- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA. EN CONSECUENCIA, CONDENA AL PROCESADO, EN CALIDAD DE AUTOR, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS A LA PENA DE 48 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 34,66 SMLMV PARA EL AÑO 2015 (ART. 114 INC. 2º C.P.)
- Descriptores
- LESIONES PERSONALES DOLOSAS - / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - / SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El señor procesado es culpable del delito cometido primero, porque no se tiene conocimiento que se trate de un inimputable, es decir, que no tuviera capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión; segundo, porque tenía conciencia de la antijuridicidad, es decir, conocía que su conducta era contraria a la ley; y tercero, le era exigible comportarse conforme a derecho, es decir, no lesionar físicamente a la víctima para evitar causar daño en su cuerpo y salud, pues conociendo y comprendiendo la ilicitud de su conducta decidió franquear las barreras de lo jurídico y actuar de manera antijuridica, ya que no existe prueba que permita deducir que lo hizo amparado por alguna causal de ausencia de responsabilidad / TESIS: Si bien es cierto, existen detalles que rodearon los hechos que no fueron recordados con exactitud por los testigos, lo cierto es que en nada afectan el núcleo central de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, que el procesado empleando la fuerza de su puño izquierdo lesionó en el rostro a la víctima ocasionándole incapacidad médico legal definitiva de 20 días y secuelas médico legales de deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación del órgano de la masticación de carácter permanente, sin que su comportamiento se encuentre justificado. / En relación a la ti