- Decisión
- NIEGA EL AMPARO DEPRECADO
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - / DECRETO DE PRUEBAS DE MANERA OFICIOSA - / RECEPCIÓN DE TESTIMONIO DEL REPRESENTANTE Y GERENTE DE LA SOCIEDAD QUE BRINDA ASESORÍA JURÍDICA A LA SOCIEDAD DEMANDANTE - La decisión reprochada no luce como resultado de un criterio subjetivo que implique una flagrante desatención del ordenamiento jurídico, y que habilite la injerencia de esta sede constitucional / TESIS: Las disquisiciones expuestas por la parte accionante, en esencia orbitan en la excepción al deber de rendir declaración al interior del proceso de marras, en tanto considera que ello vulnera el secreto profesional al tenor del Art. 209 del C.G. del P. Advierte la Sala que el decreto oficioso de la prueba testimonial por sí misma aparece conforme con la normatividad procesal vigente y con los poderes de instrucción de que se encuentra investido el fallador, y en todo caso, el accionante en la audiencia respectiva tiene la oportunidad de hacer las manifestaciones que estime pertinentes para justificar su negativa a rendir declaración de ser el caso Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 29 / Código General del Proceso Art. 209 / Corte Constitucional. Sentencia T -416 de 1998. Sentencia C-590 de 2005. Sentencia T-955 de 2006 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO /FIRMA ELECTRÓNICA Titulación Tema Descargar Fecha