- Decisión
- CONFIRMA EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA ORDINARIA
- Descriptores
- FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS - / VALORACIÓN PROBATORIA - / CAPTURA EN FLAGRANCIA - La sola captura en flagrancia, no indica de forma mecánica, la responsabilidad del procesado, pues se debe probar todas y cada una de las categorías dogmáticas del delito, para el caso que nos ocupa, que el procesado era la persona que portaba el arma de fuego que se encontró el 5 de mayo de 2019, en la parte de atrás lado izquierdo, debajo del puesto del conductor o la tenía bajo su mando, aspecto de suma importancia desde la perspectiva de la dogmática, que con la prueba de cargo que corresponde al testimonio del conductor del vehículo tipo taxi y los agentes de policía captores no se logra despejar / INDICIO DE OPORTUNIDAD - El indicio de presencia, esto es, fungir como pasajero del taxi donde se encontró el arma de fuego y ubicarse en la parte de atrás del automotor lado izquierdo, detrás del puesto del conductor, indicio de oportunidad, no son elementos suficientes para demostrar más allá de toda duda razonable que el procesado era la persona que llevaba el elemento bélico / PRUEBA DE REFERENCIA - La pretensión de condena presentada por la Fiscalía, se fundamenta principalmente con la manifestación que hace el testigo A.V.B (conductor del taxi) de haber escuchado que la persona que se hizo en la parte de atrás, lado izquierdo, que describe como un muchacho alto, flaco y trigueño, que luc