- Decisión
- TUTELA AL ACCIONANTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VIDA Y SALUD
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, VIDA Y SALUD - / SUSTITUTO PENAL DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSIÓN - / DELITO DE ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS - / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - La notificación no es un acto procesal que se cumple con correr traslado de la decisión a los sujetos con intereses. No. Lo que se pretende con dicho acto es que las partes tenga la posibilidad material de conocer la decisión tomada y de controvertir la misma a través de los recursos de ley. Dos finalidades que no se advierten cumplidas dado el estado mental reducido diagnosticado al accionante / TESIS: De los autos interlocutorios (de las cuales decidió lo concerniente a la concesión del sustituto penal de la prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión), según el expediente digital remitido por el juez accionado, no se advierte certeza de una adecuada notificación de los mismos. / En atención al análisis médico legal y la conclusión emitida, no dimensiona la Sala cómo el Juez Primero de Ejecución de Penas notificó de manera personal los auto interlocutorios, si se trata de una persona que palmariamente se encuentra en un estado de salud mental reducido que le impediría entender la situación procesal en la que está inmerso VALORES Y ASPECTOS TELEOLÓGICOS DE LA PENA - Los derechos a la vida y a la salud no ceden frente a la necesidad de reclusión en establecimiento carcelario en cumplimiento de los mandato