- Decisión
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- MANDAMIENTO DE PAGO - / TESIS: Partiendo de lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley 79 de 1988, “prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos diez días hábiles”; sin embargo, la virtualidad coercitiva dada a esas documentales no exime al acreedor ejecutante de atender los requisitos procesales contenidos en el artículo 488 del C. de P. C. -subrogado por el artículo 422 C. del C. G. del P.-, así como lo previsto en el canon 187 ejusdem -subrogado por el artículo 176 del C. G. del P., los cuales, en el sub lite no aparecen acreditados, pues no hay prueba de que la falta de retención de los dineros en favor de la Cooperativa haya sido por culta de la aquí ejecutada, y tampoco obra elemento de convicción sobre el consentimiento expreso de retención en favor de la demandante. Titulación Tema Descargar