- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
- Descriptores
- FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - / PRUEBA ILÍCITA E ILEGAL - / INDISPONIBILIDAD DEL PERITO Y LA DECLARACIÓN DE UN PERITO HOMÓLOGO - No se observa irregularidad alguna en el procedimiento, por cuanto que, es viable, a partir de lo expuesto en juicio por la delegada fiscal, ésta realizó todo lo necesario y posible para lograr la declaración del perito citado al juicio, no obteniendo resultado positivo, por la imposibilidad de ubicarlo y obtener su efectiva comparecencia a la vista pública. Dicha designación se realizó, atendiendo la solicitud que realizare la fiscal, por tanto, se concluye legal y procedente la decisión de escuchar al señor D.A.O.R para que, con base en su conocimiento y labores, procediera a declarar e informar sobre lo realizado por el perito J.J.C / TESIS: No le asiste razón al apelante frente al hecho que la Fiscalía no realizara las gestiones tendientes a lograr la ubicación del perito que había realizado la experticia balística, señor J.J.C. Al respecto resáltese que la Fiscal delegada citó al perito a declaración y debido a la información obtenida por recursos humanos, logró verificar que el mismo se encuentra jubilado, por tanto, procedió a intentar una nueva labor de ubicación, como es acudir a los teléfonos que reportó en hoja de vida que se encuentran en la oficina antedicha, obteniendo que los mismos se encontraban asignados a una nueva persona, quien no conocía al perito. / La fiscalía real