- Decisión
- REVOCA LA PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA, PARA EN SU LUGAR ADMITIR COMO PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA, LOS CHATS DE WHATSAPP CRUZADOS ENTRE EL PROCESADO Y EL EXESPOSO DE LA VÍCTIMA. ADICIONA UN APARTADO A LA PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA REFERIDA EN EL ACÁPITE ANTERIOR, EN EL SENTIDO DE QUE LA EXCLUSIÓN SEÑALADA POR EL JUEZ DE INSTANCIA SE DEBE ADUCIR DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LA TRANSLITERACIÓN DE LOS AUDIOS DE CONVERSACIONES ENTRE EL PROCESADO Y EL EXESPOSO DE LA VÍCTIMA
- Descriptores
- ACCESO CARNAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR - / AUTENTICIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - / PRUEBA DOCUMENTAL DE CHATS Y PRUEBA DOCUMENTAL DE TRANSLITERACIÓN DE AUDIOS DE CONVERSACIONES ENTRE EL PROCESADO Y EXESPOSO DE LA VÍCTIMA - / ACTO DE INVESTIGACIÓN - / ACTO DE LIBERALIDAD - Descubrimiento probatorio / TESIS: Se suspendió la diligencia teniendo en cuenta que no se había hecho un descubrimiento probatorio de la defensa, previo a la audiencia, cuando ello no es un presupuesto para el desarrollo de esta, y al Juez le está vedado tener esa forma de participación, por cuanto afectaría la imparcialidad a él exigida. El descubrimiento probatorio de la defensa se hace en la audiencia preparatoria en los términos del art. 356 de CPP, después de instalada y en el momento procesal pertinente y no antes, como erróneamente se indicó por la judicatura de instancia y con base en ello, le está vedado al juez intervenir como sucedió en este caso, en procura del descubrimiento probatorio de la defensa, cuando la etapa procesal ya ha fenecido y estamos ad-portas de aquella etapa de controversia probatoria. / A simple vista, las conversaciones de WhatsApp son consideradas como pruebas documentales, de las cuales deberá estudiarse sobre su admisibilidad en atención a la forma en la que fueron obtenidas, ya sea por la fiscalía o por la defensa, lo cual, a su vez, implicaría un estudio de la posible afectación al derecho a la intimidad de las personas que intervienen en ese inter