- Decisión
- REVOCA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA. EN SU LUGAR EL JUEZ DEBERÁ ENTRAR A RESOLVER EL ESCRITO, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES SEÑALADAS EN ESTA PROVIDENCIA
- Descriptores
- NULIDAD - / TERMINACIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN POR FALTA DE REESTRUCTURACIÓN - Economía procesal / TESIS: Si el Juez está facultado para interpretar la demanda, evidentemente puede hacerlo con cualquier escrito dentro de la actuación, lo cual obligaba al Juez a realizar el mejor entendimiento del libelo o la mejor forma de resolver el escrito por el cual se impulsaba una nulidad con fundamento en la falta de reestructuración del crédito. No realizar esa interpretación del escrito de solicitud plurimencionado, lo ha llevado a olvidar el principio de economía procesal, ordenando un doble traslado de un mismo libelo, para que el demandante se pronuncie primero sobre la nulidad y después sobre la solicitud de terminación del proceso, en un evidente derroche de jurisdicción, cuando a través de una sola providencia se podía resolver el tema que se sometía al escrutinio judicial. Lo que le correspondía al Juez de instancia era resolver, diciendo que no era procedente el estudio de lo solicitado como nulidad, pero entraba a proveer sobre la solicitud de terminación del proceso. Una era la forma de la solicitud y otro su contenido Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO /FIRMA ELECTRÓNICA Titulación Tema Descargar