- Decisión
- CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA PROVIDENCIA
- Descriptores
- PROCESO DE CONCORDATO - / RENDICIÓN DE CUENTAS DEL LIQUIDADOR - La objeción sobre los dineros recibidos por el liquidador como consecuencia de una promesa de compraventa cuyo objeto consistía en el bien inmueble que constituía el patrimonio del deudor en concordato, deberá decirse anticipadamente que se confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto, como bien lo señaló el Juez de instancia, al no aprobarse la enajenación del inmueble por el Juzgado, las sumas de dinero recibidas por el liquidador fueron restituidas al promitente comprador, lo cual deja sin sustento, los cuestionamientos realizados por el acreedor, en cuanto a que el liquidador debía señalar en donde tenía esos dineros / TESIS: En cuanto a los intereses que hubieran podido producir esa suma de dinero, tratándose de accesorios al capital, es evidente que los mismos corresponden al promitente comprador por lo cual no se trata de un tema que concierna a la rendición de cuentas del año 2018. Ahora bien, sobre la gestión del liquidador, se tiene que el informe fue rendido dentro del proceso, así que no se puede cuestionar su ausencia, el liquidador está cumpliendo con los mandatos legales anteriormente vistos, al enunciar cual fue su gestión, así ella solo se haya contraído a elevar solicitudes ante el Juez que conoce de la causa. Sí el objetante se encuentra a disgusto con la forma y términos en que se ha desarrollado el laborío del liquidador y estima que por su culpa se le han irrogado perjuicios, el o