- Decisión
- REVOCA EL NUMERAL TERCERO DE LA SENTENCIA DE PREACUERDO, PARA EN SU LUGAR, CONCEDER A LA ACUSADA EL SUBROGADO DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO MADRE CABEZA DE FAMILIA
- Descriptores
- TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - / SANCIÓN PENAL IMPUESTA EJECUTORIADA Y EXTINTA - / ANTECEDENTES PENALES COMO PRESUPUESTO PARA ESTUDIAR LA PRISIÓN DOMICILIARIA POR MADRE CABEZA DE FAMILIA - Deberá analizarse por el juez, cada evento por separado estudiando debidamente los presupuestos en particular para determinar el otorgamiento o no del subrogado penal, lo cual va de la mano de la extensión de la pena impuesta, y en este caso, el análisis tiene en especial consideración la circunstancia individual de la procesada, en el sentido que su privación de la libertad afectaría los derechos de su núcleo familiar compuesto por una menor de edad y una adulta mayor / TESIS: La solicitud debe atenderse en observancia de los postulados de la ley 750 de 2002 y no, como erróneamente lo señalara el defensor, teniendo en cuenta los dispuesto en el art. 314 del CPP, en el entendido que son figuras completamente diferentes, pues este último artículo hace referencia a la detención domiciliaria como una medida preventiva al interior del proceso y la que trata el art. 1 de la ley 750 nos remite a la prisión domiciliaria concebida ya como la sanción penal, etapa en la que nos encontramos, por cuanto que ya se emitió una sentencia condenatoria en contra de la acusada TEMPORALIDAD DEL ANTECEDENTE PENAL - La vigencia del antecedente penal para efectos de ser usado por la judicatura, de cara a la viabilidad del otorgamiento de un beneficio penal aún no ha sido definida ni por el legi