- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA ORDINARIA
- Descriptores
- PECULADO POR APROPIACIÓN - / LIQUIDADOR DE SOCIEDADES COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA - Se ha considerado al Liquidador como auxiliar de la justicia, puesto que desempeña funciones públicas de manera transitoria, por tanto, tiene la cualificación que se exige la norma penal, y en consecuencia es reprochable su conducta cuando ella esté encaminada a apropiarse de los bienes que le han sido entregados para su custodia y administración, en razón al cargo que ejerce / TESIS: T.A.A, fue designado por la Superintendencia de Sociedades como Liquidador de la sociedad Ingecables Andinos S.A. en Liquidación Obligatoria, así adquirió la función pública de administrar los bienes de dicha sociedad. Los dineros que se pusieron a su disposición de manera real para la finalidad que hemos señalado, tenía una finalidad: La de pagar los impuestos de un vehículo que fue subastado, por ello es, que cuando el adquirente de dicho rodante y ante el nuevo Liquidador reclamó el pago del impuesto del vehículo que remató y su correspondiente traspaso, es cuando se procedió a ordenar la interposición de la denuncia penal en contra A.M, por no haber realizado el pago del impuesto. Fue de esa manera cómo se dio origen a este asunto. / En el ejercicio de las funciones de Liquidador que tuvo T.A.A, recibió la suma de dinero objeto de reproche, en cuantía de siete millones de pesos, para un destino preciso, de suerte que no procedía variar esa asignación de dineros para cubrir otros gastos. Pero además, tampoco