- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- EJECUTIVO POR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO - / TESIS: Desde ese punto de vista, no queda duda que el contrato no se prorrogó, pues de un lado no operó el silencio de la arrendataria previsto en la cláusula segunda de aquel, cuando por el contrario, se reitera, manifestó, con la antelación acordada para ello que al vencimiento del término contractual entregaría el inmueble, ocasión en la que previó requerir un plazo para desocuparlo, en cuyo otorgamiento manifestaron su aceptación las arrendadoras, sin que, de otra parte, tal acuerdo para la fecha de entrega del inmueble, hubiera constituido una renovación de aquel, con la que se haya ajustado un nuevo canon de arrendamiento, o como erróneamente lo consideró la demandada, una transacción, puesto que no se buscó finiquitar un litigio pendiente o evitar uno eventual como lo manda el artículo 2469 de la codificación civil, sino que simplemente, se itera, se convino un plazo para la entrega del bien arrendado en el marco del contrato celebrado entre las partes, circunstancia que, por demás, impide el cobro de la sanción estipulada en la convención, habida cuenta que la arrendataria, en uso del derecho que se le otorgó en la cláusula décima, dio el preaviso requerido para la finalización del vínculo contractual, sin que, en consecuencia, pueda predicarse que la referida entrega hubiera ocurrido antes del vencimiento del contrato, como se previó por las partes, para que proceda la sanción pretendida por las demandantes, según se lee en