REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta No. 81 INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA Bogotá D.C., martes, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicación 11001 60 00 000 2020 01783 02 Procedente Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Condenado MOISÉS ALONSO ÁLVAREZ PARADA Delito Hurto calificado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto Apelación auto que negó permiso de 72 horas Decisión Confirma I. ASUNTO 1.
El 28 de octubre de 2022 el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J7EPMS) negó a MOISÉS ALONSO ÁLVAREZ PARADA el permiso de 72 horas que se propuso en su favor. La decisión fue apelada por el penado exclusivamente en lo referente al instituto administrativo y la Sala debe resolver la alzada. II.
ANTECEDENTES PROCESALES 2. Mediante sentencia de 29 de enero de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, sentencio a MOISÉS ALONSO ÁLVAREZ PARADA a 88 meses y 28 días de prisión y a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, porque lo declaró causante del delito de hurto calificado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hechos ocurridos el 4 de febrero de 2020.
No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Apelación interlocutorio ejecución de penas Radicación: 11001 60 00 000 2020 01783 02 Condenado: MOISÉS ALONSO ÁLVAREZ PARADA Delito: Hurto Calificado y otro Decisión: Confirma negativa de permiso de 72 horas 3. El 28 de octubre de 2022 el J7EPMS de Bogotá negó el permiso de 72 horas invocado en beneficio del penado. 4.
Contra esta determinación el declarado responsable interpuso los recursos de reposición y apelación. Por auto de 25 de enero de 2023 el despacho no repuso su decisión y concedió el recurso vertical. III. LA DECISIÓN IMPUGNADA 5. Para improbar el permiso de 72 horas el juez ejecutor se basó en el artículo 32 de la Ley 1079 de 2014, que modificó el artículo 68A del Código Penal, prohibiendo cualquier beneficio para aquellos condenados por hurto calificado.
IV. DISENSO 6. El condenado argumentó que era merecedor de recibir el permiso de 72 horas por haber cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Agregó que no posee sanciones ni informes en el tiempo que lleva recluido, tampoco antecedentes penales en los 5 años anteriores a la comisión del acto punible. 7.
Argumentó que, por principio de igualdad, se le debe otorgar el mismo trato que a MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, a quien la Corte Suprema de Justicia le concedió libertad condicional. V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 8. El Tribunal es competente para fungir como juez de apelaciones en el presente asunto con base en lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que la providencia recurrida fue emitida por un juez con categoría de circuito de este mismo distrito. 9.
Problema jurídico. A la Sala le corresponde establecer si el despacho de primera instancia acertó al no aprobar el permiso de 72 horas que se propuso en favor del apelante. Apelación interlocutorio ejecución de penas Radicación: 11001 60 00 000 2020 01783 02 Condenado: MOISÉS ALONSO ÁLVAREZ PARADA Delito: Hurto Calificado y otro Decisión: Confirma negativa de permiso de 72 horas 10.
Planteamiento general. El artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 68A del Código Penal, establece que cuando la condena se impone por hurto calificado, entre otros delitos, no proceden subrogados penales, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad ni ningún beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo. 11.
Dicha prohibición incluye, cómo no, el permiso hasta de 72 horas para salir sin vigilancia del establecimiento de reclusión al que alude el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 12. Caso concreto. La causa por la que el J7EPMS no concedió el permiso de 72 horas invocado para el apelante se basa en el carácter objetivo de la ley y la conducta punible por él perpetrada. 13.
A pesar de que el sentenciado cumple las condiciones establecidas para poder acceder a el instituto al que aspira, se encuentra una prohibición expresa en la ley que impide su concesión atendida la naturaleza del delito. 14. Por último, frente a la aspiración tendiente a que al sentenciado se le dé el mismo trato que a MARÍA DEL PILAR HURTADO, se hace necesario resaltar que a dicha condenada la Corte Suprema de Justicia le concedió la libertad condicional, mas no el permiso de 72 horas aquí deprecado, institutos totalmente diferentes en cuanto a su regulación y evolución jurisprudencial, lo que resulta preciso para desechar tal planteamiento. 15.
Por lo anterior, se confirmará la providencia objeto de inconformidad. VI. DECISIÓN A mérito de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal, RESUELVE 1°.- CONFIRMAR el auto proferido el 28 de octubre de 2022 por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Bogotá. Apelación interlocutorio ejecución de penas Radicación: 11001 60 00 000 2020 01783 02 Condenado: MOISÉS ALONSO ÁLVAREZ PARADA Delito: Hurto Calificado y otro Decisión: Confirma negativa de permiso de 72 horas 2°.- ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Magistrado JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN Magistrado