- Decisión
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- SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - / TESIS: Por consiguiente, si por motivos de utilidad pública existe una limitación legal al derecho de dominio por la instalación de líneas de conducción eléctrica en el espacio aéreo del referido predio, al propietario, en este caso el demandado, debe reconocérsele la indemnización establecida en la citada ley, desagravio que no consta que haya sido pagado al interesado, por lo que, la entidad demandante so pretexto de la imposición legal, no puede apropiarse del derecho de servidumbre, pues, además, de no tener esa naturaleza como se explicó, ello implicaría el desconocimiento del derecho que le asiste al afectado, el cual incluso es de estirpe constitucional -Art. 58 de la Carta Política-. Titulación Tema Descargar