 22 de febrero de 2023 propuso conflicto negativo de competencia, bajo el entendido que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha definido que con independencia de la calidad de los sujetos intervinientes en un asunto relacionado con la Seguridad Social Integral, el conocimiento corresponde, si es de única instancia, al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales; y si es de primera, a los jueces del Circuito.
CONSIDERACIONES Liminalmente, se destaca que de conformidad con los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 15 del C.P.T. y S.S., en cabeza de esta instancia judicial se encuentra la resolución de los conflictos de competencia que surgen entre autoridades pertenecientes al mismo distrito. De acuerdo con los fundamentos esbozados por las autoridades encartadas, es claro que la definición del conflicto se limitaría a verificar si el proceso ordinario laboral de la referencia es competencia del Juzgado Municipal de Pequeñas Conflicto de competencia en el proceso ordinario laboral.
Ref. 2023-00058-01 de Policarpa Vásquez Ávila Vs. Colfondos y Colpensiones. 3 Causas Laborales de Neiva o del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma localidad. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.
En tal sentido, es claro que el conflicto negativo de competencia opera solamente cuando en este concurren dos juzgados de igual jerarquía, puesto que en aquellos casos donde la discusión respecto de la competencia se da entre un juzgado de circuito y uno municipal, lo propio es que el que ostenta la superioridad funcional remita el expediente al de menor categoría, para que este asuma el conocimiento del asunto.
Así se afirma, toda vez que, al ser los jueces laborales del circuito, superiores funcionales de los municipales de pequeñas causas laborales, el funcionario que remitió el expediente a esta Corporación, no podía promover un conflicto negativo de competencia inexistente, pues conforme a las previsiones del numeral 3° del artículo 139 del Estatuto Procesal Civil, en caso de considerar que el asunto debe ser conocido por un juez municipal, lo procedente era ordenar la remisión al juzgado al que le fue repartido el proceso en primera oportunidad, pues se itera, en estos eventos no se predica un conflicto negativo de competencia, toda vez que, el juez de menor jerarquía está en la obligación de asumir el conocimiento del asunto, “pues al ser el aparato judicial eminentemente jerarquizado, la opinión del funcionario de mayor grado, predomina sobre el de menor categoría quien debe cumplir la decisión sin reparo de ninguna índole”1.
En tal virtud, se devolverán las actuaciones al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su cargo. DECISIÓN 1 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, auto AC1455 de 2020, M.P. doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque. Conflicto de competencia en el proceso ordinario laboral. Ref. 2023-00058-01 de Policarpa Vásquez Ávila Vs. Colfondos y Colpensiones. 4 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR inexistente el conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión de las diligencias al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su cargo.
TERCERO: INFORMAR al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva lo resuelto en esta providencia, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrado ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f09f621e6065412697cfbd5684c897eb3fa73f90615986fe969885037217ec7a Documento generado en 20/04/2023 03:38:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica