- Decisión
- REVOCA EL AUTO ATACADO. EN CONSECUENCIA, DEBERÁ EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, PREVIO ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEMÁS REQUISITOS A QUE HAYA LUGAR
- Descriptores
- VERBAL - / RECHAZO DE DEMANDA - / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - / MEDIDAS CAUTELARES - No es procedente inadmitir la demanda respecto a la solicitud de medidas cautelares, ello con el fin que se aclare o ajuste las mismas, ya que esta circunstancia no está determinada como causal en el artículo 90 del CGP / TESIS: Si el juez consideró que existe alguna falencia en la petición de medidas cautelares, debió admitir la demanda y a continuación emitir el pronunciamiento respectivo, requiriendo a la parte demandante para aclarar o en su defecto negando la misma y de esa forma permitir la continuidad de la demanda, pues ese aspecto formal puede limitar el acceso a la justicia. / Las pretensiones de la demanda no necesariamente debe coincidir con lo tratado en la conciliación prejudicial, pero si se debe exigirse una congruencia entre una y la otra, aspecto aquí queda demostrado, pues el querer del demandante, no es otro que se reintegre el dinero que dice dio como anticipo al contrato suscrito con la parte demandada, y que, con ello, se paguen los perjuicios que dice se le causaron por el presunto incumplimiento del contrato Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 82, 90 # 7, 590, 621 / Ley 640 de 2001 Art. 35, 38 / Corte Constitucional. Sentencia C-1195 de 2001. Sentencia C-835 de 2013. / Corte Suprema de Justicia - Sala Casación Civil. Sentencia STC2718-2021 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCT