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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41020408900220230002500

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-04-13

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ARELIS RODRÍGUEZ ORTIZ \ DEMANDADO: Suj. LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – POLICÓA NACIONAL DE COLOMBIA

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Conflicto de Competencia Radicación: 41020-40-89-002-2023-00025-00 Accionante: ARELIS RODRÍGUEZ ORTIZ Accionado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – POLICÓA NACIONAL DE COLOMBIA Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras Asunto: Resolver conflicto de competencia entre Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras Neiva, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, para el conocimiento de la solicitud de recaudo testimonial extraproceso.

CONFLICTO DE COMPETENCIA 41020-40-89-002-2023-00025-00 2 2.-ANTECEDENTES Adviértase que mediante apoderado judicial, ARELIS RODRÍGUEZ ORTIZ, ÁLVARO RODRÍGUEZ CAVIEDES, DIANA PAOLA RODRÍGUEZ VARÓN y ANA MILENA TOUS VITOLA en nombre y representación de sus hijos menores de edad F.E.R.T. y A.I.R.T. solicitaron el recaudo de pruebas testimoniales extra proceso, para adelantar posteriormente la acción de reparación directa en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, por el fallecimiento de su familiar ÁLVARO FARITH RODRIGUEZ ORTIZ (q.e.p.d), la cual le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.

El mencionado despacho judicial, mediante providencia adiada el 27 de febrero de 2023, determinó la remisión de la solicitud extra proceso para que fuera repartida entre los Juzgados Municipales de Algeciras, conforme al artículo 28 del CGP, tras advertir que el domicilio de quienes se requiere su declaración testimonial radica en esa municipalidad.

Seguidamente, se asignó por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, despacho que mediante proveído del día 29 de marzo de 2023, rehusó la competencia asignada, se abstuvo de avocar el conocimiento de la solicitud y consecuentemente promovió el presente conflicto. Como fundamento de su decisión, señaló el despacho judicial municipal, que la competencia para conocer de las solicitudes extra proceso, radica a prevención, tanto en cabeza de los jueces civiles del circuito como en los jueces municipales con fundamento en los artículos 18 y 20 del CGP, advirtiendo que el municipio de Algeciras, localidad en la que se ubican los CONFLICTO DE COMPETENCIA 41020-40-89-002-2023-00025-00 3 domicilios de quienes se convocaran a rendir declaración, se encuentra en jurisdicción de ambos, lo que ocasiona que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, hubiese podido asumir la competencia para conocer del asunto, sin lugar a remitirlo por factor territorial a ese juzgado, no sin antes advertir que aunque reconoce que conforme al artículo 139 del CGP, habiendo sido remitido el asunto por su superior funcional, le corresponde asumir su conocimiento, se motiva a promover el presente conflicto con miras a evitar que sus actuaciones se vicien de nulidad. 3.-CONSIDERACIONES Sería del caso dirimir el conflicto de competencia promovido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, de no ser porque tempranamente se advierte la inexistencia del mismo.

Al revisar las actuaciones que preceden al proveído del 29 de marzo de 2023 emitido por el despacho judicial municipal, se observa que el asunto fue remitido por competencia por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, que en interlocutorio del 27 de febrero de 2023, estimó procedente abstenerse de conocer de la solicitud extra proceso promovida por ARELIS RODRÍGUEZ ORTIZ y OTROS, ante la ausencia de competencia territorial por cuanto el numeral 14 del artículo 28 del CGP, indica que ella se establece por el lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, teniendo en cuenta que el domicilio de los citados, se fija en el municipio de Algeciras.

De lo anterior se extrae, que el asunto extra proceso fue remitido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, por el Juzgado Primero CONFLICTO DE COMPETENCIA 41020-40-89-002-2023-00025-00 4 Civil de Circuito de Neiva, quien indiscutiblemente es su superior funcional, razón por la cual, aquel, debe asumir la competencia sin lugar a ninguna otra consideración, tal como lo dispone el artículo 139 del CGP, que literalmente reza … “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”, lo cual constituye no solo el remedio a esta circunstancia sino además un mandato de imperativo cumplimiento que impide que se suscite el conflicto de competencia. Así las cosas, se R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la inexistencia del conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ALGECIRAS, conforme a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: REMITIR inmediatamente el expediente al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ALGECIRAS para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR la anterior decisión al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b72374b75b994143a68ed644fb24b4f8e352511729ac73097705955bb10afae8 Documento generado en 13/04/2023 03:41:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica