- Decisión
- REVOCA LOS NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA. CONFIRMA PARCIALMENTE Y ADICIONA AL NUMERAL CUARTO DE LA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN, PRECLÚYASE LA ACTUACIÓN SEGUIDA, POR LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DEBIDO AL ACAECIMIENTO DEL FENÓMENO PRESCRIPTIVO (ART. 332 NÚM. 1 DE CPP)
- Descriptores
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA POR EL HECHO DE SER LA VÍCTIMA UNA MUJER - / VIOLENCIA PSICOLÓGICA - / VIOLENCIA DE GÉNERO - / UNIDAD FAMILIAR - El enfoque de género es relevante en la actuación judicial y tiene especial importancia en los casos como el que hoy nos ocupa, sin embargo, este no puede inadvertir el debido proceso, los derechos del procesado y los principios rectores de nuestro procedimiento penal / TESIS: La Fiscalía no ahondó en el establecimiento de las posibles circunstancias de violencia de género desde la imputación y tampoco lo hizo en la acusación; en el juicio oral no se realizaron las preguntas pertinentes para delimitar los detalles de estos hechos, en qué consistían, cuando posiblemente tuvieron ocasión, la permanencia o periodicidad de estos en el tiempo, así fuera un hecho único y aislado, las repercusiones en la víctima, entre tantas otras cuestiones que eran importantes y necesarias definirlas en la fase del juicio DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN NO SE DEJARON CLARAMENTE SENTADOS LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS - En el subjudice, primero no hubo una debida comunicación de los hechos jurídicamente relevantes, respecto al agravante de la violencia intrafamiliar. Como veíamos, al encontrarnos ante una circunstancia de mayor punibilidad de la conducta, es y era necesario que la Fiscalía estableciera los supuestos de hecho concretos y precisos que la generaban y en sí, las condiciones en que la violencia a partir de esos hechos basada en género tuvo luga