- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSUELVE A LA PROCESADA
- Descriptores
- TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE CONSERVAR - / PRESUNCIÓN LEGAL DE FALTA DE ANTIJURIDICIDAD MATERIAL - Si bien la cantidad juega un papel importante, no es definitiva, ya que, supere o no el mínimo legal, debe establecerse con qué propósito se porta, lleva consigo o conserva, pues en la hipótesis de que se halle en posesión de un sujeto, cantidad de estupefacientes que no supera la dosis mínima exigida por ley, si bien de entrada se presume que puede estar destinada al consumo personal, al existir elementos que permitan verificar su comercialización, resulta contrario a Derecho decir que no se configure el delito. Tal razonamiento opera entonces de la misma forma frente a un caso en el cual la dosis supere la cuantía permitida legalmente, pues si bien de comienzo se tiene el indicio de que se quebrantó el mínimo legal, el ente acusador, de acuerdo a la adecuación típica de los hechos que elabore, deberá demostrar, qué pretendía el portador con la dosis descubierta: su venta, su distribución, si se está conservando con fines de tráfico, o si existen elementos demostrativos que permitan acreditar el aprovisionamiento para consumo personal o no, caso en el cual la conducta deviene atípica / TESIS: Con las sustancias estupefacientes en las cantidades estipuladas, tenemos que su conservación obedece a un motivo claro y es el consumo por la procesada, a ello se llega, porque fue debidamente acreditado que la señora A.L.G.B, era consumidora habitual