- Decisión
- CONFIRMA (CON ADICIONES) LA SENTENCIA. DECLARA QUE CON LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL OFICIO FECHADO EL 24 DE MARZO DE 2023 POR LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, SE CUMPLIÓ LA ORDEN DEL NUMERAL SEGUNDO DEL FALLO REVISADO. ADICIONA LA DECISIÓN REVISADA EN EL SENTIDO DE AMPARAR LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA MENOR
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DERECHO A LA SALUD Y DE PETICIÓN - / TRASLADO DE EPS Y O RÉGIMEN DE SALUD - Afiliación de menor al régimen general de seguridad social en salud / TESIS: En el caso bajo estudio observa la Sala que la menor accionante requiere su traslado de régimen en razón de la necesidad de recibir de manera oportuna y continua la atención en salud a la cual no tiene la posibilidad de acceder por la lejanía precitada (que existe entre su lugar de habitación y el sitio de prestación del servicio de salud que dificulta la asistencia a los controles y valoraciones médicas), sin que se pretenda hacer uso de una doble afiliación y/o recibir los servicios de ambos regímenes. / La prevalencia existente del régimen exceptuado de salud sobre el general tiene cabida en discusiones surgidas por una doble afiliación, situación que no ocurre en el presente asunto y que pierde toda validez en tratándose de los derechos de una niña que tienen preponderancia constitucional y legal, por cuanto su salud obtendrá una protección real al tener una cercanía con el lugar de atención médica y no con una afiliación formal que en últimas no garantiza efectivamente la prestación del servicio Fuente Formal : 1. Ley 1098 de 2006 Art. 9 / Decreto 2353 de 2015 Art. 82 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar Relevante