- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
- Descriptores
- HOMICIDIO CULPOSO EN USO DE VEHÍCULO MOTORIZADO - / VIOLACIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO - Se ahonda en el principio de confianza que opera en el arte de conducir motocicletas y demás vehículos motorizados, pues precisamente lo que se espera es que los demás sujetos presentes en la interacción vial se comporten conforme a las reglas establecidas ante una determinada situación, que es precisamente lo que ignoró el procesado cuando omitió realizar el pare en debida forma, tener el cuidado preciso cuando observó a la otra motocicleta, señales idóneas para advertir y prevenir la colisión / TESIS: Estaría acreditado el quebrantamiento a la norma social de conducta en la interacción vial por parte de D.B, consistente en no realizar el pare, tomar las medidas preventivas al integrarse a la calle primera e irrespetar la prelación vial, lo que conllevó la violación el deber objetivo de cuidado que le era exigible y, por lo tanto, se elevó el riesgo permitido, el que se concretó en el resultado muerte./ La causa eficiente de la doble colisión entre los tres rodantes, no es otra que la indebida forma como el procesado con su motocicleta se integró a la circulación por la calle primera, que tal causa fue la que elevó el riesgo permitido y se concretó en los resultados lesivos. / Lo cierto es que actuó el procesado fuera del riesgo que le estaba permitido, y la exigencia de imputación para este caso, se da exclusivamente cuando la acción de conducir que produjo los resultados dañosos, p