- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DESISTIMIENTO TÁCITO - / TESIS: En el juicio que se estudia, se encuentra acreditado que mediante proveído de 11 de marzo de 2011 se decretó el “embargo y retención de la quinta parte que exceda del salario mínimo legal vigente y demás emolumentos que perciba el aquí demandado como empleado de la entidad señalada en el escrito de cautelas…” (fl. 5, cdno 2, expte original); por tanto, el juzgador accionado debió pronunciarse, en el mismo auto que ordenó el finiquito del juicio, sobre la entrega de dineros a favor de la demandante, pues es claro que la finalización del compulsivo por desistimiento tácito no era óbice para omitir dar aplicación a lo previsto en el primero de los preceptos recién citados, en el sentido de reconocerle a dicho extremo procesal “en lo sucesivo” “los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligación”, de acuerdo con la liquidación del crédito que se encontrare aprobada y que reflejara el saldo que se encontrare pendiente por cubrir. Titulación Tema Descargar